El magistrado instructor del caso Plus Ultra, José Luis Calama, ha abierto una pieza separada por delito fiscal y contrabando al expresidente del Gobierno, José Luis Rodriguez Zapatero. Esta pieza se abre tras recibir la tasacion de las joyas encontradas en su despacho. El juez quiere saber el origen de las piezas de joyeria y si se tributó por las mismas, ya que la tasación es de forma preliminar en 1.323.915 euros. 
 
En un auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, el magistrado acuerda comunicar la imputación a Zapatero a través de su representación procesal, para que pueda tomar conocimiento de ellos y ejercer su derecho de defensa, al tiempo que señala la declaración por estos hechos para el mismo día para el que ya estaba citado en la pieza principal del denominado caso Plus Ultra, esto es, los próximos 17 y 18 de junio.
 
El juez indica que, una vez recibida la tasación preliminar y sin perjuicio de una pericial posterior que abarque otros datos analíticos de interés, "la posesión de bienes de lujo de elevado valor, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición", constituye “un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico”.
 
Para el magistrado, la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria para imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de José Luis Rodríguez Zapatero, resultando aplicable un tipo marginal en torno al 46%. De esta forma, añade, la inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que se sitúa en 120.000 euros. Por todo ello, estos hechos, indiciariamente, según el juez, pueden ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los arts. 305 CP y siguientes.
 
Además, Calama argumenta que la actuación de Rodríguez Zapatero también podría encajar en un delito de contrabando en relación con los artículos. 2 y 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, “en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles”.
 
El magistrado añade que la ausencia de documentación aduanera, de facturas de importación o de cualquier justificante de despacho de aduanas impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero, superando ampliamente el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para la tipicidad penal.
 
Explica que el investigado dispone de la ocasión procesal adecuada para ofrecer las explicaciones que estime pertinentes y aportar la documentación que “que pudiera disipar la indiciaria ilicitud de la posesión de los efectos intervenidos, ya sea acreditando su lícita adquisición, o su correcta importación”.
 
El auto señala que la aparición de estos hechos autónomos de la pieza principal, que se sigue por delitos tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad documental y organización criminal, entre otros, exige tramitarlos en una pieza separada en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo para evitar la innecesaria complejidad y la denominada “elefantiasis procesal” que el legislador ha querido corregir.
 
Para el juez, existen elementos suficientes para investigar lo relacionado con las joyas en una investigación autónoma, sin perjuicio de las diligencias que se puedan acordar para determinar su origen y eventual relevancia penal. Considera que Los hechos relativos a la intervención de las joyas presentan naturaleza, estructura y posibles responsables distintos de los investigados en la causa principal, pues estos hechos, inicial e indiciariamente, aparecerían vinculados únicamente a José Luis Rodríguez Zapatero.
 
Por todo ello procede incorporar en esta pieza la documentación y efectos intervenidos y poner en conocimiento del investigado de esta nueva imputación con el fin de pueda ejercer el derecho de defensa en relación con estos nuevos hechos.

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