El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) considera que la pregunta del concurso ‘Atrápeme si puedes’ de Canal Sur TV relativa a la muerte de Blas Infante faltó al obligado rigor histórico al referirse a su fusilamiento como “fallecimiento por la guerra y todo esto”.

Según un comunicado oficial de la institución, el Pleno del CAA ha acordado así por mayoría advertir a la RTVA, como medio de comunicación público de Andalucía, de la necesidad de extremar la precisión en cuestiones susceptibles de generar una amplia sensibilidad en la sociedad, como son las de este caso.

A raíz de la queja presentada por un particular, y tras el análisis del contenido de esa parte del programa, el Consejo ha constatado una falta de rigor histórico al denominar como “fallecimiento por la guerra y todo esto” el asesinato de Blas Infante, cuya condición de víctima de la Guerra Civil española está oficialmente reconocida: su fusilamiento fue ordenado por el general golpista Queipo de Llano el 11 de agosto de 1936 y fue ejecutado en el kilómetro 4 de la carretera de Sevilla a Carmona.

Y si bien es cierto –continúa el comunicado– que el término ‘fallecer’ significa llegar al término de la vida, lo que no implica necesariamente que sea por causas naturales, la palabra no refleja la voluntad y la responsabilidad de acabar con la vida de alguien que sí comunican términos más ajustados a la realidad  de este caso como ‘asesinato’, ‘fusilamiento’ o ‘ejecución’.

El CAA entiende, sin embargo, que la falta de precisión de la que adolece la pregunta no constituye un incumplimiento de los principios recogidos en el Libro de estilo de la RTVA, ya que éste es de aplicación en los programas pertenecientes a los servicios informativos del prestador, género al que son ajenos los concursos.

No obstante, el caso que motiva la queja sí podría enmarcarse, como señala el propia reclamante, en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que reconoce a la administración de la Junta de Andalucía la potestad de adopción de medidas necesarias para garantizar “El derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades, así como el deber de facilitar a las víctimas andaluzas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron por su lucha por los derechos y libertades”.

La misma ley, en su artículo 48, establece que “a través de los medios de comunicación públicos de Andalucía se potenciará el conocimiento de la Memoria Democrática de Andalucía mediante programas divulgativos de debate, documentales y de ficción, y mediante la cobertura informativa de las actividades relacionadas con la materia. Reglamentariamente, se aprobará un manual de estilo sobre lenguaje y tratamiento de la información en materia de memoria democrática”.

El artículo 41.8 indica, además, que “los medios de comunicación públicos andaluces, en su condición de servicio público, contribuirán a hacer efectivo el derecho a la verdad de la sociedad andaluza mediante la difusión del informe del grupo de trabajo o comisión”.