La Fiscalía insiste en que Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no ha cometido ningún delito, a pesar de la insistencia del juez Juan Carlos Peinado, que pretende que hable ante jurado popular.
El órgano jurídico reproduce los argumentos que incluyó en el último recurso de apelación que presentó ante la Audiencia de Madrid para pedir el archivo de la causa después de que el magistrado le imputara por cuatro delitos: tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida.
El escrito, al que ha tenido acceso la Cadea Ser, señala que “los hechos investigados no con constitutivos de los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos o apropiación indebida”.
En el documento, el fiscal reprocha al togado la “vaguedad y su constante intento de mezclar e interrelacionar unos delitos con otros o afirmando que un hecho es constitutivo de un delito y a la vez de otro diferente”.
Recurso anterior de la Fiscalía
El escrito del recurso anterior ya afirmaba que Peinado juega a la “confusión” y que construía “teorías alambicadas sobre tramas de corrupción“ con el objetivo de enviar a Gómez al banquillo. Después de dos años de diligencias, el texto señalaba que los indicios eran “cero” y que en el supuesto de hablar de un caso de corrupción sería el “menos rentable” que se haya conocido porque los acusados no se habrían llevado dinero.
La Fiscalía Provincial de Madrid ya recurrió hace unos días ante la Audiencia Provincial la decisión del juez de enviar a juicio a Gómez determinando que no veía indicios de corrupción para la continuación de la investigación, ni contra la esposa de Sánchez, ni contra los otros dos cargos imputados: su ex asesora en Moncloa, Cristina Álvaerz, y el empresario Juan Carlos Barrabés.
El Ministerio público había presentado un recurso previamente ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial contra la decisión del magistrado instructor, si bien la Fiscalía se ha opuesto desde el primer momento a que se diera continuidad al transcurso de una investigación que, considera, nace muerta. De ahí que haya recurrido la mayoría de las decisiones de Peinado.
Peritaje
Entretanto, la defensa de la acusada presentó un informe pericial ante el juzgado del juez de Plaza Castilla para reforzar a la defendida y respaldar el modelo de cátedra como el que Gómez codirigió en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), sobre la que Peinado centra en última instancia sus acusaciones.
El documento, al que tuvo acceso ElPlural.com, concluye que el 75% de los programas codificados en el centro universitario madrileño dispone de la participación de una persona externa, lo cual resulta “plenamente coherente con la naturaleza de estas enseñanzas y con la normativa que las regula”.
El mismo informe, elaborado por el catedrático Antonio Manuel López Hernández, sostiene que en las aulas y las cátedras extraordinarias “es habitual que participen profesionales no vinculados a la Universidad, pero que tienen experiencia en el sector que constituye el objeto de su actividad, ocupando la contraparte privada en la alianza”
Por ello, “ni la dirección ni la impartición de docencia o la realización de talleres y seminarios es un elemento de conformación de la carrera profesional de las personas comprometidas en el proyecto”, sino que, por el contrario, se corresponde con una “actividad sustancialmente altruista que, como mucho, les permite el encuentro y la actualización de conocimiento”.
Cualquiera de las líneas de actuación del juez Peinado eran contrapuestas en el informe, que solventaba la posibilidad de que Gómez se hubiera lucrado con el trabajo. El perito dejaba claro que toda cátedra obedece a un modelo de “colaboración público-privada” para atraer financiación externa.
Con ese objetivo, es la persona relacionada con el ámbito privado quien articula en última instancia la relación con los patrocinadores o capta los recursos, mientras que la universidad “asume la función pública , garantizando el control institucional, la adecuación académica de las actividades y la correcta gestión de los recursos conforme a la normativa universitaria” a través de un codirector u órganos académicos.