Los casos de brutalidad y torturas policiales que han quedado impunes en España por la complicidad de la Justicia son incontables. Evidencias y pruebas han solido pesar poco en este tipo de casos, mucho más habituales de lo que reconocen las instituciones, y la llegada de la era tecnológica, con la multiplicación de grabaciones y constataciones gráficas, fue rápidamente respondida con la ley mordaza. Este jueves, hemos vivido una nueva vergonzante muestra de esta realidad con el cierre de la investigación por la muerte de Haitam Mejri.
Cualquier persona que haya visto el durísimo vídeo sobre aquella actuación policial sucedida en Torremolinos se aventuraría a calificar lo sucedido de asesinato, como mínimo. Seis agentes que descargan hasta diez veces su táser contra una persona ya reducida, a la que se le corta la respiración con la rodilla, y que, una vez certificada la muerte del apresado, se mofan y se dedican a fingir que han actuado correctamente, llamando de forma tardía a una ambulancia a la que le dan falsas indicaciones, y preocupándose de si hay cámaras que les pudiesen haber pillado.
Para desgracia de los agentes, la cámara del locutorio en el que se sucedieron los hechos lo documentó todo. Además, sus cámaras corporales conectadas al táser también se activaron, dejando constancia de su uso. Las imágenes, que tuvieron que ser destapadas por la prensa, son claras y los diálogos no hacen más que certificar que ni accidente ni error median en la actuación de los seis bárbaros. En cualquier sociedad que se preciase, no haría falta más prueba para condenar a los responsables, pero esto es España.
La jueza ha dado carpetazo a la investigación y ha decido archivar el caso atendiendo única y exclusivamente al informe forense del Instituto de Medicina Legal (IML), pese a que este choca con el emitido por el médico especialista en Medicina Legal y Forense y presidente de la Sociedad Española de Medicina Legal y Forense, Aitor Curiel. El IML señala un “delirio agitado” a consecuencia del consumo de drogas, diagnóstico no reconocido por la OMS, que se propició justo en ese momento. Ni días o minutos antes de las diez descargas eléctricas ni semanas o meses después.
Las autoridades están obligadas a llevar a cabo una investigación eficaz
Una desafortunada casualidad para nada inducida o que esté relacionada con la actuación de los agentes. El prestigioso forense Curiel considera que la muerte no se habría producido de no ser por la actuación policial, “elemento más claro, objetivo y compatible con la causa que desencadenó la muerte”, y desmonta la patraña de la droga, pero que sabrá el presidente de la Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses. La jueza ha cerrado la investigación, decisión que ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Málaga, y expertos en derecho apuntan a que se ha saltado la doctrina del Tribunal Constitucional.
Decisión contraria a la doctrina judicial
“Esta jueza se está saltando la doctrina del Tribunal Constitucional. Cuando se denuncian malos tratos y hay unos mínimos indicios es obligatorio como mínimo llamar a declarar a los policías”, levantaba la libre Joaquín Urías. El profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y letrado del Tribunal Constitucional durante seis años tiene claro por qué ha sucedido esto: “la mayoría de los jueces prefiere cubrir a la policía. Impunidad total”. Una revisión rápida a la jurisprudencia constata la veracidad de las palabras del experto.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que cuando una persona afirma “de forma creíble o de forma defendible haber sufrido, por parte de la policía u otros servicios del Estado, tratos contrarios al art. 3 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, esta disposición, requiere, por implicación, que se realice una investigación oficial eficaz”. Así conta en varias de sus sentencias (1 de octubre de 2009, 28 de septiembre de 2010 o 16 de octubre de 2012, entre otras) que, a la par, recoge el Tribunal Constitucional en otras propias, como la 153/2013 del 9 de septiembre.
“En estas circunstancias, y una vez que los demandantes han aportado elementos suficientes de los que se deriva una sospecha razonable de que las torturas o malos tratos alegados pueden haber sido causados por agentes policiales (lo cual con las imágenes está sobradamente cumplido), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que las autoridades están obligadas a llevar a cabo una investigación eficaz para encontrar alguna prueba que confirme o contradiga el relato de los hechos ofrecidos por los demandantes”, expone el Alto Tribunal en la citada sentencia. A la jueza de Torremolinos le ha parecido suficiente un informe forense con una causa de muerte no reconocida por la OMS.
La existencia de otro informe contrario le ha dado igual, no ha considero necesario mayor investigación ni tomar declaración a los seis policías grabados golpeando y descargando sus pistolas eléctricas en una decena de ocasiones contra una persona inmovilizada en el suelo. “Respecto a la investigación de indicios de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes sufridos bajo la custodia de autoridades policiales, de los acuerdos internacionales firmados por España y del propio tenor del artículo 15 de la Constitución Española se desprende un especial mandato de agotar cuantas posibilidades razonables de indagación resulten útiles para aclarar los hechos”, mandata el Constitucional.
La pelota está ahora en el tejado de la Audiencia Provincial de Málaga. La jueza de Torremolinos descansará tranquila, pues no afrontará ninguna consecuencia por su proceder. Es más, es posible que la instancia superior sostenga su decisión. Haitam está muerto, pereció en un locutorio de su ciudad, entre descargas eléctricas y presión en el pecho. Los seis policías, que se reían porque una página de Facebook se iba a hacer eco y bromeaba con qué hacer con el cuerpo sin vida de Haitam, siguen en activo. “Los españoles son iguales ante la ley”, reza el artículo 14 de la Constitución.
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