Según una orden publicada en el BOE el pasado lunes, una persona que carezca de genitales por nacimiento, tiene prohibido el acceso a la Guardia Civil o al Ejército. Tampoco podrán acceder a estas profesiones aquellas personas que en sus testículos u ovarios tengan malformaciones o anomalías de origen congénito.

Esta actualización de las exclusiones médicas para quienes aspiran a los centros de formación militares supone un paso atrás en la regulación sobre enfermedades que impiden el acceso a los empleos públicos.

Los aspectos que alude la orden son agenesias, disgenesias e hipogenesias, que se refieren a “grados distintos de malformación” en los genitales, según ha explicado a Civio Laura Audí Parera, especialista Bioquímica clínica. La agenesia significa que no han llegado a formarse los órganos por un problema innato, y la disgenesia es todo lo contrario, se refiere a la formación de estructuras anómalas que no se han desarrollado como deberían. El tercer término, la hipogenesia, es una malformación de los testículos o los ovarios, o en los genitales, que hace que sean más pequeños de lo normal.

Según Audí, el empleo de esta normativa es “ridículo” porque, por ejemplo, el término hipogenesia “no se utiliza” en medicina.

Los expertos rechazan la idea de que estas malformaciones en los órganos sexuales supongan de alguna forma una limitación para ejercer como guardia civil o como militar, y así lo afirma Audí: “No tiene por qué comportar ninguna discapacidad”. Con este punto de vista está de acuerdo el exjefe del Servicio de Endocrinología pediátrica del Hospital Infantil La Paz, Ricardo Gracia Bouthelier, que propone analizar cada caso individualmente.

Hay algunos pacientes que necesitan tratamiento de hormonas, ya que su cuerpo no las produce de manera natural (los hombres, testosterona y las mujeres, estrógenos y progesterona). Aquellas personas que están en constante tratamiento de hormonas podrían ser rechazados por el epígrafe de lo “procesos endocrinometabólicos que requieran terapia sustitutiva continua”.

El exjefe de encocrinología apunta que “lo que no se pueden poner son espermatozoides ni óvulos”, lo que significa que no pueden tener descendencia porque sufren de infertilidad, pero esta malformación no les impide ejercer debidamente como agentes públicos.

Hay otros síndromes relacionados con estos problemas sexuales, como el de Turner o el de Klinefelter, que conllevan trastornos complejos en sus pacientes, como una estatura anormal o cierto grado de discapacidad intelectual. Pero más allá de estas patologías, que son poco frecuentes, los expertos no están de acuerdo con la normativa. Para Gracia, por ejemplo, el reconocimiento único de los genitales no debería ser algo que imposibilite el acceso a estos empleos públicos.

Por su parte, el abogado Darío Diéguez, experto en Derecho Administrativo, explica que para él “si excluyes por razones médicas a un candidato siempre entiendo que hay que motivar por qué la patología le impide el desarrollo de la función de la plaza concreta convocada”. El Gobierno, por su parte, sí estaba de acuerdo el pasado noviembre de eliminar algunas causas de exclusión que servían para adaptar las convocatorias “a la evidencia científica actual valorando siempre la situación clínica del aspirante y no solo su diagnóstico”.

Por otro lado, y pese que hay enfermedades como la diabetes, la celiaquía o el VIH que supuestamente no impiden el ingreso a cargos públicos, la inclusión de otras patologías, que por sí mismas no estorban el buen funcionamiento del empleo, es pésima.