El Pleno del Congreso votará el próximo martes una proposición de ley presentada por el PSOE que busca castigar con penas de hasta dos años de prisión a quien practique terapias de conversión orientadas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género de una persona. La medida también contempla sanciones para los padres o tutores que las consientan.

En el texto de la proposición de ley, los socialistas proponen introducir un artículo 173.bis en el Código Penal. En él se establece que "será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, el que aplique o practique sobre una persona actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género, con afectación de su integridad corporal o su salud física o mental o con menoscabo grave de su integridad moral".

“Hoy es un día muy importante porque tenemos que anunciar que las llamadas terapias de conversión serán delito en España, hoy mismo va a quedar registrada en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley para criminalizar estas aberrantes prácticas que no son otra cosa que violencia y tortura a las personas LGTBI”  declaró el secretario LGTBI del PSOE y portavoz adjunto de Deportes en el Congreso, Víctor Gutiérrez. 

A su vez, habrá agravantes que elevan la pena a su mitad superior si la víctima es menor de edad, si se emplea violencia o se aprovecha de superioridad  o lo hace con fines lucrativos. Asimismo, los socialistas quieren que incurran en las mismas penas los progenitores o tutores de la persona menor de edad que "consientan, promuevan, favorezcan o faciliten" la perpetración de estas terapias de conversión.

Diferentes grados de sanción

Igualmente, proponen que en estos casos, cuando el juez lo estime adecuado, se imponga además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento familiar hasta cinco años. 

De la misma forma, se impondrá una inhabilitación especial para trabajar en ámbitos educativos, deportivos o de tiempo libre entre tres y cinco años más allá de la pena de cárcel. Aunque en el caso de víctimas menores de edad, se añade una inhabilitación para cualquier trabajo con menores, con una duración de hasta cinco años. Y para terminar cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos cometidos, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años e incluso la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades o la clausura de sus locales en un periodo de tiempo. 

En la exposición de motivos, el PSOE explica que con esta ley pretende "dar un paso más allá, elevando al Código Penal la sanción de estas prácticas". "Consideramos necesario elevar la respuesta punitiva porque no estamos ante casos aislados sino ante una de las formas más graves de ataque y denigración del colectivo LGTBI, sobre todo por la aparición de nuevas formas de difusión de estas autodenominadas terapias, como pueden ser plataformas web, redes sociales, etcétera", han subrayado.

Así, aunque han apuntado que "recurrir a la vía penal debe ser la última ratio de actuación", considera que es necesario porque "sigue pendiente el reto concreto y específico de actuar más enérgicamente contra quien o quienes pudieran desarrollar, defender, promover, aplicar o practicar el uso de las mal llamadas terapias de conversión".

"Como país democrático y avanzado en derechos debemos abogar por un mundo libre de la criminalización de la orientación sexual, la identidad sexual y expresión de género. No se puede obviar que la existencia de estas prácticas de terapias de conversión son una forma más de violencia", han declarado los socialistas.

Además, el PSOE propone rebajar la pena de inhabilitación especial en el tipo dedicado a los delitos de odio "para que tenga la misma duración que el previsto en el nuevo artículo que se introduce para combatir las terapias de conversión", esto es, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia. Actualmente, el Código Penal establece la inhabilitación por un tiempo superior entre tres y diez años.

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