La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este martes por mayoría remitir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid dos de las diligencias informativas incoadas a raíz de quejas presentadas contra el polémico juez, Juan Carlos Peinado, para que valore si pudo incurrir en sendas faltas leves de desconsideración y de retraso. Los vocales del PP finalmente han ganado la partida a sus compañeros progresistas y han conseguido que el CGPJ se lave las manos con el tema de Peinado.

Según han informado desde el CGPJ, el artículo 421.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que son competentes para la imposición de sanciones por faltas leves los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia -si la sanción es de advertencia- o las Salas de Gobierno de esos órganos judiciales -si la sanción fuera de multa o de advertencia y multa-.

Las diligencias contra Peinado

La primera de esas diligencias informativas se incoó después de que la Comisión Permanente acordara remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria un auto de medidas cautelares dictado por Peinado para que valorara si las expresiones en las que se sugería que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de una persona investigada -la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez- pudieran ser constitutivas de una falta de desconsideración.

Aunque el promotor de la Acción Disciplinaria proponía el archivo por considerar que solo podría entrar a analizar esas manifestaciones si le fueran remitidas por el tribunal superior que conociera de la resolución en vía de recurso, la Comisión Permanente señala que hay precedentes jurisprudenciales -como la STS 3426/2014, de 29 de julio, de la Sala Tercera- que permiten sancionar el uso de esas expresiones sin ese requisito de procebilidad.

Posible falta leve de retraso

La segunda de las diligencias informativas remitida al Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue incoada tras la denuncia presentada por un particular por retraso injustificado -desde junio de 2024 hasta enero de 2026- en la tramitación de un procedimiento.

El promotor de la Acción Disciplinaria propuso su archivo al considerar que los hechos no revisten carácter disciplinario, pero la Comisión Permanente estima, sin embargo, que pueden ser constitutivos de una falta leve de retraso y acuerda su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La decisión se ha adoptado por mayoría. Los vocales discrepantes han anunciado la formulación de votos particulares.

Archivo de cuatro diligencias informativas

La Comisión Permanente también ha tomado conocimiento de las propuestas del Promotor de la Acción Disciplinaria de archivar otras cuatro diligencias informativas. La primera de ellas se incoó a raíz de sucesivas quejas presentadas por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por hechos relacionados con su declaración como testigo en la causa abierta por Peinado contra la mujer del presidente del Gobierno, durante la que según el ministro se llevaron a cabo actuaciones anómalas, como la petición del magistrado de un vehículo oficial para acceder al Palacio de la Moncloa o de una tarima para ubicarse, físicamente, en una posición más alta que la del compareciente; o la interrupción de la testifical para que el ministro saliera a consultar un dato que había asegurado desconocer.

La Comisión Permanente considera que las quejas se refieren a cuestiones accesorias de la declaración judicial basadas en interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo, y añade que aunque la diligencia se desarrolló en un clima de tensión, no hubo desconsideraciones explícitas al declarante.

En su reunión del pasado 25 de marzo, la Comisión Permanente ya examinó una primera propuesta de archivo del Promotor de esta diligencia informativa, acordando entonces devolvérsela con el fin de que completara las diligencias. La decisión se ha adoptado por mayoría. Los vocales discrepantes, los progresistas, han anunciado la formulación de votos particulares.

Queja de la asesora de Begoña Gómez

La segunda de las diligencias informativas de cuyo archivo se ha tomado conocimiento se refiere a la queja presentada por Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez e investigada en la misma causa que esta, por la filtración a un medio de comunicación del contenido de una providencia que aún no se había dictado.

El promotor concluye que no ha resultado indiciariamente acreditado que fuera el propio magistrado quien anticipase al medio de comunicación su intención de dictar una resolución, así como su contenido.

Queja de Más Madrid

Sobre las quejas presentadas contra el magistrado por el grupo municipal Más Madrid y por el diputado socialista en la Asamblea de Madrid Guillermo Hita por haber acordado fuera de plazo la prórroga de la instrucción de una causa en la que se investiga un delito de malversación. El promotor señala en su escrito que consta en el cronograma de la causa que no se dio cuenta al magistrado del estado de las actuaciones (y, por tanto, del vencimiento del plazo para acordar la prórroga) hasta la fecha en la que efectivamente la acordó.

Queja por no permitir declarar por videoconferencia

Por último, la Comisión Permanente ha tomado conocimiento de la propuesta de archivo de una diligencia informativa con origen en la denuncia de una particular que prestó declaración en condición de investigada y que sostenía que el magistrado no le permitió declarar por videoconferencia, trató con desconsideración a los letrados intervinientes y acordó medidas cautelares desproporcionadas.

El promotor señala que determinar si la toma de declaración debe hacerse de forma presencial o por videoconferencia es una decisión que los jueces/as adoptan en el ejercicio de su función jurisdiccional, por lo que, con independencia de que sea o no acertada, queda fuera del ámbito disciplinario. La misma situación se produce con la disconformidad frente a la adopción de medidas cautelares, una decisión jurisdiccional que las partes pueden recurrir ante el órgano superior. La decisión se ha adoptado por unanimidad.

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