El magistrado del caso Koldo, Leopoldo Puente, ha acordado levantar el secreto de la pieza separada abierta la semana pasada. Un pieza en la que ordenó la práctica de ocho entradas y registros en domicilios ubicados en Madrid, Bilbao y Sevilla, además de otras diligencias de investigación como recabar determinadas informaciones a la Agencia Tributaria (AEAT) y a otras instituciones públicas y privadas.

Asimismo, el magistrado ha citado como investigados a Justo Vicente Pelegrini, Tomás Olarte Sanz y Manuel José García Alconchel el próximo día 3 de diciembre. En su auto, afirma que adopta esta decisión a la vista del informe presentado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, fechado el 11 noviembre, “que contiene referencias a extremos concretos, relativos en particular a la aparentemente indebida adjudicación de determinadas obras públicas, en los que pudieran haber tenido participación” estas tres personas.

Manuel José García Alconchel es director de Zona Sur y África de Acciona Construcción. Justo Vicente Pelegrini, fue cesado hace poco como director de Construcción para España en Acciona, y ya estuvo relacionado con otra causa de corrupción, el caso Acuamed, donde fue detenido en 2016. Reaspecto al tercer imputado, formó parte de una UTE junto a Antxon Alonso constituida por Acciona y Alegure en octubre de 2018. Esta UTE se adjudicó en 2018 la construcción del colegio público de Arbizu.

Levanta el secreto

El instructor señala que una vez practicadas las diligencias de investigación que determinaron la necesidad de acordar el secreto parcial de las actuaciones, que consideró necesario para que no resultara frustrado su objeto, y sin perjuicio de la posterior práctica, ya sin necesidad de decretar secreto alguno, de las diligencias que pudieran acordarse tras el examen de la documentación hallada durante las entradas y registros practicados, así como de la información que se pueda obtener de los terminales telefónicos y/o informáticos intervenidos, “en este momento procesal el conocimiento de lo actuado por las partes no se considera que pueda perjudicar ya la investigación en curso”.

Por ello, indica que, habiendo variado las circunstancias que aconsejaron declarar estas actuaciones parcialmente secretas, procede dejar sin efecto dicha declaración, poniendo en conocimiento de las partes personadas en esta causa la totalidad de lo actuado.