Por dos piezas separadas se encuentra investigando el juez de Instucción, Juan Carlos Peinado, a Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno de España. La principal, que se abrió en abril de 2024, por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida; y una secundaria que el magistrado planteó al considerar que puede haberse dado una infracción en lo relativo a una posible malversación en la contratación de Cristina Álvarez, asesora de la mujer de Pedro Sánchez en Moncloa. Una investigación que Peinado lleva a cabo pues entiende que Álvarez habría estado cobrando un salario público mientras prestaba ayuda a Begoña Gómez en actividades privadas. No obstante, esta es una causa que está llamando la atención, al volver a iniciar hace unas semanas procedimientos judiciales por ella contra Gómez y su asesora, tras haber entendido el propio juez en mayo que no habría habido posibilidad de que cometieran el delito.

La decisión resultó llamativa al ser contradictoria con el razonamiento que el propio Peinado expresó, en el que consideraba que no había caso en el hecho de Gómez o Cristina Álvarez pudieran haber cometido malversación de caudales públicos. Es más, en aquel mes de mayo de este año, el propio magistrado era el que apuntaba que la única persona que podría tener responsabilidad en ese ámbito era el entonces delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, por su papel en la designación y contratación de personal. No obstante, en agosto cambió rotundamente de parecer y pasaba a marcar a ambas como investigadas en esta causa. Una decisión esta la que tomó sin realizar una explicación extensa de la misma, aportar nuevas pruebas o exponer qué declaraciones de testigos o qué documentos le había hecho a revocar su propio criterio. Es más, el juez de Instrucción volvió a incluirlas en la causa basándose en un auto de la Audiencia Provincial de Madrid que la defensa de Cristina Álvarez entendía transcribía "parcialmente y de manera descontextualizada para disimular su rebeldía", pues observaba que había una desobediencia por parte de Peinado hacia tribunales superiores.

La parte del auto de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se justificaba indicaba que, para que hubiera delito de malversación, sería necesario que Cristina Álvarez "cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratada". De esta manera, daba inicio de nuevo a la implicación de Begoña Gómez y su aserora en una causa por la cual, ahora, ha decidido que las diligencias contra la esposa de Pedro Sánchez, su asesora y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, que ha acordado transformar las diligencias para que enfrenten un jurado popular si el caso llega a juicio. Para ello, el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid ha citado a los tres a acudir a la sede judicial el sábado 27 de septiembre, a las 18.00 horas, para una comparecencia previa.

Un nuevo movimiento del magistrado en una causa judicial en la que, además de la Audiencia Provincial, ya chocó con otras instancias superiores que no compartían sus criterios y maneras de proceder.

La negativa de la Audiencia Provincial en detalle

En su resolución, en el mes de junio, la Audiencia consideró que Cristina Álvarez no podía ser autora directa de malversación, ya que, como funcionaria, no gestionaba fondos públicos ni tenía capacidad de disposición sobre ellos. Su participación, de existir, encajaría en la figura del tráfico de influencias, pero no en la malversación.

La Audiencia fue clara al afirmar que lo que se podía investigar era si se produjo un uso indebido de medios públicos en favor de actividades privadas, pero dejó fuera del tipo penal de malversación a la asesora. Además, anuló su declaración como testigo, señalando que su posición procesal debía resolverse con más garantías, y limitó la investigación al tráfico de llamadas con criterios de proporcionalidad.

El Tribunal Supremo evidenció una debilidad argumental

Esta instancia rechazó de plano la imputación del ministro Félix Bolaños en el caso, a quien Peinado había intentado involucrar en la contratación de la asesora. El Supremo fue tajante: había “absoluta ausencia de indicios” para abrir procedimiento penal alguno.

Más aún, el alto tribunal reprochó la manera en la que Peinado planteó su solicitud. Criticó que hubiera omitido dar traslado a la Fiscalía, un paso elemental en este tipo de peticiones, y llegó a explicar en su resolución cuáles son los requisitos para que exista un delito de malversación, algo que fue interpretado como una especie de “lección jurídica” al instructor de Plaza de Castilla. El tono del auto reflejaba una cierta incomodidad con lo que calificó de “extraña forma de proceder”.

Este varapalo supuso un claro toque de atención institucional. El Supremo no solo cerró la puerta a la extensión del caso hacia un ministro, sino que evidenció la debilidad argumental de la imputación por malversación. Aun así, semanas después, Peinado decidió seguir adelante en su juzgado e imputar por ese mismo delito a Gómez y Álvarez.

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