Los insultos, entre cerriles y machistas, les van a salir caros: seis meses de cárcel y multa de 1.080 euros por llamar “golfas y guarras que no trabajan” a las mujeres que se manifestaban el 8 de marzo de 2018 en la plaza Nueva de Sevilla.

La condena del Juzgado de lo Penal 1 de Sevilla ha sido por insultarlas con esos y otros términos igualmente humillantes, grabar en vídeo sus improperios, subir a la red ese vídeo inicialmente de consumo privado y sumar hasta 228.000 visualizaciones del mismo.

Los hechos

¡Cráneos privilegiados!, les habría llamado seguramente el viejo Max Estrella de ‘Luces de bohemia’ de haber tenido ocasión de visionar ese sonrojante vídeo grabado con un móvil  donde los condenados se referían a las manifestantes con frases como estas: “Aquí, desde la televisión pirindola, pasando una ‘jartá de frío en la Plaza Nueva con todas estas guarras que no trabajan. Véanlas, todas”; “Lo que hay que hacer es fregar más. Son unas golfas”; “Hay que fregar un poquito más”.

La condena por un delito de odio –una tipificación penal a través de la cual llegan hasta los tribunales de justicia lo que hasta la irrupción de las redes sociales eran meras groserías objeto de un delito de faltas– la adelantaba ayer el redactor de tribunales de Diario de Sevilla, Jorge Muñoz.

Los acusados por sus imprecaciones eran tres y los tres dieron su conformidad a la sentencia después de que la Fiscalía rebajara a esos seis meses de cárcel los 10 que pedía inicialmente y redujera a 1.080 euros la multa inicial de 3.000. En todo caso, los condenados no tendrán que ingresar en prisión, siempre que no delincan en el espacio de dos años.

Un reforma penal en el aire

La casuística contemplada en el artículo 510 del Código Penal, aplicado a los procesados, es tan extensa que posibilita condenas que, según el perfil político del condenado o la identidad sexual o religiosa de la víctima, vienen siendo objeto de encendidas controversias jurídicas y ciudadanas des uno y otro lado del espectro ideológico, del mismo modo que lo vienen siendo las condenas por delitos contra los sentimientos religiosos o contra la Corona y otras instituciones políticas.

Baste recordar que en mayo pasado, el Gobierno de España, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública, publicaba una detallada circular de la Fiscalía General del Estado "sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal".

Precisamente en octubre pasado, el Congreso de los Diputados daba el primer paso para eliminar del Código Penal los delitos contra los sentimientos religiosos, la Corona, los ultrajes a símbolos, las injurias al gobierno o a los jueces, el enaltecimiento del terrorismo y los delitos de odio. Los promotores de la reforma sostenían que determinados artículos del Codigo Penal avalan lo que consideraban una "auténtica regresión en materia de libertad de expresión".

La proposición de ley de Podemos contó con el apoyo de PSOE, ERC, PDeCAT, PNV y Compromís, pero la quiebra de la mayoría parlamentaria que sostenía al Gobierno y la consiguiente interrupción de la legislatura truncaron la reforma.

El estado de la cuestión

Sobre los delitos de odio en concrto, así resumía el estado de la cuestión la fiscal de Barcelona María Teresa Martínez Sánchez en un artículo reciente publicado en Elderecho.com:

“La creciente atención que ha experimentado en la actualidad el delito de odio, encuentra su justificación en la nueva redacción dada al artículo 510 del Código Penal por la reforma llevada a cabo por LO 1/2015, que ha supuesto una transformación de los comportamientos de discurso de odio que serán punibles y la introducción de un nuevo delito contra la integridad moral por motivos discriminatorios, pero también en la proliferación en las redes sociales de insultos o palabras vejatorias hacia determinados colectivos o sus miembros por razón de su pertenencia a aquél, que supone que sus efectos de multipliquen al llegar el mensaje a un número mayor de personas”. 

Condena en Barcelona

Una de las condenas más recientes por este mismo delito de odio la dictaba en julio pasado la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona: seis meses de cárcel y una multa de 720 euros a un hombre por un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales al haber insultado a un homosexual con expresiones como: "Tú eres un maricón, un sidazo, te voy a matar maricón de mierda".

El acusado se encontraba en la terraza de un bar en Barcelona la noche del 16 de septiembre de 2016 y empezó a insultar a una mujer que había estacionado su coche incorrectamente para descargar unas bolsas.

El acusado llamó a la mujer "vieja puta de mierda", momento en que llegó su hijo, que al escuchar "aquellos improperios hacia su madre" pidió al acusado y a otra persona que estaba con él que dejaran de insultarla. En ese momento el hombre no identificado dijo "uy, si es gay" y el acusado añadió "no es un gay, es un maricón de mierda", y trató de golpearle.

Más recientemente, en agosto pasado, un joven vallisoletano fue condenado, entre otras medidas, a realizar durante siete meses tareas socioeducativas como autor de un delito atenuado de odio por acometer e insultar a una joven que paseaba por la calle de la mano de su novia con el único propósito de "menospreciarla y desacreditarla".

El artículo 510

El artículo 510 del Código Penal prescribe, entre otras, condenas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses para:

“a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos".