El juez Juan Carlos Peinado ha justificado investigar a Begoña Gómez y su asesora, Cristina Álvarez, por el delito de malversación del que el mismo las eximió en mayo y solicitar los correos electrónicos enviados por la mujer del presidente del Gobierno desde 2018 aludiendo a la “cristalización progresiva”. “Este juzgado es consciente de que, inicialmente, se consideró que no procedía la admisión a trámite de la querella por un delito de malversación de caudales contra las investigadas”, introduce el juez en el auto emitido este miércoles.

“Ahora bien”, continúa, “como es de sobra conocido, la delimitación del objeto del proceso es de cristalización progresiva”. “En el inicio del proceso de delimitación objetiva -también subjetiva- se presenta con una nitidez que no siempre es definitiva”, apostilla. Estas líneas expuesta por el juez para razonar su bandazo procesal, que podría incurrir en la “vulneración del principio de expectativas legítimas”, han generado sorpresa por el lenguaje ambiguo utilizado; sin embargo, los términos no son una invención del titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, sino que tienen un sello más reconocible.

“El objeto del proceso no responde a una imagen fija. Antes al contrario, se trata de un hecho de cristalización progresiva, con una delimitación objetiva y subjetiva que se verifica de forma paulatina, en función del resultado de las diligencias", escribía en 2011 Manuel Marchena, quien fuera presidente de Sala Penal del Tribunal Supremo y dirigiese los juicios de Procés, para justificar “el sacrificio de la inviolabilidad de las comunicaciones”. Esta sentencia (412/2011) es una de las que cita Peinado en su auto y aparece recogida como jurisprudencia en circular de la Fiscalía General del Estado (1/2019).

El debate en torno a la determinación del objeto del proceso está vivo en el propio ámbito judicial, en cuyo seno se impone la defensa de la formación dinámica de este a través de distintos momentos procesales claves. Sin embargo, esta forma de actuar también genera malestar cuando se sospecha que puede estar siendo utilizada por el magistrado al cargo para permitir la extralimitación de la investigación o, incluso, para admitir una querella a trámite que anteriormente se consideraba que “no procedía”, tal y como ha actuado Peinado contra Gómez y Álvarez.

Cristalizada o prospectiva

Más allá de la terminología judicial, farragosa y maleable a conciencia, lo cierto es que del afloramiento de indicios, pruebas o hechos en una investigación que sigue los cauces habituales, o “cristalización progresiva”, a la apertura de ramificaciones para dilatar un proceso, con el daño que esto genera, y en busca de cualesquiera sean los delitos, lo que podríamos considerar una cristalización asistida, no hay tanta distancia. Esto fue también lo que denunciaron varios de los líderes independentistas catalanes encausados por Marchena.

Y es que el juez aludió, en varias ocasiones durante la causa del procés, al principio que había plasmado en un caso de tráfico de drogas siete años antes. En la propia sentencia condenatoria, el TS con Marchena de ponente utiliza la “cristalización progresiva” hasta en tres ocasiones en la delimitación del objeto de proceso y otras dos en la parte de fundamentos del derecho, para negar la vulneración de los derechos fundamentales. También fue utilizado para inadmitir el recurso de amparo formulado por Jordi Turull y Josep Rull.

Súmate a

Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos.

hazte socio