El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado en octubre de 2024 por el Gobierno de Castilla-La Mancha contra la ley de amnistía al 'procés' impulsada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez. Con esta decisión, el órgano de garantías mantiene la doctrina fijada en sus anteriores resoluciones y sitúa la impugnación del Ejecutivo de Emiliano García-Page junto a los recursos ya desestimados presentados por comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular.
El alto tribunal ha comunicado este miércoles la resolución, en la que explica que la sentencia aplica la doctrina establecida previamente sobre la norma que dejó sin efecto las responsabilidades penales derivadas del proceso independentista catalán.
La resolución, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, sigue la línea marcada por los fallos anteriores del tribunal, entre ellos la sentencia que en junio de 2025 avaló la mayor parte de la ley de amnistía.
El tribunal recuerda que la Constitución no establece una prohibición expresa de aprobar una amnistía y concluye que el legislador no actuó de forma arbitraria al impulsar la norma.
La sentencia descarta las vulneraciones alegadas por Castilla-La Mancha
En su argumentación, el TC rechaza los principales motivos planteados por el Gobierno de Castilla-La Mancha. Entre ellos, descarta que la ley vulnere la separación de poderes, la seguridad jurídica, la solidaridad territorial o el principio de igualdad entre ciudadanos y territorios.
Asimismo, considera que el Estado sí tiene competencia para aprobar una ley de amnistía y niega que esta invada las funciones constitucionales atribuidas al Rey y al Gobierno en materia de derecho de gracia.
La sentencia también desestima los argumentos del Ejecutivo autonómico sobre una supuesta vulneración del artículo 124.1 de la Constitución, relativo a las funciones del Ministerio Fiscal, al entender que la norma no menoscaba su papel de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad. El tribunal concluye que ninguno de los preceptos invocados en el recurso resulta infringido y se remite a la doctrina ya fijada en sus resoluciones anteriores.
Además, el fallo incide en la diferencia entre la amnistía y el indulto. Según explica el Constitucional, ambas son instituciones distintas y, por su propia naturaleza, la amnistía solo puede establecerse mediante una ley aprobada por el Parlamento, sin que resulte necesario un acto del Rey refrendado por el Gobierno para su concesión o aplicación.
Un fallo con votos particulares del sector conservador
Como ya ocurrió en anteriores resoluciones sobre la ley de amnistía, la sentencia incorpora los votos particulares de los magistrados del sector conservador Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, que mantienen su discrepancia con el criterio mayoritario del Pleno.
La decisión sobre el recurso de Castilla-La Mancha se suma así a las ya dictadas respecto a las impugnaciones presentadas por otras comunidades autónomas. En los últimos meses, el Constitucional también ha rechazado los recursos promovidos por Andalucía, la Región de Murcia, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana.
La oposición de Page a la Ley de Amnistía
El recurso presentado por el Gobierno de Castilla-La Mancha reflejaba la oposición mantenida por Emiliano García-Page desde la tramitación parlamentaria de la Ley de Amnistía, una de las normas que más discrepancias ha provocado entre el presidente castellanomanchego y la dirección federal del PSOE.
Page se posicionó desde el inicio en contra de la medida al considerar que suponía un riesgo para el principio de igualdad entre los españoles y para la cohesión territorial. Tras la aprobación de la ley por las Cortes Generales, el Consejo de Gobierno acordó en octubre de 2024 recurrirla ante el Tribunal Constitucional al entender que vulneraba distintos preceptos de la Constitución.
En su impugnación, el Ejecutivo autonómico sostuvo que la norma podía afectar al principio de igualdad, al modelo territorial y a diversos artículos de la Carta Magna, entre ellos el artículo 124.1, relativo a las funciones del Ministerio Fiscal. Sin embargo, el Tribunal Constitucional descarta ahora esos argumentos al aplicar la doctrina consolidada en sus anteriores resoluciones.
No es la primera vez que García-Page expresa públicamente su desacuerdo con los pronunciamientos del alto tribunal sobre esta norma. Tras la sentencia que en 2025 avaló la mayor parte de la ley de amnistía, el presidente regional calificó aquella decisión de "muy grave" y "muy inmoral", al considerar que suponía un precedente que afectaba a la igualdad entre los ciudadanos y al Estado de derecho.
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