El exlíder de Vox en Andalucía, Francisco Serrano, no se embolsará el medio millón de euros que pretendía obtener del Estado en concepto de resarcimiento por el daño económico que le ocasionó no haber percibido su sueldo de juez durante más tiempo del que le correpondía por su condena por prevaricación.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el exdiputado autonómico de Vox y expresidente del grupo parlamentario de dicha formación contra la desestimación por parte del Consejo de Ministros de su reclamación de 516.635 euros en concepto de responsabilidad patrimonial.
Serrano, según recoge Europa Press, reclamaba esta cantidad al considerar que se le privó de forma indebida de la condición de magistrado durante más tiempo del establecido en la sentencia que le condenó penalmente por un delito de prevaricación.
Un fraude millonario
Como se sabe, Serrano está ya fuera de la política. Quien fuera candidato a la Junta por Vox en Andalucía en las últimas elecciones autonómicas de 2018 concurriendo por la provincia de Sevilla, anunció en mayo de 2020 que abandona el grupo parlamentario y se daba de baja del partido de Santiago Abascal después de que la Fiscalía Superior de Andalucía formulara una querella contra él por presuntamente defraudar una subvención de 2,5 millones de euros que una empresa suya recibió del Gobierno en 2016.
El origen de la investigación que acabó con su carrera política data del 10 de octubre de 2019, cuando Facua informó de que Hacienda había reclamado la devolución de los 2,5 millones que había recibido Bio Wood Niebla en 2016, según adelantó InfoLibre.
Bio Wood Niebla fue constituida por Serrano y otro socio en marzo de 2016, aunque no aportaron capital sino maquinaria diversa para su funcionamiento, y solicitaron una ayuda del Ministerio de Industria a cargo del programa Reindus que les fue concedida en noviembre de 2016 a través de un préstamo de 2.489.000 euros.
Según la investigación practicada por la Fiscalía, "no constan la realización del proyecto para el que se solicitó la ayuda ni el reintegro del préstamo". Serrano aseguró después que había denunciado a ese ex socio y un gerente de su propio despacho "que fue el promotor e ideólogo" del proyecto.
Condena y rehabilitación
En el contencioso con el Estado que ahora ha resuelto en su contra el Supremo, Serrano alegaba que debía ser resarcido por daños y perjuicios económicos desde el 27 de agosto de 2013 (fecha de la liquidación de la condena penal) y el 20 de marzo de 2018 (en el que se le notificó el nuevo destino adjudicado), por las retribuciones de magistrado dejadas de percibir en ese periodo, así como por daños morales. De su demanda se deducía que imputaba como causantes de tales daños al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al TS y al Tribunal Constitucional.
Entre otros argumentos, el Supremo recuerda ahora que en su sentencia de 8 de noviembre de 2017 --en la que anuló la decisión de la Comisión Permanente del CGPJ que denegó la solicitud de reingreso de Serrano en la carrera judicial-- estableció de forma clara e inequívoca que el recurrente perdió su condición de magistrado como consecuencia de la sentencia penal condenatoria dictada contra él, y que su rehabilitación en tal condición surtió efectos --administrativos y económicos--, sólo desde la fecha de la referida sentencia (8 de noviembre de 2017).
"De manera que no cabe imputar al CGPJ los daños que, siendo anteriores a esa fecha, estén referidos a la privación de su condición de magistrado, ni, en consecuencia, cabe reclamar al respecto indemnización alguna al CGPJ, dado que su pretensión de que le fueran reconocidos los derechos administrativos y económicos vinculados a la condición de magistrado desde el 27 de agosto de 2013 fue expresamente denegada por el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada, en la que acordó únicamente su rehabilitación como magistrado con efectos desde la fecha de la sentencia", explica el Supremo.
Prevaricación culposa
Serrano, por una actuación como juez de Familia número 7 de Sevilla, fue condenado en 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por un delito de prevaricación culposa a la pena de 2 años de inhabilitación especial. En 2012, la Sala Segunda del Supremo elevó la pena a diez años de inhabilitación especial al considerar que la prevaricación judicial fue dolosa. Esta sentencia fue declarada nula por el Tribunal Constitucional en octubre de 2016, confirmándose la sentencia del TSJ andaluz, que en 2017 estableció que la pena de inhabilitación quedó cumplida el 27 de agosto de 2013.
En su recurso reclamando responsabilidad patrimonial, Serrano Castro imputaba, además de al CGPJ, a la Sala Segunda del Supremo por haber aumentado su condena en un proceso que, según estableció más tarde el Constitucional, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Y el recurrente también hacía reproches al Tribunal Constitucional, en ese caso por la excesiva duración de su recurso de amparo, interpuesto en 2013 y resuelto en 2016.
Respecto a lo alegado contra la Sala Segunda del Supremo, la sentencia recuerda que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone derecho a indemnización, y que el recurrente no ha seguido el cauce establecido en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para lograr ese resarcimiento, que obliga a obtener con carácter previo una declaración de error judicial de la Sala prevista en el artículo 61 de la LOPJ. En cuanto al Constitucional, tampoco siguió el trámite de instar previamente del propio TC una declaración formal sobre un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo.