La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido este miércoles ante la Audiencia Provincial la decisión del juez Juan Carlos Peinado de enviar a juicio a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, acusada de haber cometido presuntos delitos de tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida.

Ante la pretensión del magistrado de juzgar a Gómez ante un jurado popular por estos cuatro presuntos delitos y tras haber finalizado la pasada semana la extensa instrucción judicial, ahora, el fiscal ha determinado que no ve indicios de corrupción como para que la investigación continúe, ni contra la esposa del presidente del Gobierno ni contra los otros dos cargos imputados: la que fuera su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés. 

Cabe recordar que el Ministerio Público presentó este martes un recurso ante la Sala de los Penal de la Audiencia Provincial de Madrid contra la decisión del magistrado instructor. Asimismo, desde la Fiscalía se han opuesto desde el primer momento al avance de la investigación del juez Peinado, llegando a recurrir la mayoría de decisiones de éste.

Gómez está acusada de haber utilizado su posición institucional, como mujer del jefe del Ejecutivo central, para hacer uso de su influencia en decisiones de calado público y obtener ventajas profesionales y económicas en el sector privado y universitario, de ahí que se incluya, a su vez, la concesión de una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

Fin a la instrucción

Fue el pasado 13 de abril cuando el juez Peinado finalizó la instrucción judicial después de dos años y propuso llevar a juicio ante un jurado popular a Begoña Gómez por cuatro presuntos delitos, descartando entonces el posible intrusismo laboral. De esta manera, tanto a la principal acusada como a Álvarez y Barrabés, pretendió elevar sus causas a una instancia judicial mayor.

Según el auto, el magistrado concedió cinco días a todas las partes personadas para que “insten lo que consideren oportuno respecto de la apertura del juicio oral, formulando el correspondiente escrito de conclusiones provisionales”. Al tiempo, rechazó prorrogar la instrucción, "no existiendo pendiente la práctica de más diligencias de investigación, ni acordar nuevas”.

Todo ello después de que el 1 de abril el juez Peinado citara a las partes para comunicarles su decisión de volver a dirigir el caso a un jurado popular si finalmente llega a juicio. No obstante, decidió también archivar el presunto delito de intrusismo profesional "al no haber más que un indicio endeble, no habiendo indicios plurales y sólidos", al apreciar que no era obligatorio un título específico para la firma de pliego de condiciones técnicas.

No obstante, sí que percibió indicios de tráfico de influencias en la principal acusada “en tanto en cuanto particular que influye sobre autoridad o funcionario prevaliéndose de relación personal con el presidente del Gobierno”: “Y de éste con el resto de la administración. Facilitándose así el acceder, gracias a esa posición, a interlocuciones institucionalmente excepcionales y a que la sola condición de 'esposa de' sirviera para influir, y todo ello con el añadido de haber realizado reuniones en la Moncloa”, respaldó.

En lo que concierne a la presunta corrupción en los negocios, el juez indica que Gómez fue la "impulsora" de la captación de fondos privados "e, indiciariamente, no para la cátedra universitaria pública (lo cual era solo en apariencia), sino para integrarlo en su patrimonio personal". "Ofreciendo como contraprestación la ventaja competitiva de las referidas empresas, en un trato privilegiado o de cercanía con la administración pública aprovechando ser su esposo el presidente del Gobierno de España, siendo todas esas empresas, grandes empresas españolas, partícipes en numerosos procedimientos de licitación pública", añadió.

En tercer lugar, sobre la supuesta malversación, el juez aseguró que existían "indicios" que "sí permiten sostener provisionalmente" que Gómez "solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia a tareas ajenas al cometido institucional del puesto", en alusión a Álvarez y Barrabés.

Por último, respecto al de apropiación indebida, el instructor expuso que Gómez recibió el 'software' vinculado a la cátedra "en el marco de su posición de codirección de hecho del proyecto universitario y como destinataria funcional del mismo en representación de la UCM, sin que posteriormente lo pusiera a disposición de la universidad ni lo sometiera al cauce institucional correspondiente".

Posteriormente a conocer esta decisión, la defensa de Gómez, en manos del abogado Antonio Camacho, criticó al magistrado haber llevado a cabo una investigación “anormalmente acelerada”: “La continuación del procedimiento penal sin que el órgano judicial haya resuelto los recursos interpuestos por las partes contra el auto de incoación constituye una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión”, respaldó el letrado.

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