En los casi 40 años que llevamos de Democracia hemos asistido a adelantos electorales pero nunca a 'retrasos', y a eso es a lo que está dando vueltas el presidente del Gobierno, que ha encargado a la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, la elaboración de informes jurídicos que avalen el escenario de no celebrar las elecciones generales en torno al 20 de noviembre, que es cuando tocaría. Las razones que se apuntan son varias, pero fuentes del PP coinciden en apuntar a que el Gobierno necesita más tiempo para ir a las generales con mejores datos económicos, especialmente el dato del paro, porque Rajoy no puede ir a la campaña con más parados de los que 'heredó' de Zapatero. La realidad es que la Constitución del 78 ya permite dicho retraso.

Lo que dice la Constitución
El artículo 64.4 de la Constitución determina que el mandato de los diputados termina cuatro años después de haber sido elegidos, con lo que el 20 de noviembre de 2015 terminará el mandato de diputados y senadores y el Parlamento queda disuelto, aunque el presidente del Gobierno no haya convocado elecciones generales. A partir del fin del mandato de los parlamentarios, el presidente del Gobierno tiene un plazo de 54 días para firmar el decreto por el que convoca las elecciones, por lo que podría celebrarse perfectamente el 13 de enero. La pregunta que se plantea es: ¿Qué gana el Gobierno del PP con una prórroga de dos meses con las Navidades de por medio? Sólo un dato, y el dato clave, es el del paro, porque la campaña de ventas navideñas siempre genera empleo. Y la campaña navideña también es campaña turística.

Lío constitucional por ir a febrero
Expertos en derecho constitucional consultados por ELPLURAL.COM coinciden en que la Constitución fija, con absoluta claridad, cuando termina el mandato de los diputados y por tanto de la Cortes Generales: a los cuatro años de haber sido elegidos y no a los cuatro años de tomar posesión de su acta. Plantear otra escenario, como por ejemplo determinar que el fin de la Legislatura no es cuando se disuelven las Cortes (a los cuatro años de su elección), sino que cuando se constituyen las nuevas porque un diputado electo no lo es hasta el momento en el que toma posesión de su acta, sería entrar ya a 'interpretar' la Constitución española e implicaría por ejemplo que otros partidos políticos presentaran un recurso ante el Tribunal de Constitucional.