La próxima resolución de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra puede marcar el futuro penal de Gonzalo Durán, el histórico alcalde del PP en Vilanova de Arousa. La Sala debe pronunciarse sobre el recurso con el que el regidor trata de evitar que avance el procedimiento por las graves acusaciones que lanzó contra su rival socialista, María José Vales, durante la campaña de las elecciones municipales de 2023. La decisión se espera esta semana, aunque todavía no se conoce su sentido.
El asunto tiene como ponente a la magistrada María Cristina Navares Villar. Sobre la mesa hay algo más que una disputa entre dos adversarios políticos: un auto judicial que acordó continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, paso previo a una eventual apertura de juicio oral contra el alcalde de Vilanova, y una declaración testifical fundamental en la causa que pone en cuestión los argumentos centrales de su defensa.
La resolución de la instructora, doña Sofía Leonor Castro Verdes, dictada el 19 de mayo de 2026, considera que los hechos investigados podrían constituir delitos continuados de calumnias e injurias y dispone que las acusaciones y la Fiscalía se pronuncien sobre la apertura de juicio oral, el sobreseimiento o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. La jueza rechazó posteriormente el recurso de reforma presentado por la defensa del alcalde, según la resolución del 15 de junio incorporada a la documentación consultada por este periódico.
El regidor arousano ha acudido en apelación a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial como quien se agarra a un clavo ardiendo. Ante la posibilidad de sentarse en el banquillo, la defensa de Durán busca que la Sala, donde la magistrada María Cristina Navares Villar actúa como ponente de este recurso, aplique una vez más su jurisprudencia benevolente y decrete el sobreseimiento o derive el asunto a la vía contencioso-administrativa.
Ahora corresponde a la Audiencia resolver el recurso que permanece pendiente. La defensa del alcalde ha llevado la batalla a una sala cuya trayectoria en la revisión de causas penales contra cargos públicos gallegos del PP ya ha sido objeto de análisis por ElPlural.com. Como detalló este periódico en su información del 27 de agosto, la Sección Cuarta ha dictado resoluciones en otros procedimientos contra responsables políticos populares en las que ha considerado que determinadas irregularidades, aun siendo contrarias a Derecho, no alcanzaban el umbral necesario para justificar una condena penal y debían examinarse, en su caso, por la vía contencioso-administrativa.
Esa doctrina - que distingue entre la ilegalidad administrativa y la relevancia penal de una conducta - constituye un antecedente que conviene tener presente, aunque aquellos asuntos se referían a hechos y delitos distintos de los que se investigan ahora. En el caso de Durán, la Sala no debe pronunciarse sobre contratos públicos o decisiones urbanísticas, sino sobre unas acusaciones de corrupción dirigidas contra una adversaria política, su difusión pública durante una campaña electoral y los indicios que la instructora ha apreciado sobre su posible encaje en los delitos de calumnias e injurias. Y repito, porque es importante: delitos de calumnias e injurias, ambos.
Cuando una investigación judicial recorre el severo camino de la instrucción, acumulando indicios sólidos de criminalidad respaldados formalmente por el Ministerio Fiscal, el paso natural en un Estado de Derecho es la celebración del juicio oral. Sin embargo, en el mapa judicial gallego existe una estación de término recurrente: la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Si confirma la decisión recurrida, el procedimiento podrá seguir su curso hacia la apertura del juicio oral; si estima las pretensiones de la defensa, las consecuencias dependerán de los términos concretos de la resolución.
Una campaña electoral con acusaciones de corrupción
Los hechos se remontan a mayo de 2023, en la recta final de las elecciones municipales. El 17 de mayo, Durán convocó a los medios de comunicación en el salón de plenos del Ayuntamiento de Vilanova y reclamó la dimisión de María José Vales, a quien atribuyó una supuesta causa judicial abierta por corrupción relacionada con su etapa como patrona mayor al frente de la Cofradía de Pescadores.
Dos días después, el alcalde volvió a comparecer públicamente y exhibió un escrito del entonces fiscal jefe de Pontevedra, fechado el 14 de marzo de 2023, en el que aparecía el nombre de la candidata socialista dentro de unas diligencias de investigación penal. Según el relato recogido en el auto de la instructora, el documento se refería a una denuncia presentada por el patrón mayor, Rosalino Díaz Calo, contra otra integrante de la Cofradía.
El mismo 19 de mayo, después de que Vales acudiera a la Fiscalía, el fiscal jefe dictó un decreto para rectificar el error de transcripción que había asociado el nombre de la socialista a esas diligencias. Es decir, María José Vales (PSdeG) no debía aparecer en esas diligencias porque no tenía ninguna investigación judicial abierta. La rectificación se hizo pública el 20 de mayo.
Hay otra fecha determinante: el 28 de abril de 2023, semanas antes de aquellas comparecencias y de empezar la campaña electoral, se había dictado un auto de sobreseimiento en las diligencias previas 202/2023 del Juzgado número 2 de Vilagarcía de Arousa, procedimiento relacionado con la investigación de la Fiscalía.
Pese al archivo de las diligencias de un procedimiento que, además, no iba contra María José Vales (PSdeG), sino contra quien había sido su segunda en la Cofradía de Pescadores, el alcalde mantuvo sus acusaciones.
El 23 de mayo, en plena campaña electoral y a menos de una semana de las elecciones, volvió a declarar ante los medios que las sostenía y, el 26 de mayo, a dos días de las elecciones, publicó un vídeo en redes sociales en el que afirmó que se había sacado dinero de la Cofradía y que se había firmado un pago irregular que se estaba devolviendo a plazos. Todo falso, como se ha visto con el tiempo.
La reiteración de las manifestaciones, su contenido y su difusión pública durante la campaña electoral constituyen elementos que la instructora incorporó a su valoración indiciaria.
La jueza aprecia claros indicios de calumnias e injurias continuadas
El auto del 19 de mayo contiene un pasaje que resulta central para entender el alcance procesal de la causa. La magistrada señala que, de las diligencias practicadas - entre ellas, la declaración de la querellante, la documentación incorporada, la declaración del investigado y la del testigo -, se desprenden claros indicios sobre las manifestaciones realizadas por Durán.
En su razonamiento jurídico, la jueza explica que el delito de calumnias puede concurrir cuando se atribuye a una persona un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. También recuerda que el delito de injurias exige expresiones o actuaciones ofensivas o deshonrosas y los elementos subjetivos que establece la jurisprudencia.
A partir de ese marco, la resolución concluye que los hechos investigados "podrían ser constitutivos de delitos continuados de calumnias e injurias" y acuerda la continuación del procedimiento abreviado 27/2026, como paso previo a una eventual apertura de juicio oral.
La distinción jurídica es importante: la jueza no dicta una sentencia condenatoria, sino que considera que existe una base indiciaria que permite continuar el proceso. La valoración definitiva de las pruebas y la eventual responsabilidad penal corresponden a las fases posteriores del procedimiento.
Pero también es relevante que la defensa ya intentó frenar ese avance mediante un recurso de reforma y que la instructora lo desestimó en junio. El debate llega así a la Audiencia después de que el juzgado de origen haya mantenido su decisión de continuar las actuaciones y de que la Fiscalía apoyara esa decisión.
El patrón mayor niega haber facilitado la información al alcalde
Uno de los elementos más relevantes de la causa es la declaración de Rosalino Díaz Calo, patrón mayor de la Cofradía de Pescadores de Vilanova, que compareció como testigo el 25 de marzo de 2026 bajo la obligación legal de decir verdad.
En su declaración, Díaz explicó que había presentado personalmente un escrito ante la Fiscalía para que se investigaran determinadas cuestiones relacionadas con la Cofradía. Sin embargo, afirmó que nunca se refirió a María José Vales y que no había facilitado al alcalde documentos ni información sobre el procedimiento judicial. ¿De dónde salían las diligencias que el alcalde exhibía mientras acusaba públicamente a su rival?
En uno de los pasajes de la testifical, el testigo negó que Durán hubiera recibido de él la documentación en cuestión. También manifestó que no sabía cómo habían llegado esos documentos a manos del regidor, ya que estaban bajo llave, y que no había mantenido con él conversaciones sobre los asuntos judiciales.
El testimonio introduce una contradicción relevante con la versión atribuida al alcalde sobre el origen de la información utilizada en sus comparecencias públicas. La cuestión no es menor: si la defensa sostiene que Durán actuó a partir de información recibida desde la Cofradía, el testimonio de quien ocupaba su máxima representación obliga a examinar de dónde procedía realmente esa información y qué conocimiento tenía el regidor sobre su alcance.
La Cofradía, la denuncia y el error de transcripción
La controversia tiene otro componente institucional. La denuncia inicial presentada por Díaz no equivale a un acuerdo de los órganos de gobierno de la Cofradía para actuar contra María José Vales. La documentación aportada a la causa sostiene que no existió un acuerdo de la Junta General o del Cabildo para presentar una denuncia contra la socialista.
La secuencia documental que recoge el auto es especialmente relevante: una denuncia que originó diligencias fiscales, un error de transcripción que vinculó inicialmente a la candidata socialista, una rectificación posterior y un procedimiento judicial que ya había sido sobreseído antes de las comparecencias de campaña.
El tribunal deberá determinar qué relevancia tienen estos antecedentes a la hora de valorar las manifestaciones de Durán, su contexto y la información de la que disponía cuando las realizó.
La libertad de expresión tiene límites
La defensa del alcalde puede invocar la libertad de expresión y el principio de intervención mínima del Derecho Penal, pero la cuestión es si podía acusar públicamente a su rival de cometer delitos sin pruebas y, menos aún, exhibir públicamente unas diligencias que contenían errores y se referían a otra persona, que no era su rival socialista.
El debate político admite críticas duras, denuncias de irregularidades y opiniones incómodas para los cargos públicos. La cuestión jurídica cambia cuando se atribuyen hechos delictivos a una persona identificable. En esos casos, deben examinarse el contenido de las afirmaciones, su fundamento, el contexto en el que se difundieron y si concurren los elementos exigidos para apreciar calumnias o injurias.
Y, en el caso que nos ocupa, el alcalde de Vilanova se lo ha puesto difícil a la Sala que debe pronunciarse porque, como señala la magistrada Sofía Leonor Castro Verdes, "el delito de calumnias puede concurrir cuando se atribuye a una persona un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad".
Y si volvemos a la cronología de los hechos, veremos que las diligencias que hizo públicas Gonzalo Durán en plena campaña electoral no iban contra María José Vales (PSdeG). Además, los hechos denunciados se archivaron antes de comenzar la cuenta atrás para las elecciones y, a pesar de conocer toda esta información, él siguió difundiendo públicamente, hasta la jornada de reflexión, unas afirmaciones que no se correspondían con la realidad, tanto ante los medios de comunicación como en redes sociales.
La magistrada también recuerda que el delito de injurias exige expresiones o actuaciones ofensivas o deshonrosas y los elementos subjetivos que establece la jurisprudencia.
La Audiencia debe decidir ahora si confirma los indicios apreciados por la instructora y permite que la causa avance hacia el juicio oral. Gonzalo Durán se juega mucho más que un revés judicial: si finalmente fuera condenado por los delitos que se investigan, podría enfrentarse a penas que afectasen a su continuidad en el cargo, incluida una eventual inhabilitación, si así lo establece la sentencia. Un escenario que pondría en riesgo su larga, aunque controvertida, trayectoria al frente del Ayuntamiento y que el alcalde tiene motivos para querer evitar.
Se trata de que la Sala, con la magistrada María Cristina Navares Villar como ponente, resuelva conforme a las actuaciones y a la ley, y de que los fundamentos de su decisión permitan conocer por qué los indicios examinados justifican continuar el procedimiento o, en su caso, adoptar una decisión distinta.
Una decisión bajo el escrutinio público
El caso reúne cuestiones de especial interés público: el uso de acusaciones falsas de corrupción en plena campaña electoral, la difusión de esas imputaciones en medios y redes sociales y el testimonio del patrón mayor, en el que el alcalde centró su defensa y que niega haberle facilitado la información que este utilizó, así como haber denunciado a la concejala socialista por esos hechos.
La Audiencia debe decidir con independencia y sin presiones. Pero la independencia judicial no excluye el escrutinio periodístico de las resoluciones que afectan a cargos públicos. Al contrario: cuando una decisión puede determinar si se celebra un juicio por unas acusaciones difundidas en vísperas de unas elecciones, explicar los antecedentes, las pruebas y los fundamentos jurídicos forma parte de la función de la prensa.
Esta semana, la atención estará puesta en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra y en la decisión de la magistrada ponente, María Cristina Navares Villar, y del tribunal. El desenlace sigue abierto. Lo que ya consta en el expediente es el auto de continuación del procedimiento, la desestimación del recurso de reforma por la instructora y una declaración testifical que cuestiona aspectos relevantes de la versión del alcalde.
La respuesta tendrá que darla el tribunal. Y, cuando se conozca, deberá ser examinada a la luz de los documentos y de los argumentos que sostengan la resolución.
La sombra de la herencia y los frentes penales de Santiago
Sin embargo, el eventual choque penal por difamación electoral representa únicamente la punta del iceberg de los problemas judiciales que cercan a Gonzalo Durán. Más allá de los juzgados de Vilagarcía y Pontevedra, el regidor arousano mantiene abiertos frentes judiciales de enorme gravedad en Santiago de Compostela, derivados del conflicto en torno a la herencia materna.
Sobre su gestión pesan acusaciones de presunta apropiación indebida continuada por el desvío y vaciado sistemático de las cuentas de su madre fallecida - incluida la apropiación de las rentas mensuales de 14 viviendas en la capital gallega -, así como presuntos delitos de administración desleal y alzamiento de bienes.
Una maraña patrimonial y fiscal que ha dejado un reguero de deudas por impagos del IBI, la tasa de basuras y las cuotas de tres comunidades de vecinos, que pueden superar los 270.000 euros, lo que demuestra que el futuro político y judicial del alcalde de Vilanova se libra en varios frentes simultáneos. Seguiremos informando...
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