La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este lunes aceptar la orden dictada por el Tribunal Supremo en sus medidas cautelares sobre la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como 'ley de nietos' y ha encargado informes a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para, entre otras medidas, verificar la vinculación con el exilio de las personas que hayan obtenido o estén en trámites de obtener la nacionalidad española por esta vía.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal decidió la semana pasada atender las peticiones de Vox y Iustitia Europa y suspendió cautelarmente -hasta que dicte sentencia- el voto para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la citada norma, así como las nuevas altas en el mismo, salvo que acrediten que descienden de exiliados españoles.

En este contexto, el Alto Tribunal ordenó a la JEC que requiera de inmediato sobre ese extremo a los encargados de los registros consulares, a los que encarga que "expidan certificación acreditativa" de que los beneficiados por la conocida 'ley de nietos' nacieron "fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela" originariamente españoles que sufrieron "exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual" y que "hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad".

La instrucción judicial tras la normativa estatal

Fue el pasado mes de julio cuando la JEC se pronunció ante distintas peticiones relativas a la legalidad de la instrucción dictada en 2022 por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, para determinar cómo había que aplicar la 'ley de nietos'.

El organismo arbitral ya acordó entonces solicitar a la Oficina del Censo Electoral una instrucción concreta al respecto y avisó de que la determinación del municipio electoral en el que se inscriban cada uno de los beneficiarios de la norma debe estar "suficientemente motivada" si no se corresponde con su último domicilio en España.

En aquel momento, la JEC rechazó la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del CERA que habían solicitado entre otros Vox, ya que no se consideraba competente para pronunciarse sobre las leyes y las disposiciones reglamentarias de su desarrollo.

En todo caso, ya adelantó pasos pidiendo a la Oficina del Censo que le informase de la aplicación de la norma que rige para la actualización del censo, especialmente sobre el hecho de si se examinan las declaraciones explicativas de los electores que solicitan la inscripción en un municipio distinto del de su última residencia en España.

Cabe recordar que la decisión primera de la JEC no fue unánime en sus filas intencionalidad, ya que fue recurrida por Vox e Iustitia Europa ante el Supremo, debido así a que cuatro de sus trece vocales suscribieron un voto particular discrepante por considerar que el organismo arbitral es competente y debía pronunciarse sobre el que alegaron que era un “incremento irregular” del censo electoral. 

De esta manera, respaldaron que no se diera el alto en el censo electoral a aquellos en los que su causa de exilio conforme a la ley “se haya meramente presumido” al amparo de la instrucción o “cuando ni siquiera se haya acreditado causa alguna”. Motivo por el cual el Supremo suspendió cautelarmente la inscripción en el CERA de los nacionalizados por la 'ley de nietos' salvo acreditación de vinculación con exilio.

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