El juez Juan Carlos Peinado, encargado de la investigación a Begoña Gómez -no exenta de polémica- insistía esta semana en llevar a la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ante un jurado popular para que sea quien la juzgue en caso de que llegue a ser juzgada.
El togado incide en esta vía, que también afecta a la asesora de Gómez en La Moncloa, Cristina Álvarez, y al empresario Juan Carlos Barrabés, desoyendo a la Audiencia Provincial de Madrid, organismo que ya anuló su anterior resolución en la misma dirección por falta de fundamentación.
Desoye a la Audiencia Provincial dos meses después
El organismo judicial ya notificó hace un par de meses que Peinado no justificó lo suficiente sus argumentos para decretar el avance procesal, y ordenó retrotraer las actuaciones a un momento previo a la transformación del procedimiento en el del tribunal del jurado.
Los magistrados de la Audiencia provincial advirtieron hace no tanto a la persona encargada de estudiar las actuaciones de Gómez que es insuficiente aludir de manera “genérica” a la existencia de indicios. Por el contrario, le avisaron de la necesidad de señalar las conductas que se atribuyen a cada una de las partes investigadas, lo mismo que la base indiciaria que sustenta la imputación de los delitos.
El auto de entonces dejaba claro que “no es de recibo que para la incoación del procedimiento basta la mera verosimilitud y que ésta ya ha sido avalada en diversas ocasiones por esta Sala, respecto de unos hechos que presentaban base objetiva suficiente, pero en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad”. Esto después de “año y medio de instrucción”.
Además, los magistrados apostillaban que “los cuatro autos que se comprenden en esta resolución carecen de la necesaria fundamentación”, dado que “únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige”, pero que esto no implica un “relato que comprende los indicios verosímiles a los que hacemos referencia, consecuentemente”.
En estos términos, la Audiencia Provincial se amparó en las sentencias STS 72/2009, de 29 de enero; 26-7-2011, nº 857/2011, relativas al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que incorpora la de “obtener una resolución debidamente motivada”.
El magistrado insiste
Peinado ha acumulado varias investigaciones en un único procedimiento por decisión de la Audiencia Provincial, concretamente en lo relativo a la pieza separada por posible malversación por la contratación de Álvarez y por posible tráfico de influencias en la creación de una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Ni Gómez ni su asesora acudieron el pasado miércoles a los juzgados de Plaza Castilla. En su lugar, fueron sus abogados. Ambas han recurrido la decisión del togado solicitando el sobreseimiento de la causa. En el caso de la esposa del responsable del Ejecutivo, su abogado Antonio Camacho argumentó que el escrito de Peinado se encuentra lleno de “conjeturas” y está únicamente basado en la relación personal entre la investigada y el secretario general del PSOE. Las defensas de los tres investigados reprochan al juez "datos falaces".
Peinado, por su parte, mantiene que el hecho de que Gómez se reuniera en Moncloa para poner en marcha la cátedra es un indicio de tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios o apropiación indebida. Asimismo, considera que usó su influencia con el envío de cartas recomendadas para la “adjudicación de concursos públicos” a las compañías de Barrabés.
En lo que tiene que ver con la comparecencia de Gómez ante un jurado popular en contra de lo que expresa la Audiencia Provincial, en la última ocasión Peinado aludió al artículo 25 de la ley del jurado, la cual recoge que “incoado el procedimiento por delito cuyo enjuiciamiento venga atribuido al tribunal del jurado, el juez de instrucción lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los imputados”.
Y añade: “Con objeto de concretar la imputación, les convocará en el plazo de cinco días a una comparecencia, así como al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Al tiempo de la citación, dará traslado a los imputados de la denuncia o querella admitida a trámite, si no se hubiese efectuado con anterioridad”.
En ese instante, Peinado se refirió a los mensajes cruzados entre el vicerrector de la UCM, Juan Carlos Doadrio, y Álvarez, entendiendo que con ellos ya “se cumple con el requisito de la verosimilitud de los hechos, que hasta ahora no podía determinarse de una forma concreta”, según el documento de entonces.
A pesar de que no solo la Audiencia Nacional, que ya había puesto coto a las actuaciones del juez, sino también la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, se había posicionado en esa línea, el responsable de la investigación insiste en la investigación; y en la vía del jurado popular.
La del pasado miércoles santo fue la segunda vez que el magistrado fijaba declaraciones en este procedimiento por las mismas fechas. El año pasado acudió a Moncloa para tomar declaración al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.