Cerca de que se cumpla el primer aniversario desde que la DANA devastó la provincia de Valencia el pasado 29 de octubre de 2024, la pasada semana el presidente de la Comunidad Valenciana, Carlos Mazón, otorgó las primeras entrevistas a medios de comunicación desde la tragedia. Lo hizo con Ok Diario, Las Provincias y la televisión pública autonómica, À Punt, donde fue preguntado por la gestión que ha llevado a cabo su Ejecutivo sobre la DANA, pieza clave de la denuncia de la sociedad valenciana.

Y sobre estas entrevistas se ha pronunciado este lunes la magistrada de Catarroja que instruye la causa, Nuria Ruiz Tobarra. En un nuevo auto la juez de la DANA ha reprochado los argumentos defendidos por el jefe del Consell, a la vez que rechaza la petición de la acusación popular ejercida por Intersindical con la que solicitaban la incorporación de estas entrevistas a la investigación. Al hilo de ello, la magistrada considera de “mera ficción” las tesis “exculpatorias” del presidente valenciano. “En definitiva, las afirmaciones que fuera del proceso se viertan por cualquier medio o persona, sobre la falta de información de cauces y barrancos, sobre la causa del envío del sistema ES-Alert a las 20:11 horas relacionándola solo con la presa de Forata, la ausencia de alerta hidrológica por la tarde en el barranco del Poyo, se han de situar en la mera ficción o en la autoficción, según de quien provengan, y han de rebatirse en su caso en el seno del procedimiento, en el supuesto de que se pretenda hacerlas valer como tesis exculpatorias o incriminatorias”, apunta la juez en el auto emitido este lunes. 

En este sentido, la magistrada pone de relieve la “versión de cómo se produjeron los hechos, exculpatoria de la Administración Autonómica” y “fundada en una supuesta ausencia de información proporcionada” por parte de la AEMET y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). De igual manera, sostiene que Mazón “manifestó que no tomó ninguna decisión respecto de la emergencia” y derivó su responsabilidad a “exclusivamente” la ex consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas. Al hilo de todo ello, en el auto la juez agrega que las palabras que sostuvo el jefe del Consell en estas entrevistas con las que aseguró que “no dio ningún tipo de orden ni de instrucción” solo se podrían incorporar a la causa “si se hiciera uso por el President de la Generalitat de la facultad de declarar como investigado”, algo que ya ha rechazado varias veces. “Lo contrario sería sortear dicha facultad, que es también una garantía, no solo una carga, que se ha ofrecido previamente”, aclara.

Con todo ello, la juez insiste en que “no se puede sustituir una declaración de investigado” que requiere la “oportuna asistencia letrada” con el derecho a no declarar contra sí mismo “por entrevistas a Ok Diario, Las Provincias o À Punt, lo que conculcar sus derechos”, a la vez que detalla que “tampoco puede servir como una suerte de declaración testifical”.

Al margen de ello, la magistrada ha pedido a la Conselleria de Emergencias, con un plazo de tres días, una copia de los documentos que acrediten las actuaciones preventivas y de preparación de las que se dio cuenta en el Pleno del Consell del pasado 29 de octubre después de notificarse por parte de la AEMET los avisos rojos, así como los documentos “que acrediten la ejecución de las mismas”.

Solicita a TVE un vídeo para “determinar el nivel de conocimiento”

En otro orden de cosas, la magistrada ha pedido a RTVE que le haga entrega del vídeo “con imagen y sonido” en el que Mazón habla sobre las alertas hidrológicas que se enviaron a los teléfonos el día de la DANA. Según se desprende del auto, el fin de esta petición es “determinar el nivel de conocimiento” que el Consell valenciano tenía sobre las alertas hidrológicas en el río Magro y el barranco del Poyo.

En las imágenes que solicita la magistrada el presidente valenciano hace referencia a la alerta hidrológica en el río Magro y una de las representantes presentes en esa reunión también hace mención al barranco del Poyo. En esta línea, la juez subraya que el vídeo el presidente valenciano “informa a varias personas de que se ha decretado una alerta hidrológica”, además, “en presencia de dos de sus conselleras”, en referencia a la ex consellera de Hacienda, Ruth Merino, y la vicepresidenta, Susana Camarero.

“Indicios abrumadores de una conducta negligente”

El pasado 3 de octubre, la magistrada de la DANA rechazaba la solicitud de sobreseimiento libre de la investigación de las 229 muertes del pasado 29 de octubre para la exconsellera de Justicia y Emergencias, Salomé Pradas, en un auto notificado a las partes y al que tuvo acceso ElPlural.com. La juez señala en la resolución, que consta de 23 páginas, que bastaría como fundamentación para rechazar esta petición “el simple hecho de que no se ha agotado la instrucción”, pero precisa que la denegación también se basa en la existencia de “indicios abrumadores de una conducta negligente” por parte de esta investigada.

La juez, a la que hay que recordar que la Audiencia Provincial le está dando la razón en todas sus resoluciones, detalla a continuación en su auto de forma pormenorizada esos indicios y su reflejo en las actuaciones, así como la “posición de garante” que tenía la exconsellera y las “sucesivas omisiones que se produjeron: desde la convocatoria del Cecopi con un evidente retraso” al “insoportable retraso en las alertas a la población, así como la falta de control de los barrancos”.

En esta línea, considera “aplicable en este caso” el término ‘negligencia grosera’, “atendiendo no solo al gravísimo resultado mortal, sino por la parsimonia en la adopción en las medidas y su carácter erróneo”. El auto puede ser recurrido en reforma en el plazo de tres días o en apelación, en el plazo de cinco.

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