La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución de la activista ultra Pilar Baselga, tras rechazar el recurso presentado por Begoña Gómez contra la sentencia que exoneró a la activista del delito de injurias con publicidad.

La resolución, dictada por unanimidad el pasado 8 de septiembre por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, mantiene así la sentencia de mayo del Tribunal de Instancia de Madrid. En ella se absolvía a Baselga por las manifestaciones realizadas en noviembre de 2022 durante el programa Los Intocables, emitido por Distrito TV en las que utilizó el término "Begoño" y afirmó que existían sospechas sobre la identidad de género de Begoña Gómez.

También aseguró que la esposa del presidente del Gobierno estaba supuestamente relacionada con una trama de narcotráfico en Marruecos y sostuvo que tanto la Universidad Complutense como el Instituto de Empresa habían prescindido de ella por estas circunstancias. La propia sentencia recoge que tales manifestaciones no quedaron plenamente acreditadas.

Begoña Gómez recurrió la absolución al considerar que aquellas afirmaciones constituían injurias graves con publicidad y habían causado un daño a su honor y a su reputación. Su representación sostuvo que se habían difundido informaciones falsas sin una comprobación mínimamente diligente y cuestionó que las expresiones pudieran quedar amparadas por la libertad de expresión.

La Audiencia, sin embargo, centra su decisión en la necesidad de ponderar el derecho al honor con las libertades de expresión e información. Los magistrados recuerdan que estas libertades cuentan con una protección especialmente relevante en un sistema democrático y que los límites de la crítica se amplían cuando afectan a asuntos de interés general o a personas con proyección pública.

En este sentido, la Sala considera que Begoña Gómez, aunque no ocupa un cargo político ni desempeña funciones públicas, sí es una persona de relevancia pública por su condición de esposa del presidente del Gobierno. Según los magistrados, su participación junto a Pedro Sánchez en actos oficiales, institucionales y de representación le proporciona una exposición pública superior a la de un ciudadano anónimo. Por ello, debe soportar un mayor nivel de escrutinio y crítica, aunque sin quedar desprotegida frente a expresiones insultantes o innecesariamente ofensivas.

La sentencia admite, no obstante, que las expresiones utilizadas por Baselga fueron "muy desafortunadas, inapropiadas e incluso potencialmente lesivas" para el honor de Gómez. Pero considera que esa circunstancia no basta para justificar una condena penal. Para la Audiencia, la mera incorrección o el mal gusto de unas expresiones no alcanzan el grado de gravedad necesario para activar el Derecho penal, que debe actuar como última ratio.

Por ello, los magistrados concluyen que, si Begoña Gómez considera lesionados sus derechos, la respuesta jurídica debería buscarse en la jurisdicción civil y no en la penal. La Audiencia desestima así el recurso y confirma íntegramente la absolución de Baselga, declarando de oficio las costas de la segunda instancia.

La resolución todavía puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley, en los términos previstos en la propia sentencia.

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