Desde hace un tiempo se vienen escuchando críticas en relación con lo que se conoce como los ‘privilegios’ de los parlamentarios. El término ‘privilegios’ se ha acuñado, y se utiliza con ligereza, como si todos supieran de antemano cuáles son esos privilegios, por qué merecen tal consideración y por qué estos denominados privilegios son distintos no ya de los que dispondrían parlamentarios de otros países o funcionarios, sino también profesionales o trabajadores por cuenta ajena.

El término ‘privilegio’ evoca lo excepcional, a buen seguro injusto y arbitrario que atenta con el deseo de igualdad de una sociedad que al tiempo que proclama esa igualdad como valor supremo, constata una realidad incontestable, cómo es el hecho de que cada día esa misma sociedad es cada vez más desigual.

Sueldos renunciables y a qué se renuncia
Y algunas decisiones de los que llegan al Congreso avivan sin duda esa sensación de que los diputados viven en el privilegio. Decisiones que se concretan en titulares como el siguiente: “Podemos limita el salario base máximo de sus diputados electos a 1.995 € mensuales
”. No deja de tener mérito que se subraye que el salario ‘base’ sea ‘máximo’, lo que constituye un buen ejemplo de la tendencia a la interjección que está de moda. El gusto por lo hiperbólico. Donde no se trata tanto de trasladar una información, cuanto un énfasis. Y en el énfasis …a veces se va la mano.

Pero como de lo que se trata es de saber cuál es la información que se trasmite, convendría de entrada que alguien aclarara el concepto ‘salario’ aplicado aquí. Con solo visitar la web del Parlamento http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso se sabe que los parlamentarios no cobran ‘salario’, sencillamente porque no son asalariados.

La intensidad del énfasis nos puede permitir suponer que en los 1.995 € mensuales se incluyen indemnizaciones de todo orden que están establecidas de la siguiente manera: asignación constitucional (2.813, 87 €), indemnización por el ejercicio de la función (1823,86 € para parlamentarios de fuera de Madrid y 870,56 € para los de Madrid  o que tienen su residencia habitual en Madrid), complementos variopintos en razón del cargo.

¿Puede un diputado decidir su sueldo?
No está previsto en el Parlamento español que ningún diputado o senador decida unilateralmente lo que va a cobrar. Ni en más, ni en menos. Aunque sí hay conceptos ‘salariales’ que son renunciables, voluntariamente o legalmente. Pero la cantidad restante, tras las renuncias posibles, no coinciden con los 1.995 € mensuales. Cantidad  que quienes se la han autoimpuesto, en la intensidad del énfasis, olvidaron aclarar si es antes o después de impuestos. Cuestión que, si siempre es relevante, en este caso lo es más, puesto que la cantidad que reciben los parlamentarios en concepto de asignación constitucional está sujeta a retenciones, mientras que la que perciben como ‘indemnización por el ejercicio de la función’, por su carácter indemnizatorio no lo está.

Y ya puestos, también si cuando dicen haber establecido un “salario base máximo de sus diputados electos” en una determinada cantidad, aclararan si eso quiere decir que ésta será su única fuente de ingresos de naturaleza pública o privada de cualquier índole.

Más que porque ya en el pasado hubo otros que clamando contra los privilegios de los parlamentarios omitieron el ‘nimio’ detalle de informarnos que en realidad ellos tenían ingresos de otra índole, de procedencia aún ignota, por los que las asignaciones ‘privilegiadas’ de las que disfrutaban no suponían ni siquiera el 40% de sus ingresos totales. Vamos, para que no sometan al ciudadano de nuevo al engaño del prestidigitador.

Aclaraciones a pedir
Alguien podrá quejarse de que seamos excesivamente puntillosos. De ahí que quizás convenga aclarar tanto celo:

En primer lugar sería útil saber si compromisos tan enfáticos se adquieren en desconocimiento de las condiciones retributivas o salariales de los parlamentarios, o en voluntaria ignorancia. Mas que nada porque tan solo unos días antes la misma formación, Podemos, contó, con énfasis, que renunciaban al plan de pensiones de los parlamentarios. Ese que había dejado existir hace años.

En segundo, porque en este juego de trile en el que se ha convertido en parte la vida pública, no sólo la política y no sólo la española, los que demuestran gran interés por contar a troche y moche lo que van a hacer, olvidan decirnos qué han hecho o qué están haciendo ya hoy. Y es que efectivamente quienes esta noticia protagonizan no llegan hoy a las responsabilidades públicas o representativas. Y quizás la mejor manera de saber qué va a hacer sea la de saber qué han hecho ya. O lo que es lo mismo:

  • ¿Cómo han articulado los parlamentarios europeos de Podemos ese salario de tres veces el SMI? O ¿quizás es que el Parlamento Europeo les paga en igual medida que al resto (otra cosa no sería tolerable) y luego ellos hacen las donaciones que tienen a bien? Claro que, si así fuera, en qué se diferencia esto de lo que ya vienen haciendo otros parlamentarios españoles desde 1977, como ha sido público, notorio y publicado.¿Es cierto o no, que el compromiso de las tres veces el SMI parece haber quedado en agua de borrajas en las asambleas en las que cuentan con representación como se deduce de lo publicado en la Asamblea de Madrid (http://www.asambleamadrid.es/ES/QueEsLaAsamblea/ComposiciondelaAsamblea/LosDiputados/Paginas/RetribucionesDiputados.aspx)Si el compromiso es el mismo que el anunciado hace ya más de un año, qué sentido tiene la frase que se sigue leyendo en la página web de Podemos: “Los cargos públicos de PODEMOS cobran 3 Salarios Mínimos Interprofesionales. En la próxima actualización estará disponible para su consulta un desglose completo de sus nóminas y de las cantidades que donan” https://transparencia.podemos.info/cargos-publicos/senado/ramon-espinar-merino

  • ¿El rechazo de los privilegios se va a producir con independencia de que ello pueda comportar mayor gasto a las arcas públicas? Ha leído bien. Nos limitamos recoger una información según la cual Pablo Iglesias rechazaba “viajar en bussines, aunque eso le salga más caro a la Eurocámara”.  Lo cual convierte determinado tipo de posiciones políticas no en racionalizadoras o democratizadoras, sino del tipo de lo que hoy se viene conociendo como de mero ‘postureo’.

  • No sabemos si entre los ‘privilegios’ se encuentra la renuncia al comedor subvencionado de la Carrera de San Jerónimo o de la Plaza de la Marina. Sí, aquel que se hizo famoso por los precios de las copas. De momento estaría bien que los integrantes de las nuevas formaciones conocieran dos datos que les serían de interés para cuadrar sus personales contabilidades: el precio del menú les va a salir entre un 30 y 40 % más caro que lo que les costaba en Bruselas y gozarán ustedes del “privilegio” (aquí las comillas tienen un doble sentido) de pagar un precio más caro que el resto funcionarios, periodistas o personal de los grupos, y por el mismo menú.Más que nada para que ellos no se lleven la sorpresa que se llevó el electorado cuando descubrió que, si el gimnasio está en la Carrera de San Jerónimo es privilegio insoportable (¡nadie sufra!, que hace varios lustros que se cerró) pero si el gimnasio está en el Parlamento Europeo es manifestación del dinamismo de nuestro líderes.


Seguros colectivos, primas particulares
Parece ser que también los diputados de Podemos “reducirán al mínimo posible las prestaciones incluidas en la póliza del seguro de accidentes”. De nuevo, perplejidad.  No hace falta ser corredor de seguros para suponer que una póliza de accidentes de los diputados es una póliza colectiva y que, por tanto, tendrá prestaciones comunes y que su condición de ‘colectiva’ junto con el carácter de común de estas prestaciones es lo que permite que el precio sea uno, más barato, y no otro, más caro. Y ello, con independencia de que la póliza en cuestión permita la posibilidad de suscribir complementos personales y, por lo tanto, voluntarios. Esos complementos personales y voluntarios, corren de cuenta del parlamentario, mientras que los comunes corren de cuenta de las Cámaras. Luego, una vez más ¿dónde está la novedad?

Podría ser que se cuestione la mera existencia de la póliza. Pero si la póliza no existiera, ¿qué hacer cuando un parlamentario fallece en accidente en el ejercicio de su función? Sí, ha sucedido. ¿No será entonces lógico que su viudo, viuda o hijos reclamaran a las Cámaras por ese concepto? ¿Cuál será el coste?

Los supuestos ‘complementos de vivienda’ y los dineros de asesores y asesorados
Para cerrar, dos matizaciones a sendas afirmaciones sobre el mismo asunto en el mismo enfático contexto:

  • Los parlamentarios no perciben cantidades “por gastos de alojamiento”, aunque se afirme que se limitarán a 850 € mensuales por “alojamientos”. Como se dice más arriba esta cantidad no es renunciable, no está sujeta a tributación, no tiene esa denominación y no está prevista únicamente para ese tipo de gastos. Se trata de indemnización por el ejercicio de la función. Y no, la función de un parlamentario no es viajar a Madrid para sentarse en el Hemiciclo, es algunas cosas más en Madrid.., y también en su circunscripción. Cualquiera que se desplaza para realizar tareas por cuenta de otro sabe de qué estamos hablando y cómo se cubren esos gastos.

  • Como no es cierto que “el salario máximo que puede alcanzar ahora mismo el máximo cargo parlamentario ascienda a más de 9.300 € mensuales según el presupuesto para sueldos publicado en el Portal de la Transparencia”. Y no lo es por varias razones:

    1. Puesto que la información gira en torno a los ‘privilegios’ de los parlamentarios, esos que ahora van a suprimir, el cargo parlamentario citado, el Secretario General de la Cámara, no es parlamentario, sino letrado de Cortes (Véase Art. 35 del Reglamento del CD). No es el objeto de este artículo entrar en si es mucho o poco ese salario. En aras a la exactitud recordaremos que hace años se publicó un artículo en el que se afirmaba, que los parlamentarios eran los peor pagados de la Cámara, lo que sin duda no era cierto en términos absolutos, pero que sí lo era en términos relativos.

    2. No es cierto porque un mínimo de racionabilidad obliga a que el mayor sueldo de la Cámara sea el de su Presidente. Y de hecho lo es. Lo que, por cierto nos lleva a preguntarnos, si no debiera ser él a quien le va en el sueldo aclarar estas cosas.

    3. No lo es porque con independencia de lo que diga el Portal de la Transparencia, estamos en condiciones de afirmar que ese no es el salario bruto mensual del Secretario General de la Cámara; que es más. Y lo decimos en aras a la exactitud. Y a que si lo que se pretende es debatir sobre la idoneidad de los salarios, se haga desde la consideración de lo que se pretende que cobre el asesorado y lo que, de hecho, cobra el asesor. Puesto que la función de los letrados de Cortes es asesorar a los parlamentarios.




Y ya puestos, y para que brille la trasparencia, veamos dentro de seis meses en qué ha quedado todo esto. No vaya a ser que los nuevos modos de hacer política se vayan a parecer a los antiguos. Y que los cambios consistan en sustituir carteras por mochilas.

Y a lo mejor no deben esperar tanto para que informen si es no cierto que algún candidatable renunció a serlo por cosas como éstas.