Después de que el pasado domingo Washington y Teherán alcanzaran un acuerdo provisional por el que se levantaba el bloqueo en el estrecho de Ormuz y se ponía fin a las operaciones militares, en la tarde de este jueves se ha hecho público el texto del memorando de entendimiento entre ambas partes que se firmará este viernes 19 de junio en Suiza.
A continuación, se detallan los 14 puntos del texto que ha leído un alto cargo de la Administración Trump:
1. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, así como sus aliados en la guerra actual, mediante la firma de este Memorando de Entendimiento (MdE), declaran el cese inmediato y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazar o utilizar la fuerza mutuamente, y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo definitivo confirmará el fin permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, así como las demás disposiciones de este párrafo.
2. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial de la otra parte, y a abstenerse de interferir en los asuntos internos de la otra.
3. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo definitivo en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo consentimiento.
4. Inmediatamente tras la firma de este MdE, los Estados Unidos de América comenzarán a levantar el bloqueo naval y a eliminar cualquier perturbación u obstáculo contra la República Islámica de Irán, poniendo fin totalmente al bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este periodo, el tráfico de buques será proporcional a los niveles de tráfico previos a la guerra que la República Islámica de Irán esté restableciendo. Asimismo, los Estados Unidos de América se comprometen a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo definitivo.
5. Tras la firma de este MdE, la República Islámica de Irán realizará las gestiones necesarias, empleando sus mejores esfuerzos, para permitir el paso seguro y gratuito de buques comerciales durante 60 días, desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará de inmediato y, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar obstáculos técnicos y militares y de realizar labores de desminado por parte de la República Islámica de Irán, se establecerá plenamente en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán mantendrá un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz —en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico—, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados costeros del Estrecho de Ormuz. 6. Los Estados Unidos de América se comprometen, junto con socios regionales, a elaborar un plan definitivo y mutuamente acordado, dotado con al menos 300.000 millones de dólares, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se concretará como parte de un acuerdo definitivo en un plazo de 60 días. Los Estados Unidos de América otorgarán todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras pertinentes.
7. Los Estados Unidos de América se comprometen a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán —incluidas las derivadas de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Junta de Gobernadores del OIEA, así como todas las sanciones unilaterales de EE UU, tanto primarias como secundarias— conforme a un calendario acordado como parte del acuerdo definitivo. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia crítica de la cuestión del levantamiento de sanciones antes mencionada y expresan su intención de abordar estos asuntos de inmediato en las negociaciones, a fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
8. La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado resolver el destino del material enriquecido almacenado mediante un mecanismo que se acordará mutuamente, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo siete, estableciendo como metodología mínima la reducción del grado de enriquecimiento (*down-blending*) *in situ* bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, basándose en un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo definitivo. El acuerdo definitivo confirmará las disposiciones de este párrafo. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán reconocen la importancia crítica de las cuestiones nucleares antes mencionadas y expresan su intención de abordarlas de inmediato en las negociaciones, a fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
9. A la espera del acuerdo definitivo, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones ni desplegarán fuerzas adicionales en la región.
10. Los Estados Unidos de América se comprometen a que, inmediatamente después de la firma del presente Memorando de Entendimiento y hasta el levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de los EE UU emitirá exenciones para la exportación de crudo, productos petrolíferos y derivados iraníes, así como de todos los elementos asociados. servicios, incluyendo transacciones bancarias, seguros, transporte, etc.
11. Estados Unidos se compromete a poner a disposición los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán una vez implementado el Memorando de Entendimiento. Estados Unidos y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos para la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Dichos fondos, ya sea que permanezcan en la cuenta original o sean transferidos, estarán disponibles para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias.
12. Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan establecer un mecanismo ejecutivo para supervisar la implementación exitosa de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.
13. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento y una vez iniciada la aplicación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo, y continuada la aplicación de dichas medidas, Estados Unidos y la República Islámica de Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo final, centrándose exclusivamente en los demás párrafos.
14. El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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