El Partido Popular (PP), que unifica las acusaciones populares en el caso mascarillas por mandato del tribunal, ha presentado una solicitud de penas para Víctor de Aldama, corruptor confeso de la trama, que rebaja sustancialmente lo reclamado con anterioridad. La petición aminora las penas para los diferentes delitos minuciosamente, abriendo la puerta a que el empresario siquiera entre en la cárcel, pese a que el delincuente no ha presentado prueba alguna de sus acusaciones ni ha aportado nuevas pruebas que ayuden a esclarecer la causa, según la propia Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
Este proceder, que muchos han coincidido en calificar como un pago a Aldama por la prestación de servicios, ha activado a asociaciones judiciales, que se han llevado las manos a la cabeza ante el descarado movimiento de los de Alberto Núñez Feijóo. El daño, vía titular y declaración pública no fundamentadas, está hecho y ahora se propone una recompensa para el delincuente. “El Partido Popular ha llevado a cabo una actuación que compromete gravemente el normal desarrollo del proceso y los derechos fundamentales de las demás partes personadas”, denuncia la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), una de las acusaciones populares del juicio.
Comprometen la integridad del procedimiento judicial y la confianza en el sistema de justicia
Los juristas se muestran alarmados por un comportamiento que pone en cuestión a la propia Justica. “El PP ha presentado de forma aislada su escrito de calificación definitiva solicitando una rebaja de pena muy significativa para el acusado Aldama”, cuya consecuencia práctica ha sido “el silenciamiento de las calificaciones del resto de acusaciones, impidiendo su adecuada calificación en el proceso y alterando el equilibrio procesal entre las partes”. “Este proceder constituye un auténtico boicot procesal, dirigido a favorecer al principal corruptor de la trama mediante la eventual elusión de una pena privativa de libertad”, sentencian.
Además, ADADE advierte de que “esta conducta no solo resulta contraria a los principios de lealtad procesal, sino que además podría suponer una vulneración de derechos fundamentales”. Por todo, la asociación judicial se ha dirigido a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para dejar constancia de que los hechos relatados podrían infringir el artículo 24 de la Constitución Española, que recoge el derecho a la tutela judicial efectiva, y el artículo 125, que reconoce la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia a través de la acción popular.
Es necesario restablecer el equilibrio procesal
“Esta actuación afecta de manera nuclear al derecho de las acusaciones a un proceso con todas las garantías, comprometiendo la integridad del procedimiento judicial y la confianza en el sistema de justicia”, desgranan su posicionamiento. Expuesta la situación, ADADE solicita al Alto Tribunal que adopte las medidas necesarias para “restablecer el equilibrio procesal y garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales de todas las partes implicadas”.
Exposición de las vulneraciones
“Hemos sido notificados en el día de hoy de la presentación a la Sala de un escrito de conclusiones definitivas en nombre de la Acusación Popular Unificada, modificado el escrito de acusación provisional en varios apartados del mismo, siendo de especial relevancia que en el referido escrito se solicita la aplicación a D. Víctor Gonzalo de Aldama Delgado de una atenuante de confesión del artículo 21. 4ª C.P en relación con una atenuante analógica del artículo 21. 7ª C.P., como muy cualificada, con aplicación de la pena inferior en dos grados para cada delito del que se le acusa.
En dice rebajan las penas solicitadas para Víctor de Aldama de forma muy notable respecto de las solicitadas en el escrito de acusación provisional, de forma que ninguna de las penas solicitadas se aproxima a los dos años de prisión. Esta acusación debe manifestar a la Sala que no ha sido consultada por el letrado defensor del Partido Popular sobre dicho trámite procesal y la modificación sufrida por el escrito de acusación de la Acusación Popular Unificada, ni sobre el ajuste a las previsiones del Código Penal del mismo, y quiere transmitir a la Sala que el letrado que suscribe y la asociación de abogados a la que pertenece y a la que defiende no suscriben ni hacen suya dicha modificación del escrito de acusación de la Acusación Popular Unificada, ni consideran que el mismo sea conforme con las previsiones del Código Penal al respecto previstas en el artículo 21 en relación con el artículo 66 del Código Penal y la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala y la Constitucional que los interpreta.
La unificación de las acusaciones populares acordada por el Magistrado Instructor y confirmada por la Sala ha producido, como cree esta parte se evidencia, una vulneración del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 de nuestra Constitución, así como el derecho al ejercicio la acción popular reconocido en el artículo 125 de la Constitución”.
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