El juez de talante conservador Manuel Marchena presidente de la Sala II del Tribunal Supremo ha convencido a casi todos sus colegas con la ponencia sobre el caso del cantante Cesar Strawberry líder del conjunto Def con Dos, con el resultado de una sentencia que hoy se ha hecho pública y que le condena a un año de prisión como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas La causa son varios comentarios que publicó en la red social Twitter entre noviembre de 2013 y enero de 2014 en los que mencionaba, entre otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los GRAPO.

Los magistrados que han juzgado a Strawberry son además de Marchena Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Pablo Llarena Conde y Perfecto Andrés Ibáñez quien ha redactado un voto particular abogando por la absolución. Lo que ha hecho la sala es estimar un recurso de la Fiscalía anulando la absolución de Cesar Augusto Montaña Lehmann nombre real del artista. La Audiencia Nacional no consideró en julio de 2016 que hubiera delito.

 Pero la Sala que preside Marchena considera que fueron mensajes de humillación y burla que "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano". Añade la sentencia que la provocación, la ironía o el sarcasmo (el 'nihilismo surrealista' en palabras del acusado) que animan sus comentarios no hacen viable una causa supralegal de exclusión de la culpabilidad.

Pena mínima pero no de menor gravedad

Para el tribunal no cabe identificarse con una interpretación del artículo 578 del Código Penal (enaltecimiento del terrorismo o humillación de sus víctimas) que para su aplicación exija la valoración de un dictamen pericial sobre la etiqueta que el autor reivindica para su propia obra artística, "entre otras razones, porque esos complementos explicativos no se incluyen en el mensaje de burla. Éste llega a la víctima en su integridad, sin matices aclaratorios de la verdadera intención del autor que los suscribe. La memoria de su propia tragedia no adquiere otra tonalidad cuando el dictamen pericial concluye que ha sido expresado con sátira o que es fruto de la crítica ácida".

La pena impuesta es la mínima prevista en el artículo 578, es decir, un año de cárcel, pero no califica los hechos como de menor gravedad porque hace hincapié en que son mensajes difundidos en una cuenta de Twitter con más de 8.000 seguidores, cada uno de ellos potenciales redireccionantes de los mismos. Además se le condena a seis años y seis meses de inhabilitación absoluta.

Tuits tipificados en el 578 del Código Penal

Los tuits que cita la sentencia en los hechos probados de la sentencia son: "el fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO", "a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora", "Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina", "Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado", "Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco", y un último que era una conversación con otro usuario donde Montaña empezaba diciendo "Ya casi es el cumpleaños del Rey. ¡Qué emoción¡". El otro usuario le dice: "ya tendrás el regalo preparado no? Qué le vas a regalar?". A lo que contesta: "un roscón-bomba".

Considera la Sala que las afirmaciones que evocan "una mal entendida nostalgia por la actividad terrorista de los GRAPO"; el deseo de un nuevo secuestro de Ortega Lara, víctima de la privación de libertad más duradera en la historia de ETA; la justificación del asesinato de Carrero Blanco aplicado a otros personajes históricos, o la mención a un "roscón-bomba" como un regalo idóneo para el día del cumpleaños del entonces Rey Juan Carlos sirven para colmar la tipicidad descrita en el artículo 578 del Código Penal.

Rechazan los argumentos de la Audiencia Nacional

Frente al argumento que utilizó para la absolución la Audiencia Nacional, que consideró no acreditado que el acusado buscase con sus mensajes defender los postulados de una organización terrorista ni tampoco despreciar o humillar a sus víctimas, el Supremo indica que la intención a ese respecto de Montaña Lehman es irrelevante en términos de tipicidad. Lo considera así ya que el artículo 578 del Código Penal no exige acreditar con qué finalidad se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación, y “basta con asumir como propia la justificación de una forma violenta de resolver las diferencias políticas y la reiteración consciente de esos mensajes a través de Twitter”.

Para los jueces, según señalan en la sentencia, es significativo que para desentrañar la naturaleza de las afirmaciones del acusado e indagar en su perfil artístico, la Audiencia Nacional tuviese que recurrir a una prueba pericial postulada por la defensa, a testimonios de personas que corroboraron la actitud no violenta del acusado, a un artículo de prensa de hace más de 15 años con expresiones críticas al nacionalismo, o al gran lazo azul exhibido por el grupo musical del que es letrista Montaña en un concierto hace 19 años en un pueblo de Lérida en repulsa por el asesinato de Miguel Ángel Blanco.

Destacan en cambio que el objeto del proceso por ellos seguido, no es la actitud del acusado hace más de una decena de años frente al fenómeno terrorista, sino los mensajes de humillación que difundió valiéndose de su cuenta de Twitter entre noviembre de 2013 y enero de 2014. Los magistrados citan su jurisprudencia sobre el delito de humillación realizado a través de mensajes en las redes sociales, y recuerdan que ya han reputado como delito en otros casos afirmaciones en Twitter o Facebook sobre víctimas como Miguel Ángel Blanco o Irene Villa.

Un juez a favor de la absolución

El magistrado Perfecto Andrés Ibáñez difiere de la opinión de sus otros cuatro colegas al considerar que debió rechazarse el recurso de la Fiscalía y confirmarse la absolución de César Montaña, ya que sus mensajes "no pasan de ser meros exabruptos sin mayor recorrido, que se agotan en sí mismos; desde luego francamente inaceptables, pero esto solo". Añade que carecen de la menor posibilidad” de conexión práctica con actores y acciones susceptibles de ser consideradas terroristas, más en el momento de nuestro país en el que fueron escritas y difundidas”.

No encuentra el juez que tales mensajes tengan el más mínimo atisbo de humor o gracia sino que son exabruptos torpes y groseros pero mantiene su opinión contraria a la condena por la convicción de que ningún derecho penal de inspiración constitucional y democrática puede ser potestativamente expansivo.

Las frases del acusado, de su personal responsabilidad, no constituyen como fenómeno un dato aislado, sino que son expresivas de una subcultura de algunos grupos sociales, integrados preferentemente por jóvenes, duramente tratados en sus expectativas de trabajo y de vida en general por las crueles políticas económicas en curso desde hace ya buen número de años, opina. "Forman, pues, parte de una manera difusa de reaccionar, de contestar, aquí exclusivamente en el plano del lenguaje, la cultura de un establishment del que, no sin razón, se consideran excluidos. Es, por decirlo con el vocablo a mi juicio más adecuado, un modo de 'épater'. Esto es, de provocar o de escandalizar (...) No van, ni debe llevárselas, más allá".