La instrucción de la causa contra Begoña Gómez ha llegado este mes de septiembre a una nueva fase marcada por las particularidades del procedimiento y por la situación del juez instructor, Juan Carlos Peinado. El magistrado inició sus vacaciones el pasado miércoles 9 de septiembre, que se prolongarán hasta el día 18, pocos días antes de su jubilación, prevista para el 27 de septiembre, cuando cumplirá 72 años, tras haberla pospuesto dos temporadas, el máximo que permite la judicatura. Estaba previsto que, antes de comenzar sus vacaciones, Peinado pudiera dictar el auto de apertura de juicio oral. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), este auto debe notificarse una vez concluida la audiencia preliminar, en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes. Sin embargo, la situación procesal se ha complicado después de que la acusación popular, ejercida por Hazte Oír, ratificara durante la audiencia preliminar su escrito de conclusiones provisionales.

La cuestión adquiere relevancia porque, en un procedimiento ante un tribunal del jurado, ese documento debe recoger de manera concreta los hechos que se consideran punibles. A diferencia de otros procedimientos penales, la legislación exige que esos hechos aparezcan expuestos de forma clara, concreta y ordenada, no se trata únicamente de una cuestión formal. Los hechos recogidos en el escrito de acusación sirven posteriormente como referencia para que el magistrado-presidente del tribunal redacte el auto de hechos justiciables y, más adelante, el objeto del veredicto que deberán valorar los nueve miembros del jurado. La mayoría de los procedimientos sometidos al Tribunal del Jurado están relacionados con delitos como homicidio, asesinato o determinados delitos contra la libertad. Por ello, la legislación requiere una exposición precisa de los hechos que se atribuyen al acusado.

En el caso que afecta a Begoña Gómez, la acusación plantea delitos de malversación y tráfico de influencias. Aunque ambos pueden encontrarse dentro del ámbito competencial del Tribunal del Jurado en determinadas circunstancias, se trata de delitos cuya naturaleza puede presentar una mayor complejidad a la hora de concretar los hechos que deben ser sometidos a la consideración de los jurados. La cuestión planteada por la defensa es, por tanto, qué hechos concretos deberían ser objeto del juicio si el escrito de acusación no los identifica con suficiente precisión. Todo ello, con el magistrado de vacaciones.

Las vacaciones de Peinado...

La audiencia preliminar fue convocada por Peinado para el martes 8 de septiembre, después de que el magistrado señalara que debía ausentarse por vacaciones. El lunes 7, además, el juez intentó modificar las circunstancias de la celebración de la vista a raíz de la comparecencia de Jaime Campaner, nuevo abogado de Begoña Gómez, en un procedimiento ante un tribunal de Barcelona. Campaner comunicó al instructor que no renunciaba a acudir a la audiencia preliminar, ya que pretendía plantear una cuestión que, según explicó, no había sido abordada anteriormente. La audiencia terminó poniendo sobre la mesa varios de los principales argumentos de la defensa respecto a la investigación desarrollada durante los últimos dos años y cinco meses, iniciada en abril de 2024. Entre ellos figura la consideración de que el escrito presentado por la acusación popular no concreta adecuadamente los hechos que pretende llevar a juicio.

Durante la audiencia del día 8 intervinieron en primer lugar las acusaciones. La Fiscalía de Madrid solicitó el sobreseimiento de la causa al considerar que no existen delitos que justifiquen la continuación del procedimiento. Posteriormente, la acusación popular ratificó sus conclusiones provisionales y, finalmente, expusieron sus argumentos las defensas.

Campaner cuestionó la validez del escrito de acusación por varios motivos. En primer lugar, señaló que el documento incorpora en diferentes ocasiones referencias al auto dictado el 16 de julio por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid. Esta resolución había respaldado la continuación del procedimiento y ofrecido argumentos jurídicos para la celebración de un eventual juicio oral.

El abogado sostuvo que la utilización de esos argumentos dentro del escrito de acusación podría resultar incompatible con las particularidades de un procedimiento ante un tribunal del jurado. A su juicio, la incorporación de valoraciones procedentes de un órgano judicial superior podría condicionar la valoración posterior de los hechos por parte de los jurados. La defensa también puso el foco en las referencias al atestado elaborado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Según Campaner, el escrito contiene alrededor de una veintena de menciones a estos informes. Considera que estas referencias incorporan al relato de hechos las interpretaciones realizadas por los investigadores, en lugar de limitarse a exponer los hechos que constituyen el objeto de la acusación, y el abogado cuestionó además la interpretación que la acusación hace de los atestados y afirmó que estos no contienen una imputación directa contra Begoña Gómez.

...y las acusaciones, incorregibles

Otro de los aspectos señalados por la defensa está relacionado con las declaraciones realizadas durante la fase de instrucción. El escrito de conclusiones de la acusación menciona en una docena de ocasiones a personas que declararon durante la investigación. La defensa de la mujer del jefe del Ejecutivo considera especialmente relevante esta circunstancia en un procedimiento ante un tribunal del jurado, dado que la legislación establece límites respecto a la incorporación al juicio de las declaraciones prestadas durante la fase de instrucción. Según esta interpretación, las manifestaciones realizadas durante la investigación no deberían utilizarse en el juicio como sustituto de los testimonios que se practiquen directamente ante el tribunal.

A partir de esta cuestión, Campaner sostuvo que la acusación no podía corregir ya las deficiencias de su escrito. El artículo 31.3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado permite a las partes modificar sus escritos durante la audiencia preliminar, siempre que los cambios no introduzcan nuevos elementos que alteren el hecho justiciable o la persona acusada. Por ello, la defensa considera que esa posibilidad de modificación ya quedó agotada durante la audiencia del 8 de septiembre y que, por tanto, las deficiencias denunciadas no podrían corregirse posteriormente.

A partir de este escenario, se plantean distintas posibilidades sobre la actuación que podría adoptar el juez instructor. La primera de ellas sería considerar ineficaz el escrito de acusación. En ese supuesto, y teniendo en cuenta que ninguna otra acusación habría solicitado la apertura del juicio oral, entraría en juego el principio acusatorio, que impide al juez asumir de oficio las funciones de acusación y que podría tener como consecuencia ineludible el sobreseimiento de la causa.

Otra posibilidad sería considerar que las deficiencias señaladas son cuestiones formales que no afectan a la validez del procedimiento. En ese caso, la defensa podría volver a plantearlas ante la Audiencia Provincial de Madrid mediante las correspondientes cuestiones previas, ya ante un órgano judicial diferente. También cabe que el juez considere que los defectos del escrito pueden ser subsanados y que el archivo de la causa constituiría una consecuencia desproporcionada. En ese escenario podría conceder a la acusación un plazo para corregir el documento y adaptarlo a las exigencias procesales. Esta última opción plantea, a su vez, un debate sobre la posición que debe mantener el juez instructor respecto de las partes. La defensa podría considerar que permitir a la acusación corregir un escrito que ya ha sido cuestionado supone una intervención favorable a sus intereses.

Así las cosas, Peinado estará de vacaciones hasta el 18 de septiembre y tiene prevista su jubilación para el día 27. La siguiente decisión relevante será conocer si antes de abandonar definitivamente el juzgado dicta el auto de apertura de juicio oral y qué criterio adopta respecto a las objeciones planteadas durante la audiencia preliminar.

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