El magistrado de la Audiencia Nacional, José Luís Calama, ha inadmitido el incidente de nulidad que presentó la defensa del expresidente, José Luís Rodríguez Zapatero,  al considerar que el letrado presento dicho incidente fuera del plazo de 20 días que prevé la ley desde que la parte tiene acceso material a las actuaciones.

La defensa de Zapatero aseguraba en su escrito que se habían vulnerado diversos derechos fundamentales y, además, pedía que se excluyeran del sumario doce resoluciones judiciales, entre la que se encuentran el auto autorizando las entradas y registros de la oficina del expresidente del Gobierno, de la de sus hijas o de la empresa Análisis Relevante, donde Zapatero ha trabajado como consultor.

Con respecto a los registros, dice Calama en su auto que "su nulidad debió hacerse valer mediante la interposición, en tiempo y forma, de los recursos expresamente previstos frente a ellas".

20 días

Con respecto al resto, afirma el juez que, "distinta es la situación de aquellas resoluciones o actuaciones no notificadas, cuyo contenido lesivo solo pudo conocerse cuando la parte tuvo acceso material a las actuaciones. En estos supuestos, el art. 241 LOPJ activa el plazo de veinte días, que comienza a correr desde el momento en que el afectado tuvo conocimiento efectivo del acto que vulnera el derecho fundamental. Ese conocimiento no se identifica con valoraciones subjetivas ni con la conveniencia estratégica de la impugnación, sino con el acceso real y suficiente al contenido de la actuación: puesta de manifiesto de las diligencias, entrega de copia, consulta del expediente o cualquier acto que permita conocer la existencia y alcance de la lesión".

Y añade: "Este plazo de veinte días es un límite perentorio, que no admite ampliación ni interpretación extensiva, y comienza a correr desde que el afectado pudo conocer de manera suficiente el contenido y alcance de la actuación que denuncia. En la fase de instrucción, este momento coincide con el acceso material a las diligencias o resoluciones que afectan al derecho fundamental invocado: desde ese instante, la parte dispone de un plazo cerrado para  promover el incidente, sin que pueda diferirse su inicio a momentos posteriores de la investigación ni a valoraciones subjetivas sobre la conveniencia de su interposición".

Por lo que, según el magistrado, "la consecuencia de formular el incidente fuera de ese plazo es su inadmisión. La extemporaneidad priva al órgano judicial de competencia para examinar el fondo de la lesión alegada, pues el incidente no puede operar como mecanismo para cuestionar decisiones instructoras que debieron impugnarse en tiempo articulando frente a ellas los oportunos recursos". 

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