Después de que el juez Juan Carlos Peinado diera por terminada la instrucción del caso contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, esta ha movido ficha presentando a través de su defensa un escrito de impulso procesal en el que reprocha al magistrado llevar a cabo una investigación "anormalmente acelerada" y haber continuado el procedimiento sin haber resuelto antes uno de sus recursos en la causa.

"La continuación del procedimiento penal sin que el órgano judicial haya resuelto los recursos interpuestos por las partes contra el auto de incoación constituye una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión", señala Antonio Camacho, la defensa de Gómez, en su escrito. De la misma forma, indica que aunque el recurso pendiente de resolución no produce por sí mismo que el proceso tenga que pararse, seguir sin resolverlo sí supone un perjuicio para su cliente. Así, considera que "atenta al derecho de defensa la falta de resolución", que "se avanza en el procedimiento de forma anormalmente acelerada" y que el instructor se ha saltado "trámites previstos en la Ley del Jurado".

Por ello, reclama a Peinado "la pronta resolución del recurso interpuesto", para poder "conocer la contestación al mismo y permitir el debido control de las resoluciones judiciales", porque "tal derecho no se satisface con la mera interposición del recurso, sino que exige necesariamente una respuesta expresa, motivada y en un plazo razonable por parte del órgano judicial".

Entre otras cosas, la defensa de Gómez sostiene que la no resolución de recursos les "priva" de saber "los fundamentos por los que se aceptan o rechazan sus pretensiones impugnatorias, generando una situación de incertidumbre procesal". "La continuación del procedimiento sin resolver los recursos interpuestos no constituye una mera irregularidad procesal, sino una vulneración sustantiva del derecho de defensa, al impedir el control de las decisiones recurridas y privar a esta parte de una garantía esencial del proceso penal", advierte.

Además, llega después de que el juez Peinado decidiera este lunes procesar a Begoña Gómez por cuatro delitos, concretamente por tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida de marca, pero archivara la investigación por presunto delito de intrusismo laboral.

Procesada por cuatro delitos, pero no por intrusismo profesional

Este pasado lunes 13 de abril, juez Peinado procesaba a Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida, pero no por intrusismo profesional.

Según el auto, el magistrado concedía un plazo de cinco días a todas las partes personadas para que "insten lo que consideren oportuno respecto de la apertura del juicio oral, formulando el correspondiente escrito de conclusiones provisionales". Asimismo, rechazaba prorrogar la instrucción, "no existiendo pendiente la práctica de más diligencias de investigación, ni acordar nuevas", asegura.

La decisión llegaba después de que el 1 de abril el juez citara a las partes para comunicarles su decisión de volver a dirigir el caso a un jurado popular si finalmente llega a juicio. No obstante, Peinado decidía también archivar el presunto delito de intrusismo profesional "al no haber más que un indicio endeble, no habiendo indicios plurales y sólidos", al apreciar que no era obligatorio un título específico para la firma de pliego de condiciones técnicas.

Sin embargo, el juez sí ve indicios de tráfico de influencias en la actuación de la esposa de Sánchez "en tanto en cuanto particular que influye sobre autoridad o funcionario prevaliéndose de relación personal con el presidente del Gobierno". "Y de éste con el resto de la administración", añade, "facilitándose así el acceder, gracias a esa posición, a interlocuciones institucionalmente excepcionales y a que la sola condición de 'esposa de' sirviera para influir, y todo ello con el añadido de haber realizado reuniones en la Moncloa".

Respecto al de corrupción en los negocios, el juez indica que Gómez fue la "impulsora" de la captación de fondos privados "e, indiciariamente, no para la cátedra universitaria pública (lo cual era solo en apariencia), sino para integrarlo en su patrimonio personal". "Y ello ofreciendo como contraprestación la ventaja competitiva de las referidas empresas, en un trato privilegiado o de cercanía con la administración pública aprovechando ser su esposo el presidente del Gobierno de España, siendo todas esas empresas, grandes empresas españolas, partícipes en numerosos procedimientos de licitación pública", añadía.

Sobre el de malversación, el juez asegura que hay "indicios" que "sí permiten sostener provisionalmente" que Gómez "solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia a tareas ajenas al cometido institucional del puesto", en alusión a Cristina Álvarez, su asesora en el Palacio de la Moncloa, a la que también procesa, al igual que al empresario Juan Carlos Barrabés, los tres investigados en la causa.

Por último, respecto al de apropiación indebida, el instructor expone que Gómez recibió el 'software' vinculado a la cátedra "en el marco de su posición de codirección de hecho del proyecto universitario y como destinataria funcional del mismo en representación de la UCM, sin que posteriormente lo pusiera a disposición de la universidad ni lo sometiera al cauce institucional correspondiente".

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