Antonio Camacho, abogado de Begoña Gómez, ha presentado un recurso en contra de la decisión del juez Juan Carlos Peinado de que sea juzgada por un jurado popular. Camacho ha presentado un escrito en el que asevera que la decisión del polémico juez es “falaz y falta a la realidad”, y añade que el único motivo por el que la investiga es “por ser cónyuge del presidente”.

Durante 29 páginas, Camacho explica en su escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, uno por uno los delitos de los que Peinado acusa a Gómez. Respecto del tráfico de influencias asevera que es "absolutamente incorrecto y no responde a la realidad" que "se produjo un cambio inmediato y significativo en la trayectoria profesional" de la mujer de Pedro Sánchez pues "ya dirigía un máster en el Universidad Complutense desde el año 2014. Momento en que su cónyuge ni era presidente del Gobierno ni siquiera secretario general del PSOE. Por lo tanto, es falso como señala el auto, que su actividad hasta 2018 solo estuviera vinculada al ámbito laboral privado del marketing y la consultoría en el Grupo Inmark". Por tanto, afirma el abogado que "lo que se pretende es construir “ab initio” el relato del presunto Tráfico de Influencias". 

Afirma que con respecto a la corrupción en los negocios, Peinado solo hace una sola referencia a ese delito. Según Camacho: "No llegamos a entender que la captación de fondos que tiene por destinatario a una Universidad Pública pueda estimarse que constituye el delito de corrupción en los negocios".

Y apostilla a este respecto: "No hay ninguna acreditación de que, en los procesos de obtención de financiación para la cátedra, haya conductas que pongan de manifiesto la existencia de una actividad que tenga encaje en este tipo penal". "En definitiva, no existe ningún indicio que ponga de manifiesto cualquier irregularidad en la conducta desarrollada por mi representada, pero, aunque los hubiera difícilmente tendrían encaje en esta figura", según el letrado.

Del delito de intrusismo dice que es la figura delictiva que más sorprende. En su escrito, dice Camacho: "Se considera que al firmar un pliego de prescripciones técnicas de un proceso de licitación convocada por la Universidad había cometido este delito. Y lo mas sorprendente es que el Instructor a la hora de hacer constar en el Auto que recurrimos los indicios que sustentan la presunta comisión de este delito se olvida de testimonios y documentos que excluyen radicalmente que este delito pueda entenderse cometido. Esta conducta supone un violación flagrante de la obligación que impone el Art 2 de la Lecrim a todos los que intervienen en la investigación de hechos susceptibles de ser constitutivos de delito".

Sobre el delito de apropiación indebida de marcas referido a la supuesta 'apropiación' de un software ideado para la cátedra así como el nombre 'Transformación Social Competitiva' y del registro de ese dominio de internet, dice el letrado que ese términolo inventó Begoña Gómez y que si lo registró fue para “evitar su uso incorrecto” y siempre siguiendo instrucciones de la universidad.

Además, y tal y como ha adelantado ElDiario.es, el abogado asevera que Peinado ha investigado un delito inexistente. Asegura que jurídicamente no existe un delito de apropiación indebida de marcas.