Carlos Herrera pierde ante Hacienda. La Agencia Tributaria ha ganado un pleito al presentador de Cadena Cope de más de dos millones de euros tras un recurso presentado por él que, ahora, la Audiencia Nacional ha rechazado.

Los hechos se remontan a los años 2006 y 2007 cuando, según concluía el Ministerio Público, el periodista utilizó un “entramado empresarial” para facturar a distintos medios durante aquellos años, lo que favoreció que tributase por el impuesto de sociedades y evitar el porcentaje más alto que le hubiere correspondido por el IRPF, según publica este miércoles El Confidencial.

Herrera presentó un recurso contra la inspección de Hacienda por estos presuntos hechos y la Audiencia lo ha desestimado. El Tribunal Económico Administrativo Central confirmó la reclamación en 2017 -la inspección tuvo lugar en 2010- y el periodista acudió a la Audiencia Nacional; siendo la Sala de lo Contencioso la que acaba de rechazar sus argumentos.

El periodista no se queda aquí, sino que plantea acudir, según indica su defensa, al Tribunal Supremo para intentar recuperar los más de dos millones de euros que le reclaman y que, asegura, ya abonó en 2012 sin que se le impusiera sanción paralela alguna.

La empresa que se sitúa en el centro de la polémica es Rehos, de la que el locutor poseía el 94% de su capital social y que utilizó para cobrar a Onda Cero por el programa que condujo durante esos años, un contrato que habría sido imposible de ejecutar “sin la participación directa y personalísima” del periodista. También cobró a otros medios escritos por colaborar con ellos. Con las cuentas sobre la mesa, Rehos facturó más de tres millones en 2006 y varios millones más al año siguiente, con lo que pagó al protagonista de estas líneas cerca de 400.000 euros en sendos años como “rendimiento de trabajo”.

El modus operandi del presentador buscaba la evasión fiscal al canalizar la mayoría de sus ingresos a través del IRPF en vez del impuesto de sociedades, siempre según concluyó Hacienda. La compañía, dicen los inspectores, no disponía de “medios personales y materiales” de cara al desarrollo de “servicios de radiodifusión”.

Tres sociedades paralelas

La Agencia Tributaria se refirió a la actividad de otras tres sociedades vinculadas a Herrera que terminaban por facturar servicios a la motriz que tenían que ver con el “secretariado” o los “trabajos de producción”. Si bien, Hacienda considera que el fin último de estas firmas no era otro que el de afrontar “los gastos incurridos con los servicios prestados” por Herrera, ya que no disponían por sí solas -lo mismo que sucedía con Rehos- con “los medios personales y materiales para la prestación de los servicios contratados con los distintos medios”.

Con toda la suma, el periodista debería haber invertido más de dos millones de euros, a juzgar por las cuentas de los inspectores. Herrera también intentó tumbar esa liquidación apuntando a que las sociedades ejercían “su actividad independientemente” y llegando incluso a poner en duda la manera en la que Hacienda había hecho los cálculos.

La sentencia del Supremo contra Carlos Herrera

La sentencia del Tribunal Supremo, previa y en la que se basa -entre otras cosas- la Audiencia para rechazar los argumentos del presentador, tiene que ver con el impuesto de sociedades de La Rehos de 2006 y 2007.

Otro cálculo llevado a cabo de forma paralela finalizó con la devolución de más de 800.000 euros a la compañía por “cuotas ingresadas en exceso”. Sin embargo, y aunque en la práctica implique una inyección monetaria a la firma, también termina perjudicando al implicado debido a los recursos que los abogados presentan en estas circunstancias.

Por un lado, la defensa busca tumbar la reclamación por el IRPF; por otro, evitar que el Estado devuelva a la empresa lo que ha pagado de más por el impuesto de sociedades. Con ello, el objetivo es conseguir que el cliente no tenga que hacer un pago todavía mayor por el primer impuesto.

En el caso concreto del periodista, la batalla que gira alrededor del impuesto de sociedades avanzó con mayor rapidez y fluidez que la del IRPF. Es más, una sentencia dictada por la Audiencia Nacional en 2021 anuló las liquidaciones de su firma, si bien la abogacía del Estado recurrió al alto tribunal consiguiendo con ello revertir parcialmente el dictamen.

El Supremo terminó por concluir lo siguiente: "Estaríamos casi en presencia de una simulación -si bien no en su consideración de negocio patológico o anómalo-, sino más bien en el sentido, al menos, de la interposición innecesaria de una sociedad interpuesta o pantalla, sin otro objeto económico o mercantil propio que permitir una reducción notable de los ingresos de la persona física y su tributación". Y apostilla: "La Rehos no es otra cosa que la creación de una estructura social por su dueño para la prestación personal, por este mismo, de unos servicios que podría haberlos pactado él mismo, sin la creación o aprovechamiento de estas sociedades".

Súmate a

Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos.

hazte socio