¿Se puede o no se puede ejercer el derecho a manifestadción durante el actual estado de alarma? Esa es la pregunta que muchos organismos y administraciones se hacen tras las concentraciones en el barrio de Salamanca (Madrid) así como en otros puntos de la geografía española. La respuesta es ciertamente ambigua: hay que valorar cada caso concreto.

La Fiscalía considera que la vigencia del estado de alarma "no constituye justificación jurídica apta y suficiente" para prohibir manifestaciones, si bien considera que en el caso de una pandemia como la actual es necesario ponderar los derechos en juego en cada convocatoria y tener en cuenta la protección de la salud ante las "numerosas incertezas que genera" el coronavirus, también valorando la evolución sanitaria y las medidas de flexibilización pautadas en el plan de desescalada.

Esta es la posición que fija el Ministerio Público ante el "considerable número de consultas" que está recibiendo de todos sus órganos territoriales por la interposición de recursos y señalamientos de vistas relativas al ejercicio del derecho de reunión y manifestación durante la vigencia del estado de alarma.

El informe, elaborado por Pedro Crespo, fiscal de Sala delegado para el orden Contencioso-Administrativo, recuerda que ni el decreto por el que se acordó el estado de alarma ni sus "sucesivas disposiciones de prórroga hacen mención alguna a la suspensión, restricción o limitación del derecho fundamental de reunión y manifestación", reconocido por el artículo 21 de la Constitución.

"En consecuencia, la vigencia del estado de alarma y/o la invocación del citado decreto no constituyen por sí mismos justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una reunión o manifestación", explica el informe, que añade que el estado de alarma tampoco afecta a la "competencia administrativa ordinaria (orgánica y territorial) para el ejercicio de las facultades de prohibición o propuesta de modificación de las reuniones o manifestaciones".

No se puede ignorar la situación sanitaria

Sin embargo, todo esto no significa, según Crespo, que "la situación sanitaria generada por la epidemia de Covid-19, que precisamente determinó la declaración y las sucesivas prórrogas del estado de alarma, pueda ser ignorada o relativizada a la hora de efectuar la ponderación de intereses que exige la aplicación del artículo 21.2 de la Constitución".

Este artículo establece que "en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones", los organizadores de la manifestación deben comunicar la convocatoria a la autoridad y que ésta sólo podrá prohibirla "cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".

El informe recuerda además la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), que ya estableció que "la limitación del ejercicio del derecho tiene una finalidad que no sólo ha de reputarse como legítima, sino que además tiene cobertura constitucional bastante en los artículos 15 (garantía de la integridad física de las personas) y 43 (protección de la salud), ambos tan intensamente conectados que es difícil imaginarlos por separado, máxime en las actuales circunstancias".

Ni en coche

De este modo, recuerda el auto del tribunal de garantías del pasado 30 de abril, que determinó que en la situación actual de pandemia de coronavirus no se dan las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión, ya que la relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho.

La Sala Primera del Constitucional se pronunció así ante la solicitud de manifestación en Vigo para el 1 de mayo. Día del Trabajo, una marcha que la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) pretendía celebrar en coche por la ciudad, con una única persona por vehículo.

Para el fiscal Crespo, este auto del tribunal de garantías "puede servir de pauta útil a la hora de fijar el criterio de la Fiscalía en relación con las posibles impugnaciones de resoluciones administrativas de prohibición de reuniones o manifestaciones por razones de protección de la salud pública frente al riesgo de contagio".

"Es aquí donde la finalidad de la medida del ejercicio del derecho confluye con la justificación de la declaración del estado de alarma", porque "las razones que sustentan ambas son idénticas y buscan limitar el impacto que en la salud de los seres humanos, en su integridad física y en su derecho a la vida pueda tener la propagación del covid-19", subraya el TC.