La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha acordado archivar la denuncia contra el cantante Julio Iglesias por "falta de jurisdicción de los tribunales españoles y, por lo tanto, la falta de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para conocer de la investigación preprocesal de los hechos denunciados". En la denuncia, dos trabajadoras del cantante alegaban agresiones sexuales y trata de seres humanos con fines de imposición de trabajo forzado y servidumbre.
Así, en el decreto de archivo de las diligencias preprocesales al que ha accedido ElPlural.com, la Fiscalía subraya, en aras de justificar el archivo de la denuncia, que "el artículo 23.1 LOPJ atribuye competencia a los tribunales españoles sólo por hechos cometidos en territorio español, o a bordo de buques o aeronaves españolas", algo que no se corresponde con los hechos denunciados que sucedieron en la República Dominicana y las Bahamas. "Igualmente, la Audiencia Nacional, siguiendo los criterios marcados por nuestro más Alto Tribunal, ha interpretado reiteradamente el artículo 23 LOPJ en su redacción vigente tras la LO 1/2014 y ha confirmado que España no es competente para investigar delitos cometidos en el extranjero cuando no existan vínculos relevantes con nuestro país, especialmente cuando: las víctimas son extranjeras y no son residentes en España, los presuntos autores también lo son o no se encuentran en España, o aun siéndolo, tampoco están en nuestro país, los hechos se investigan o pueden investigarse en el Estado donde ocurrieron", reza el decreto.
"Este precedente es totalmente trasladable y aplicable al caso actual, donde: las víctimas son extranjeras, no residen en España, los hechos ocurrieron en República Dominicana y Bahamas, los denunciados no se encuentran en España, no existe denegación de extradición, los hechos deben ser perseguidos por los Estados directamente competentes, por ser donde ocurrieron los hechos y donde se encuentran las pruebas", subraya la Fiscalía.
En el mismo orden de cosas, y atendiendo al principio de personalidad activa, "el artículo 23.2 LOPJ exige, cumulativamente, para que España pueda perseguir delitos cometidos por españoles en el extranjero: doble incriminación, querella del agraviado o del Ministerio Fiscal, que el autor no haya sido juzgado o penado en el extranjero". Y añaden: "A la luz del art. 23 LOPJ y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo: no concurre territorialidad, no concurren los requisitos del principio de personalidad activa, no se da ninguna de las conexiones materiales exigidas por el art. 23.4 LOPJ, procede la aplicación del art. 23.5 LOPJ, que obliga al juez español a abstenerse cuando otro Estado es el competente".
Con todo ello, la Fiscalía concluye que "se procede al archivo de las presentes Diligencias de Investigación nº 2/2026 por falta de jurisdicción de los tribunales españoles y por lo tanto la falta de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para conocer de la investigación preprocesal de los hechos denunciados".
El acusado pidió cerrar la causa
Después de realizar un primer comunicado tras la denuncia que dos extrabajadoras han interpuesto en su contra por presuntos abusos sexuales, el cantante solicitaba cerrar la investigación por "ausencia de jurisdicción de los tribunales españoles".
Lo hizo a través de un escrito que su defensa presentó ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional. En él, solicitaba un decreto de archivo de las diligencias abiertas contra él aludiendo a la "ausencia de jurisdicción de los tribunales españoles y, en consecuencia, de la Fiscalía de la Audiencia Nacional".
Por otro lado, el artista pidió el acceso a las diligencias de investigación abiertas tras la denuncia que se interpuso en su contra, el pasado 5 de enero, como presunto responsable de delitos de agresión sexual y trata de seres humanos en condiciones de servidumbre.
Asimismo, Iglesias se mostró descontento con que el Ministerio Público otorgara a las denunciantes la condición de testigos protegidas debido a la condición del caso. A través de su letrado, José Antonio Choclán, afirmaron que esta decisión conlleva "haber convertido por su propia decisión el asunto en un caso de interés mediático", lo que a su juicio, "cualquier pretensión de protección frente al investigado, incluso a nivel general, debe decaer".