El abogado del expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, ha presentado un recurso de apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia en el que solicita que se acepte su personación en el procedimiento, lo que conllevaría poder declarar, de forma voluntaria, como imputado con derecho a no contestar a las preguntas de las partes, así como a no decir verdad en sus respuestas.
El recurso interpuesto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, se articula en torno a cinco ideas esenciales. En primer lugar, seafira que existe "una anomalía procesal relevante derivada del momento en que se elevó la exposición razonada". La defensa entiende que esa decisión se adoptó apartándose del criterio que, hasta entonces, habían venido manteniendo tanto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, como la Audiencia Provincial de Valencia, y también del que la propia instructora había expresado con anterioridad, en el sentido de que una eventual exposición razonada debía producirse al término de la instrucción y no en una fase intermedia de la misma.
"Esa alteración del criterio procesal que habían manifestado todos los tribunales, incluido el de Catarroja, ha dado lugar a una situación singular: por un lado, el TSJ se ha pronunciado de forma clara en relación con la inexistencia de responsabilidad penal del señor Mazón; pero, por otro, permanecen vivas en el procedimiento todas las diligencias practicadas en primera instancia con incidencia sobre su posición. Diligencias que, además, nada impide que puedan ser utilizadas nuevamente en el futuro para intentar elevar una segunda exposición razonada", dice el letrado.
En segundo término, el recurso sostiene que esa forma de proceder ha generado una situación de seria indefensión desde el punto de vista procesal. La razón que esgrimen es que "se han practicado diligencias que afectan a Mazón sin que éste haya podido intervenir en ellas en condiciones de defensa". Se cita de manera particularmente significativa el mantenimiento de las declaraciones de miembros de su equipo de comunicación una vez elevada ya la exposición razonada, en un momento que, según su abogado, "no existía posibilidad real de personación en el juzgado instructor para conocer, impugnar o reaccionar frente al contenido de esas actuaciones. Esas diligencias forman parte del procedimiento con plena validez y vigencia. La defensa entiende que esta circunstancia no puede considerarse irrelevante mientras la propia dinámica de la instrucción deje abierta la posibilidad de nuevas valoraciones o de futuras decisiones sustentadas, en todo o en parte, en ese mismo material instructor".
En tercer lugar, el recurso rechaza que pueda afirmarse que Mazón dejó pasar una supuesta oportunidad procesal para personarse e impugnar diligencias anteriores, pese a que la juez se lo había ofrecido de manera reiterada. Dice el recurso que "la instrucción continúa abierta y, precisamente por ello, subsiste la posibilidad de que determinadas actuaciones ya practicadas sean reinterpretadas o conectadas con otras futuras. Desde esa perspectiva, la defensa considera que sigue existiendo un interés legítimo y actual en poder combatir diligencias que, a su juicio, se apartaron del marco limitado que había fijado la Audiencia Provincial".
El jersey, El Ventorro y Marcial Dorado
Se hace referencia, en este punto, a interrogatorios y preguntas que la defensa considera ajenos al objeto estrictamente habilitado por la Audiencia Provincial "con preguntas sobre el jersey, la comanda del restaurante, el interrogatorio de Feijóo aludiendo Marcial Dorado y, por tanto, susceptibles de nulidad" según el letrado. La tesis del recurso es que, mientras tales diligencias sigan integradas en la causa y mantengan su eficacia procesal, no puede cerrarse al afectado la posibilidad de comparecer para defender sus derechos.
También afirma que el derecho de Mazón a personarse no nace ni se agota en un instante procesal aislado, sino que surge desde el momento en que se practica o se acuerda una diligencia con aptitud objetiva para afectarle y permanece vivo mientras la instrucción continúe abierta. Esa es, en realidad, una de las ideas centrales del recurso según las fuentes de la defensa.
A este respecto afirman que "el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no puede interpretarse de forma restrictiva ni como una garantía meramente formal o efímera, sino como un verdadero instrumento de defensa frente a una investigación en la que, aun sin imputación formal consolidada y a pesar del pronunciamiento del TSJ, se sigue manteniendo una dinámica instructora en la que se afirma expresamente no se descarta incidir sobre la posición jurídica del aforado. Por eso, mientras permanezca abierta la instrucción y exista la posibilidad de que diligencias pasadas o futuras sirvan de apoyo a una eventual nueva exposición razonada, el derecho de defensa no puede considerarse extinguido".
Finalmente, el recurso afirma que, más allá de las declaraciones formales que niegan responsabilidad penal, "la realidad material del procedimiento revela que la instrucción sigue proyectándose sobre Mazón". Así lo evidenciarían, según la defensa, "diligencias orientadas a esclarecer qué información recibió, con quién habló, qué comunicaciones mantuvo o cuál pudo ser su intervención en la secuencia de los hechos. Entre ellas se mencionan la declaración de Ruth Merino para que informe sobre los datos que manejaba el señor Mazón en un momento concreto (solicitada en el mismo auto en el que se le cita a él como testigo), la solicitud de conversaciones y comunicaciones con él por parte de distintos testigos y la propia prórroga de la instrucción interesada para avanzar en actuaciones vinculadas a su entorno inmediato. Desde la perspectiva del recurso, esta continuidad material de la actividad instructora es incompatible con negarle simultáneamente la posibilidad de personarse y ejercer su defensa".
Por todo ello, y reiterando de forma expresa que la defensa sostiene que no existe responsabilidad penal alguna del expresidente, el recurso concluye que solo caben dos soluciones verdaderamente coherentes según el letrado. La primera sería dejar sin efecto todas aquellas diligencias de investigación que le afecten o le hayan afectado, de modo que su posición en la causa quedara reducida de forma efectiva a la de un mero testigo ajeno a cualquier posible afección procesal. La segunda, "si esas diligencias se mantienen vivas o pueden ser utilizadas nuevamente en el futuro, es permitir su personación para que pueda ejercer plenamente su derecho de defensa frente a unas actuaciones que se vienen desarrollando desde hace más de un año y que no pueden seguir produciéndose a sus espaldas. Esa es, en esencia, la contradicción procesal que el recurso somete a revisión de la Audiencia Provincial".