Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid, se ha convertido en uno de los nombres más mencionados en los últimos meses. No por sus aciertos jurídicos, sino por la polémica que rodea su instrucción de la causa contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. A medida que se examina su trayectoria, emerge un patrón alarmante: autos revocados, diligencias anuladas, derechos fundamentales vulnerados y decisiones judiciales sin el menor respaldo legal. Todo ello bajo un denominador común: su propensión a impulsar causas de fuerte carga política, especialmente cuando los querellantes provienen del entorno de la ultraderecha.
Sin traslado a la Fiscalía y con recortes de prensa como base
El último episodio que ha puesto a Peinado en el foco mediático es la causa abierta contra Begoña Gómez. El juez admitió a trámite una querella interpuesta por la organización HazteOír (bajo el paraguas de la asociación ultra Manos Limpias), basada únicamente en informaciones periodísticas no contrastadas y sin aportar una sola prueba directa.
Aún más grave fue que el magistrado no dio traslado a la Fiscalía antes de iniciar las diligencias, contraviniendo la práctica judicial habitual y dejando fuera al Ministerio Público de una causa de claro interés político. Solo tras el estallido del escándalo, y con la opinión pública señalando las irregularidades del procedimiento, Peinado optó por notificar al fiscal.
A esta opacidad se suma otra decisión controvertida: citar a declarar a Begoña Gómez sin informarle previamente de los hechos por los que se le investiga. De hecho, tuvo que suspenderse su comparecencia al no habérsele notificado de forma adecuada la querella en su contra. Es la segunda vez que algo así ocurre en uno de sus procedimientos, una circunstancia excepcional que no pasa desapercibida entre juristas y observadores políticos.
La Audiencia de Madrid lo desautoriza una y otra vez
No es la primera vez que el juez Peinado ve cómo sus decisiones son corregidas por instancias superiores. La Audiencia Provincial de Madrid ha frenado en múltiples ocasiones sus autos, a veces con durísimos reproches.
Uno de los más recientes fue el caso de la Editorial Santillana (actual Sanoma). El juez abrió una causa penal a instancias de Vox por supuestas injurias en un libro de texto que, según el partido ultraderechista, vinculaba a la formación con el nazismo. El auto de Peinado acordaba seguir por procedimiento abreviado, procesando a la editorial y a dos de sus responsables. Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia revocó el auto y dictó el sobreseimiento libre: las personas jurídicas no pueden cometer delitos de injurias ni calumnias, y además, los hechos estaban prescritos. La resolución fue demoledora, subrayando la falta de base jurídica y recordando que “el delito de odio no está previsto para proteger a partidos políticos”.
Otro varapalo llegó en el marco del caso contra el empresario Juan Carlos Barrabés, donde Peinado ordenó registros e incautaciones sin la motivación suficiente. La Sección 23 de la Audiencia anuló no solo las diligencias de entrada y registro, sino también el análisis de los dispositivos electrónicos requisados. Ordenó la destrucción de las copias obtenidas, al considerar que toda la actuación vulneraba derechos fundamentales. Una decisión de ese calibre no es habitual y deja en evidencia el proceder del magistrado.
El Tribunal Constitucional también le corrigió
Incluso el Tribunal Constitucional ha tenido que intervenir ante los excesos del juez Peinado. En su sentencia 180/2020, el alto tribunal estimó el recurso de amparo del exviceministro venezolano Nervis Villalobos, al que Peinado había enviado a prisión sin respetar su derecho a la defensa. El Constitucional declaró vulnerados tanto el derecho a la libertad personal como a la tutela judicial efectiva, al no haberse informado al acusado de los hechos imputados ni haberle permitido un acceso adecuado al expediente. Un error tan grave que compromete la validez de toda la instrucción.
Este modus operandi recuerda inquietantemente a lo que está ocurriendo en la causa contra Begoña Gómez. La querella fue admitida sin informar previamente a la afectada, y la citación a declarar se hizo sin haberle notificado aún los motivos de la imputación, generando una indefensión manifiesta.
Una condena civil por impago a una constructora
Pero los tropiezos judiciales de Peinado no se limitan a lo penal. En 2012, la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid lo condenó a pagar más de 75.000 euros por incumplimiento de contrato con una empresa de reformas. El juez, en calidad de cliente, se negó a abonar el importe de unas obras realizadas en su vivienda, alegando defectos de construcción que no pudo probar. El tribunal falló en su contra, subrayando que actuó de forma negligente y obligándole a indemnizar a la constructora.
La sombra de la instrumentalización judicial
El historial de Peinado dibuja un patrón inquietante. No se trata de errores puntuales, sino de una trayectoria plagada de decisiones que vulneran garantías fundamentales, desoyen la doctrina jurisprudencial y parecen responder más a intereses ideológicos que a criterios jurídicos. La idea del lawfare cobra cada vez más sentido cuando se analizan los casos que han pasado por sus manos.
Que sea precisamente este juez quien instruya la causa contra la esposa del presidente del Gobierno no es una mera anécdota. Enmarcado en un panorama de guerra judicial por parte de los partido políticos, su historial añade sospechas de parcialidad y convierte una investigación judicial en un arma política de alto voltaje.