No solo el caso del supuesto fraude de la formación, que tanto ruido político y mediático produjo, demostró finalmente ser un bluf judicial. También lo ha sido el caso de la adjudicación de los suelos de la empresa mixta Mercasevilla, aunque en esta ocasión las investigaciones sí han llegado hasta el banquillo y, por el camino, han destruido reputaciones y carreras políticas de personas a quienes la justicia acaba de declarar inocentes. La instrucción fue en ambos casos dirigida por la juez Mercedes Alaya.  

En una sentencia conocida este miércoles y que no es firme y con toda seguridad será recurrida, la juez de lo Penal número 13 de Sevilla ha absuelto al ex primer teniente de alcalde y exportavoz de IU en el Ayuntamiento hispalense Antonio Rodrigo Torrijos y a los otros nueve acusados de haber amañado el concurso público para la venta de dichos suelos. El Ministerio Público pedía dos años de cárcel para cada uno de ellos.

Imputación devastadora

La imputación de Torrijos, hace ahora seis años, además de destruir su carrera y manchar su buen nombre, fue un verdadero terremoto político que puso en apuros a IU a las puertas de las municipales de 2011, donde el PP arrebataría a la izquierda la Alcaldía de la capital andaluza. 

Absolución generalizada

La juez Yolanda Sánchez Gucema ha absuelto de los delitos de fraude y exacciones ilegales, prevaricación y societario a Torrijos; al ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet; al ex director de área de Vía Pública del Ayuntamiento Domingo Enrique Castaño; al exconcejal socialista y expresidente de la lonja Gonzalo Crespo, y a la funcionaria de Urbanismo María Victoria Bustamante.

También han sido absueltos el ex asesor jurídico de Mercasevilla Jorge Piñero; el economista José Antonio Ripollés; el expresidente de Sando José Luis Sánchez Domínguez; el vicepresidente y consejero delegado de Sando, Luis Sánchez Manzano, y el exvicepresidente del área inmobiliaria José Luis Miró.

La tesis de Alaya

En el auto con el que cerraba la investigación, la juez Merceces Alaya defendía con contundencia que hubo entre los encausados  “un concierto previo” para que el concurso “fuera adjudicado mediante artificio y en contra de la legalidad a la entidad Sanma”. 

Según la Fiscalía y la acusación particular, hubo una "decisión política" para adjudicar a Sanma, filial de Sando, el concurso público para la venta de los suelos, cuyo pliego presentaba "deficiencias técnicas" y estaba hecho "con mucha prisa", como si la decisión "estuviera tomada y el concurso fuera un paripé". No hubo nada de eso, sostiene la sentencia.

¿Ofertas de relleno?

A juicio del fiscal Juan Enrique Egocheaga, "estaba todo preordenado a cumplir una decisión, y es que Sando tenía que hacerse con estos terrenos", destacando que "llama la atención el contrapeso de la calidad, cantidad y preparación de la oferta de Sando y de la del resto", que podrían calificarse de "ofertas de relleno" porque algunas eran de "un simple folio".

"El fin era favorecer a Sando, y ello causó un perjuicio económico a Mercasevilla derivado de la manipulación del concurso", decía también el Ministerio Público.

Varios testimonios clave

Ya durante el juicio algunos testimonios clave apuntaban en la dirección que ahora ha compartido la juez en su sentencia. El exsecretario del Ayuntamiento de Sevilla entre 1999 y 2007, Venancio Gutiérrez Colomina, y el abogado del Estado Arturo Cortés de la Cruz, ambos exconsejeros del consejo de administración de Mercasevilla, subrayaron que era "legal" la cláusula de limitación al alza que favoreció a Sando. Como se recordará, el concurso fue adjudicado a la filial de Sando a pesar de que Noga, del Grupo Osuna, hizo una oferta de 52 millones de euros superior: por eso la adjudicación levantó tantas sospechas.

Gutiérrez Colomina dijo que finalmente prevalecieron los "intereses políticos en el buen sentido de la palabra" a fin de "evitar la especulación", pero admitió que no se trataba de una cláusula "usual" y por ello "se debería de haber motivado" su inclusión en el pliego. "He visto bajas temerarias, pero alzas temerarias no", declaró para añadir que no se le ocurrió plantear “ningún motivo de ilegalidad" porque no lo había.

Concurrencia y publicidad

Aun así, el exsecretario municipal era partidario de la subasta "pura y dura" con el objetivo de "sacar el máximo dinero posible", aunque finalmente se optó por la modalidad del concurso, el cual cumplía con los principios de concurrencia y publicidad.

También dijo Colomina en el juicio que no le constaba que Antonio Rodrigo Torrijos interviniera en la redacción del pliego de condiciones, ni que formara parte de la mesa de contratación ni que interviniera en la valoración de las ofertas.

Nada descabellado

Igualmente, el que fuera consejero del consejo de administración de Mercasevilla en representación de Mercasa, Arturo Cortés de la Cruz, declaró que no le pareció "descabellado" el razonamiento ofrecido para incluir en el pliego dicha cláusula de limitación al alza. "Voté con conciencia de que era un pliego legal", ha zanjado.

En el mismo sentido, el interventor del Ayuntamiento de Sevilla, José Miguel Braojos, tampoco vio ningún "atisbo de ilegalidad" en las cláusulas del concurso que se había convocado. También declaró que la fórmula del concurso era legal y él entendía que con esta fórmula, en lugar de la subasta, los políticos desearan evitar la especulación.

Torrijos se defiende… y acusa

Rodrigo Torrijos ha difundido este miércoles un comunicado en el que lamenta que el fallo haya llegado tan tarde y afirma: "Tras ocho años de soportar calumnias de todo tipo, acusaciones infundadas y un feroz juicio paralelo que han ocasionado un daño irreparable a mi persona, los tribunales me dan la razón y confirman lo que he expuesto, de manera firme y clara, antes y durante la instrucción y las sesiones del juicio: que no tuve nada que ver con ningún supuesto amaño de aquel concurso público ni con venta fraudulenta alguna", recalca.

También celebra que, "a pesar de la presión mediática y de los evidentes intereses políticos que han rodeado esta causa desde su inicio, la verdad se haya abierto paso finalmente", si bien ha pagado “un altísimo precio que de ningún modo se verá resarcido suficientemente".

No hubo amaño

La sentencia, de casi 400 páginas, sostiene que contra los acusados solo hay meras sospechas", pero no se ha acreditado ningún "amaño" ni "concierto previo" para que Sando consiguiera la adjudicación de los terrenos.

Tras diversas vicisitudes, en 2005 la Comisión Ejecutiva acordó proponer al Consejo de Administración y a la Junta la adjudicación, mediante concurso, de un derecho de opción de compra sobre los terrenos de Mercasevilla. En el pliego de condiciones se incluyeron estas dos cláusulas: limitación al alza –que penalizaría a las ofertas económicas que excedieran en más de un diez por ciento de la media de todas las ofertas y que "obedeció a criterios de naturaleza políticos e ideológicos"– y la de titularidades previas –que otorgaba puntuación a aquellos oferentes que poseyeran ya sobre los terrenos de Mercasevilla algún derecho.

Las empresas

Al concurso acudieron ocho empresas, de las cuales cinco no aportaban oferta social, seis empresas no aportaron mejora en la fórmula de determinación del precio, una tampoco oferta técnica y otra no ofreció cláusula de revalorización.

La juez subraya que todas las ofertas contenían cifras iguales o muy próximas al inicial de 105 millones de euros como precio de la opción de compra salvo Noga, que ofreció un precio superior a 158 millones, y la empresa Landscape, que ofertó un precio de compra de 115 millones.

Las plicas

Abiertas las plicas, la Mesa de Contratación, presidida por Gonzalo Crespo, encargó a María Victoria Bustamante y José Antonio Ripollés que hicieran la valoración de todas las ofertas, otorgando a Sanma puntuación por tener un derecho de superficie no inscrito y concediendo una mayor puntuación por la oferta social. En la valoración de la oferta económica, se penalizó la oferta de Noga al aplicar la citada cláusula de limitación al alza, sin que se excluyera.

Gana Sanma

Entregada la valoración, la Mesa de Contratación propuso en febrero de 2006 a la Comisión Ejecutiva que eligiera la oferta de Sanma, cosa que la Comisión hizo. Como consecuencia de todo lo anterior, Mellet, en nombre de Mercasevilla, y Sánchez Manzano, en nombre de Sanma, firmaron el 23 de febrero de 2006 el contrato de opción de compra, "cumpliendo así los acusados con el compromiso que tenían derivado de la adjudicación del concurso".

Lo que hizo Torrijos

La juez analiza en primer lugar el caso de Torrijos, asegurando que contra él no existen siquiera "meros indicios", pues "no existe prueba alguna de que mantuviera contacto inicial con Sando/Sanma, ni cualquier otra participación en los hechos, salvo su mera participación en las actas de la Comisión Ejecutiva como vicepresidente de Mercasevilla".

Todo ello "sin que este nombramiento conlleve sin más a ser autor, cómplice o inductor de cualquiera de los actos que las acusaciones, no todas, le atribuyen, y ello con independencia de que en sus intervenciones mostrara sus ideas políticas de preferencia a un sistema de licitación, y a su deseo de evitar especulaciones en el terreno", sostiene la juez.

"Su actuación se limitó a votar favorablemente los pliegos de condiciones, así como también el resultado del concurso" y además "no participó en la Mesa de Contratación ni en la baremación (…) no existe prueba, ni siquiera indiciaria, de que presionara para que se convocara un concurso en lugar de una subasta, ni que se confabulara con los restantes acusados", dice la sentencia sobre Torrijos.

Igualmente, no ha quedado demostrado en absoluto que Torrijos "haya manipulado el concurso, ni que tuviera interés en que Sando/Sanma lo ganara", a lo que se suma que tampoco "existe constancia” de que mantuviera contacto con representante o miembro de Sando/Sanma.