El Tribunal Supremo ha hecho públicos los autos por los que se rechaza la suspensión cautelar del decreto para la regularización de migrantes. Con ellos, el alto tribunal ha rechazado los argumentos del Gobierno de Ayuso -desde donde se puso el foco en la saturación de los servicios públicos con la legalización de cientos de miles de ciudadanos extranjeros- señalando que no hay "el más mínimo atisbo de perjuicio" para los valores de la democracia, la Constitución, la familia o la dignidad de la persona.

La Sala del Supremo, con una mayoría de cinco votos a favor frente a dos en contra, sostiene que no estamos ante situaciones jurídicas "irreversibles" y pone en valor los argumentos de la Abogacía del Estado "de carácter humanitario y de respeto a los derechos humanos con especial énfasis en la protección de los menores, de carácter económico, carácter demográfico, carácter cultural y social". "La incorporación plena al sistema administrativo y económico fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria y contribuye a un mercado laboral más transparente y eficiente", indican en el auto.

"No hay el más mínimo atisbo de qué perjuicio puede derivar de unas disposiciones reglamentarias sobre residencia de extranjeros para valores tan amplios, genéricos y abstractos como la democracia, la Constitución, la familia o la dignidad de la persona. La propia asignación en los estatutos de la defensa de valores puramente genéricos y comunes de la sociedad no habilita para acudir a los Tribunales con objeto de impugnar las normas que no son del agrado de la asociación", sostienen.

Además, han rechazado también el recurso de Vox que señalaba que con esta regularización se "altera" el mapa electoral. Para la sala, este argumento "no tiene un efecto inmediato que frustre, en los términos planteados por el demandante, la finalidad legítima de su recurso".

Por su parte, los votos particulares que han firmado los magistrados Wenceslao Olea y Román García, consideran que el decreto contradice el derecho de la Unión Europea y abre la puerta a una "amnistía administrativa" porque guarda en un cajón las infracciones de los solicitantes de la nacionalidad española.

A su vez, en respuesta a las tres asociaciones ultra que pedían también la suspensión cautelar de la norma ni siquiera han sido tenidas en cuenta por el Tribunal Supremo porque no tienen legitimación. En el caso de Hazteoir, señala el Supremo que "en el concepto, necesariamente subjetivo, que defiende la legalidad, no es equiparable a un interés legítimo" y que no consta "en qué medida una posible estimación del recurso, con la consiguiente eliminación o suspensión de la ejecución de la norma impugnada, reportaría a dicha asociación una ventaja o utilidad en relación con los fines estatutarios que ella misma se ha atribuido y dice defender".

Y zanja que "no hay el más mínimo atisbo de qué perjuicio puede derivar de unas disposiciones reglamentarias sobre residencia de extranjeros para valores tan amplios, genéricos y abstractos como la democracia, la Constitución, la familia o la dignidad de la persona. La propia asignación en los estatutos de la defensa de valores puramente genéricos y comunes de la sociedad no habilita para acudir a los Tribunales con objeto de impugnar las normas que no son del agrado de la asociación".

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