El Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona ha dictaminado el sobreseimiento libre de la querella por presuntas injurias y calumnias que el colegio Manyanet Sant Andreu había interpuesto contra los padres de Kira López. Esta decisión judicial representa un respaldo significativo a la libertad de expresión de los progenitores de la alumna, quien trágicamente se quitó la vida en 2021. La resolución subraya que las manifestaciones de los padres, aunque críticas con la institución, no alcanzan la categoría de delito.
El caso se remonta al suicidio de Kira López, una menor de edad, en mayo de 2021. Tras este doloroso suceso, sus padres hicieron públicas diversas declaraciones y comentarios en redes sociales, señalando al centro educativo como responsable de la muerte de su hija. Estas afirmaciones, cargadas de dolor y acusación, llevaron al colegio a presentar una querella, alegando que buscaban desprestigiar a la institución y que constituían un delito de calumnias e injurias. Previamente, se intentó un acto de conciliación entre ambas partes, el cual no prosperó.
El fundamento de la decisión judicial
Según el auto judicial, al que ha tenido acceso este medio, la magistrada argumenta de manera contundente que “lo único que hacen los padres en sus declaraciones o sus comentarios en redes sociales, es exponer los hechos y el dolor que representa la falta de su hija”. Esta afirmación es crucial, ya que sitúa las manifestaciones de los padres en el contexto de su sufrimiento personal, más allá de una intención delictiva.
La resolución judicial aclara que, si bien es innegable que los padres critican la actuación del colegio en relación con el suicidio de su hija, estos comentarios “no pueden ser calificados como un delito de injurias o un delito de calumnias”. Esta distinción es fundamental en el ámbito legal, donde la crítica, incluso si es severa, se diferencia de la imputación falsa de un delito o de expresiones que lesionan gravemente la dignidad de una persona sin base.
La protección de la libertad de expresión
Uno de los pilares de la decisión judicial es la protección de la libertad de expresión, un derecho fundamental en cualquier sociedad democrática. El auto enfatiza que, aunque algunas de las manifestaciones de los padres puedan ser consideradas fuertes o incluso “desafortunadas”, no por ello son “delictivas”. La magistrada también señala que los querellantes, es decir, el colegio, no lograron acreditar de qué modo los comentarios de los padres les habían causado un daño reputacional concreto y demostrable.
Este fallo judicial sienta un precedente importante al reafirmar que el derecho a expresar el dolor y la crítica, especialmente en casos de gran impacto emocional y social como la pérdida de un hijo, prevalece sobre las acusaciones de injurias o calumnias, siempre y cuando no se traspasen ciertos límites claramente definidos por la ley. La libertad de información y la libertad de opinión son derechos que permiten a los ciudadanos denunciar situaciones que consideran injustas o negligentes, incluso si estas críticas afectan la imagen de una institución.
Vías legales alternativas para los padres
Es importante destacar que el auto judicial también recuerda que el sobreseimiento de la vía penal por el presunto delito de inducción al suicidio fue de carácter provisional. Esto significa que los padres de Kira López mantienen la posibilidad de acudir a otras jurisdicciones para buscar respuestas y justicia.
De hecho, los progenitores ya han emprendido esta vía alternativa mediante la interposición de una demanda civil. El juicio correspondiente a esta demanda está programado para celebrarse en enero de 2027. Este proceso civil buscará determinar si existe alguna responsabilidad por parte del centro educativo en el trágico desenlace de Kira, abriendo una nueva fase en la incansable lucha de sus padres por esclarecer lo sucedido y obtener justicia para su hija.