El abogado del agitador ultra de extrema derecha, Vito Quiles, ha presentado un escrito en el juzgado de Alicante que lo ha imputado por estafa tras, presuntamente, viajar de polizón hasta en 17 ocasiones en los trenes entre Madrid y Alicante, en el que pide que se aplace su declaración a la par que pide el archivo del procedimiento. El escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, solo puede tildarse de distópico y surrealista pues el extremista no solo se define como "víctima", sino que uno de los motivos que esgrime para decir que no hay delito de estafa es que, como si viviese dentro de un libro de Isaac Asimov, no puede engañar a las máquinas.
El letrado, no duda en afirmar que Renfe, cuya letrada ha realizado un trabajo de investigación ímprobo para demostrar Vito Quiles a la hora que debía estar en Cuenca -según su billete-, estaba en Madrid, ha mentido. Afirma el abogado que la compañía ferroviaria ha "tergiversado y cambiado la realidad, inventándose numerosos extremos de los hechos, tratando de encajarlos en un ilícito penal", y que su representado "es la única víctima de una persecución política tendente a desacreditar su prestigio profesional y personal".
Fantasía distópica: engañar a las máquinas
Pero si hay algo 'marciano' en el escrito es que, su abogado, asevera que no puede existir la estafa por la "inexistencia de engaño bastante alguno" pues es "elemento nuclear e indispensable para la integración del tipo penal de estafa. No puede sostenerse seriamente la concurrencia de un artificio engañoso dirigido a inducir a error cuando la propia operativa fue aceptada, validada y emitida por el sistema automatizado de venta, sin manipulación acreditada, alteración técnica ni actuación fraudulenta capaz de vulnerar los mecanismos de control establecidos por la propia entidad".
Y lo mejor de todo es que pone como ejemplo una sentencia del Tribunal Supremo, la sentencia 509/2018 (está en internet), de la que solo cita una parte, tergiversando completamente la misma. El abogado dice que la sentencia afirma: "Con razón se ha destacado que a las máquinas no se las puede engañar, a los ordenadores tampoco, por lo que los casos en los que el perjuicio se produce directamente por medio del sistema informático, con el que se realizan las operaciones de desplazamiento patrimonial, no se produce ni el engaño ni el error necesarios para el delito de estafa…".
Pero lo que no dice el abogado es que esa sentencia es un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía por la absolución de una mujer que sustrajo dinero de la cuenta de un anciano con su libreta del banco. Por supuesto que el Supremo dice que no se puede engañar al cajero, pues lo que afirman los jueces es que la mujer consiguió el pin del anciano para robarle el dinero. Es más, condenaron a la mujer por los hechos.
Tampoco hace el letrado ninguna referencia a que hace años que cambió la jurisprudencia y que, viajar sin billete o negarse a pagar la multa por ejemplo en el metro, no digamos en un tren, es delito. De hecho, y como ejemplo, en el año 2019, solo en Valencia ciudad, 485 personas fueron condenadas por estafa por estos motivos.
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