La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial finalmente ha abierto la vía para poder expedientar disciplinariamente al juez, Juan Carlos Peinado, por cuatro votos a favor, ha sido necesario el voto de calidad de la presidenta, Isabel Perelló, y cuatro en contra. Ha salido adelante, con los votos de los vocales nombrados por el PP, remitir al promotor de la acción disciplinaria a los efectos oportunos, copia del auto dictado el pasado sábado, para que por el promotor decida si las expresiones referidas a la Policía son constitutivas de una falta grave del 418.5 de la LOPJ. 

Esa apertura se basará en el Artículo 418.5 de la LOPJ, el que regula las faltas graves. El punto quinto dice que se considerará falta grave "el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial".

En el caso de Peinado se abrirá el expediente por las afirmaciones vertidas contra la Policía Nacional para justificar la retirada del pasaporte de la mujer de Pedro Sánchez. Peinado señaló a los policías que custodian como escoltas a Begoña Gómez como posibles facilitadores de una posible fuga “bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos”.

Los vocales del PP

En la reunion, los vaocales nombrados por el Partido Popular, José Eduardo Martínez Mediavilla; José Carlos Orga Larrés, Isabel Revuelta de Rojas y Alejandro Abascal Junquera han votado en contra. En su voto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, afirman: "Cualquier actuación del CGPJ sobre este particular supondría inmiscuirse ilegítimamente en las competencias que únicamente corresponden a la Audiencia Provincial de Madrid en vía de recurso; afectando a los principios constitucionales de exclusividad de la jurisdicción y de independencia judicial".

Dicen esto porque, según ellos, "a través de las expresiones que la mayoría de la Comisión Permanente considera que justifican ordenar al Promotor de la acción disciplinaria la iniciación de un expediente disciplinario, el Magistrado está explicando los motivos por los que él entiende que procede su decisión de adoptar medidas cautelares. Esa decisión es estrictamente jurisdiccional y revisable únicamente por la vía ordinaria de los recursos que caben contra ella, sede natural en la que puede apreciarse una eventual ausencia, insuficiencia o desacierto de la motivación. Ese juicio revisor no es competencia del CGPJ por vía disciplinaria".

Los progresistas

Según fuentes jurídicas conocedoras de la deliberación consultadas por este periodico, "el acuerdo supone un severo reproche institucional a las manifestaciones realizadas por el magistrado en una resolución judicial relacionada con la investigación a Begoña Gómez". Las mismas fuentes subrayan que la Comisión Permanente ha considerado que tales afirmaciones "podrían haber excedido los límites exigibles a una resolución judicial y afectar a la consideración institucional debida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". Por ello, se ha optado por activar el mecanismo disciplinario previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para que sea el promotor de la Acción Disciplinaria quien examine el alcance de los hechos.

Aunque el acuerdo no implica la apertura automática de un expediente sancionador, fuentes cercanas al CGPJ destacan que se trata de "una de las decisiones más relevantes adoptadas hasta la fecha respecto a la actuación del magistrado y que marca la línea que pueden seguir otras reclamaciones relativas al juez Peinado que siguen en proceso de investigación. El traslado formal de una resolución judicial para valorar una posible falta disciplinaria constituye el paso más sólido para que se abra expediente y evidencia la preocupación existente en una parte significativa del órgano de gobierno judicial por el contenido del auto".

División entre vocales

La ajustada votación refleja, a juicio de las fuentes, "la división existente dentro de la Comisión Permanente sobre la valoración de las actuaciones del juez Peinado, que han gozado de impunidad hasta ahora". Por ello, fuentes jurídicas destacan que el hecho de que la propuesta prosperara y que se activara la vía disciplinaria supone un hito relevante en el seguimiento institucional de una instrucción que ha generado una intensa controversia jurídica y política.

A partir de ahora corresponderá exclusivamente al promotor de la acción disciplinaria analizar el contenido de la resolución y determinar si existen elementos suficientes para incoar un expediente disciplinario o archivar las actuaciones.

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