La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado este jueves "nula de pleno derecho" la Orden de la Junta de Castilla y León por la que en diciembre de 2022 fueron adjudicadas 138 licencias de comunicación audiovisual, en concreto para la prestación de servicios radiofónicos. Esta decisión judicial supone un nuevo varapalo para Alfonso Fernández Mañueco después de que los letrados de las Cortes rechazaran la demanda del Grupo Popular para que se vetaran las enmiendas de los grupos de la oposición a la proposición para modificar la Ley de Publicidad Institucional.

La adjudicación de las frecuencias y la demanda interpuesta por la Cadena SER fue el motivo del origen de este contencioso. La SER denunció la situación porque consideraba que el procedimiento de adjudicación había incurrido en una serie de irregularidades que debían conllevar su nulidad y, por tanto, que la Junta tuviera que comenzar de nuevo con todo el proceso administrativo previo a la contratación.

Ahora, la sentencia del TSJ de Castilla y León ordena a la Junta de Castilla y León que dicte una nueva resolución sobre la adjudicación de todas las licencias sacadas a concurso y le impone el pago de 2.000 euros en concepto de costas judiciales.

La demanda que desencadenó la nulidad

La Cadena SER presentó la demanda cuando observó cómo, pese a optar a 23 de las licencias en distintos municipios de Castilla y León, no logró hacerse con ninguna de ellas y comprobó que algunos de los adjudicatarios podían incumplir algunos de los puntos de los pliegos de contratación o, al menos, prestarlos en peores condiciones. Es por ello por lo que apreciaba arbitrariedad en la adjudicación.

En concreto, la sentencia se refiere al caso de la Fundación de Amigos de Radio María y la Asociación de Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza -"La Undécima hora Radio"-, a los que el TSJCyL no cuestiona como potenciales adjudicatarios de este tipo de licencias, pero sí plantea que deben cumplir con lo establecido en los pliegos, algo que cree que no hacen por ofrecer únicamente programación de contenido exclusivamente religioso, sin emitir publicidad, lo que lleva a que su financiación procede solo de donativos y fondos propios.

Y es que, entre Radio María y La Undécima hora Radio, consiguieron hacerse con el 30% de las licencias otorgadas por la Junta de Castilla y León mediante la orden ahora anulada.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia alude a jurisprudencia de instancias judiciales superiores que constatan que cuestionan la viabilidad financiera de Radio María, al proceder el total de ingresos de la emisora de donativos, más del 99% de donativos de la Fundación, según consta en la sentencia.

Además, la resolución también respalda los argumentos de la demanda en el sentido de que considera que se han violado las propias bases de la convocatoria, con una "interpretación errónea o aplicación indebida" de las mismas, además de haber atribuido "puntuaciones de menos a las ofertas de la recurrente y de más a las ofertas adjudicatarias del concurso".

Otro de los puntos en los que se apoya la nulidad es el papel jugado por el secretario de la mesa de contratación, que en opinión del tribunal jugó un papel determinante en el procedimiento pero no compartió con el resto de miembros del órgano de contratación documentación esencial para tomar esa decisión.

Así, plantea la resolución que "no consta que los miembros de la Mesa tuvieran un borrador sobre las tablas de baremación, ni que se hubieran planteado la necesidad de fijar esas tablas ni que se debatiera su contenido”. “Más bien parece que, en este caso, también, se asumió acríticamente las tablas que presentó el Secretario", reafirma.

La escasa duración de las reuniones o que algunas de ellas fueran realizadas por videoconferencia, pese a la complejidad técnica de este procedimiento, es otro de los argumentos esgrimidos en la sentencia por el TSJCyL.

Al respecto, la sentencia detalla que "el hecho de que algunas ofertas fueran similares no justifica, frente a lo que sostienen las demandadas, que pudiera efectuarse un correcto análisis y valoración de las mismas en el escaso periodo en que duraron las sesiones, porque si reconocen al tiempo que la valoración fue individualizada para cada oferta y estaba condicionada por la localidad en la que se presentaba, es materialmente imposible leer las ofertas y los informes y puntuar los innumerables apartados sujetos a valoración".

Entre los demandados no solo se encuentra la Junta de Castilla y León, sino también las empresas Uniprex, Mediaplanet Global, Unedisa Comunicaciones, Fundación Amigos de Radio María, la Cadena Cope, el Grupo Promecal, el Diario de Ávila, Mediatel Multimedia, Noticias Independientes de Soria y Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza. Estos pueden interponer un recurso de casación ante la propia Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de 30 días.

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