El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho público este lunes el auto en el que rechaza que su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, deba apartarse de su cargo por los recursos que cuestionan su imparcialidad después de conocerse que ocultó su militancia en el PP. La encendida defensa de Pérez de los Cobos en esta resolución deja en evidencia la contradicción del Alto Tribunal, que en 2007 apartó al magistrado Pablo Pérez Tremps de la discusión sobre el Estatut por el simple hecho de que había participado en un trabajo académico sobre la acción exterior de las comunidades autónomas, aunque mucho antes de que se impulsara el Estatut.

El concepto de imparcialidad, según convenga
Entonces, el Constitucional alegó que existía “una duda razonable” sobre la imparcialidad de Pérez Tremps. Hoy, defiende a su actual presidente, Francisco Pérez de los Cobos porque, según dice en su auto, la afiliación a los partidos "es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales" y, además, “la neutralidad” es “imposible”.

La afiliación a un partido, un derecho también para los magistrados
La resolución, cuyo fallo ya adelantó la semana pasada, echa mano del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para justificar su decisión, explica que la "afiliación a los partidos políticos es una concreción del ejercicio del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de nuestra constitución", informa Europa Press.

"Las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues este requisito exigido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en los juristas de reconocida competencia", afirma el Constitucional.

Los magistrados sólo se rigen por la Constitución
El Alto Tribunal se da por satisfecho con que los magistrados “actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a si conocimiento, incluso las que presentan un perfil o unas consecuencias más netamente políticos, sin más subordinación que a la Constitución".

No da importancia al vínculo de De los Cobos con FAES
Sobre la participación de De los Cobos en seminarios de FAES, la publicación del libro de aforismos Parva Memoria el auto señala que "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre asuntos que debe resolver. En cuanto a la comparencia del magistrado ante la Comisión del Senado previa a su nombramiento, durante la que no mencionó su afiliación al PP, el Pleno tampoco ve motivo alguno para recusarle.

El argumentario del Constitucional no fue el mismo con Pérez Tremps
El polémico auto de defensa de la imparcialidad del presidente del Constitucional es la antítesis de su actuación en 2007, cuando apartó de la discusión sobre el Estatut al magistrado Pablo Pérez Tremps por un simple trabajo académico sobre la acción exterior de las comunidades autónomas, y que hizo que su escrito fue anterior al planteamiento del Estatut. Al Alto Tribunal consideró entonces que había “una duda razonable” sobre su imparcialidad.