La filtración de distintos y variados datos personales del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, que está siendo investigado en el ‘caso Plus Ultra’, ha llevado a la defensa del expresidente a pedir al juez José Luis Calama frenar esta fuga de información y acusar a la UDEF de vulnerar su intimidad. Y lo ha hecho por la vulneración de la jurisprudencia española que estas filtraciones suponen, aunque aún no se conozca de dónde partieron, si del juez Calama o de la propia UDEF.
La ley orgánica española que regula de forma más directa la filtración o difusión de datos de la vida privada de una persona es la Ley Orgánica 1/1982. En su artículo 7 enumera qué conductas se consideran intromisiones ilegítimas en la intimidad. En relación con la filtración de datos privados, los apartados más relevantes son los puntos 3 y 4 de dicho artículo, que dicen lo siguiente:
Artículo 7.3: La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Artículo 7.4: La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Este último apartado es especialmente importante cuando la información procede de una investigación judicial, policial o administrativa, caso en el que se encuentra Zapatero. Si una persona que ha conocido esos datos por razón de su cargo o función los difunde sin autorización, la conducta puede constituir una intromisión ilegítima en la intimidad, sin perjuicio de que también pueda tener consecuencias penales o disciplinarias.
Pero además de esta ley, también hay otras que se verían afectadas. Conviene señalar el artículo 18 de la Constitución Española de 1978, que reconoce el derecho fundamental al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Además de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Responsabilidades y penas
Ante la filtración de datos de la vida privada que ha sufrido José Luis Rodríguez Zapatero, dependiendo de quién haya filtrado la información, ya que aún no se conoce, hay diferentes penas. El Código Penal prevé en su artículo 197 (descubrimiento y revelación de secretos) penas de prisión que oscilan entre el año y los 4 años de prisión y multas que van de los 12 a los 24 meses.
Si la información procede de una investigación judicial, como es el caso, y quien la revela es un juez, fiscal, policía, letrado de la Administración de Justicia u otro funcionario que conocía esos datos por razón de su cargo, pueden aplicarse los artículos 417 y siguientes del Código Penal.
En este caso, la pena de prisión iría de 1 a 3 años, la multa de 12 a 24 meses y la inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años.
Además, la Ley Orgánica 1/1982 permite reclamar el cese de la intromisión, la retirada de la información difundida, cuando sea posible, la publicación de la sentencia y una indemnización por daños y perjuicios.
Filtración de datos personales
Los registros policiales en el despacho de Zapatero recabaron diferentes elementos para investigar las actividades por las que se ponía sobre la mesa si el expresidente podría haber cometido algún delito en el marco del rescate a Plus Ultra. Así, se incautaron tanto agendas en papel, carpetas, pendrives, discos duros, como se procedió a la clonación de varios dispositivos móviles, como el teléfono de Gertrudis Alcázar, asistente de Zapatero desde hace más de dos décadas.
No obstante, lejos de quedar únicamente en los tribunales, a la prensa han llegado miles de mensajes privados que intercambió Zapatero durante los últimos tres años con su secretaria y anotaciones en sus agendas personales de los años 2024 y 2025.
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