El caso Begoña Gómez entra en una fase decisiva marcada por el calendario judicial. El juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, encara las últimas semanas de su trayectoria profesional antes de alcanzar el próximo 27 de septiembre los 72 años, edad máxima para continuar en activo en la carrera judicial. La proximidad de su jubilación convierte el mes de septiembre en una suerte de cuenta atrás para el procedimiento que instruye desde abril de 2024 contra la esposa del presidente del Gobierno.
El magistrado deberá ahora recomponer los siguientes trámites de la causa después de que la Audiencia Provincial de Madrid corrigiera parcialmente su anterior decisión y confirmara que Begoña Gómez sea juzgada por un tribunal del jurado por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación. La resolución provincial dejó sin efecto el auto de apertura de juicio oral que Peinado había dictado en junio y obliga a retrotraer el procedimiento para que las partes vuelvan a formular sus posiciones.
El horizonte temporal es estrecho. Según la información que publica el digital Ok Diairo, las defensas disponen hasta el 8 de septiembre para presentar sus escritos, después del cambio de abogado de Gómez, que ha sustituido a Antonio Camacho por el penalista Jaime Campaner. A partir de ese momento, el instructor tendrá que ordenar los siguientes movimientos procesales antes de abandonar el juzgado.
Septiembre, mes de decisiones
La resolución de la Audiencia Provincial de julio no cerró el procedimiento, pero sí modificó sustancialmente el escenario en el que Peinado había dejado la investigación. El tribunal mantuvo la posibilidad de celebrar un juicio con jurado por tráfico de influencias y malversación respecto de Gómez y descartó, en cambio, los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida que figuraban en el planteamiento inicial del instructor.
En el caso de Cristina Álvarez, asesora de Gómez en La Moncloa, la Audiencia mantuvo el procedimiento por un presunto delito de malversación y descartó atribuirle tráfico de influencias. El empresario Juan Carlos Barrabés quedó fuera del juicio con jurado, aunque la investigación sobre él no quedó definitivamente clausurada y fue devuelta a una pieza separada para continuar las pesquisas.
La consecuencia práctica es relevante: Peinado ya no puede limitarse a ejecutar el auto que dictó en junio, porque aquella resolución quedó revocada. Debe volver a situar la causa en el punto procesal indicado por la Audiencia y encauzarla hacia la eventual apertura de juicio oral.
La defensa cambia de manos
El calendario se ha visto condicionado además por el relevo en la representación jurídica de Begoña Gómez. Jaime Campaner ha asumido la defensa después de que Antonio Camacho, que había acompañado a la esposa del presidente durante buena parte de la instrucción, dejara de ejercer esa función.
El cambio no es menor desde el punto de vista procesal. El nuevo abogado debe familiarizarse con una investigación extensa y con una causa que ha sufrido sucesivas correcciones de la instancia superior. El País informó a finales de julio de que Gómez había comunicado al juzgado la sustitución de Camacho por Campaner, penalista especializado en procedimientos complejos y juicios con jurado.
Con el 8 de septiembre como fecha para los escritos de defensa, el margen que queda hasta la jubilación del instructor se reduce a menos de tres semanas. El tiempo se convierte así en un elemento más del procedimiento, aunque no sustituye —ni puede sustituir— los trámites y garantías que exige la legislación procesal.
Una instrucción marcada por las correcciones de la Audiencia
La causa llega a esta recta final después de una trayectoria particularmente controvertida. Peinado cerró en abril su instrucción proponiendo que Gómez fuera juzgada por cuatro delitos: tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida. También incluyó en su resolución a Cristina Álvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha ido delimitando posteriormente el alcance de algunas de las decisiones del instructor. En febrero llegó a anular la transformación del procedimiento en uno de jurado por considerar que no existían entonces indicios suficientemente concluyentes y que la decisión carecía de la concreción necesaria.
En julio, el escenario volvió a cambiar. La Audiencia sí avaló finalmente que Gómez llegara a juicio con jurado, pero únicamente por dos delitos y después de excluir los otros dos inicialmente atribuidos. La Sala también dejó sin efecto las medidas cautelares que impedían a Gómez salir del país y ordenó devolverle el pasaporte.
La sucesión de resoluciones evidencia una causa sometida a un proceso de depuración judicial en el que la instancia superior ha ido acotando el objeto del eventual juicio.
Una jubilación que añade presión al calendario
La proximidad de la jubilación de Peinado introduce una particularidad poco habitual en la fase final de un procedimiento de esta naturaleza. EFE ya señalaba tras la resolución de julio que el hecho de que el magistrado cumpla 72 años a finales de septiembre generaba dudas sobre su capacidad temporal para completar los trámites pendientes antes de abandonar el juzgado.
Ahora, con el nuevo calendario procesal, esa incertidumbre se concentra en septiembre. La eventual audiencia previa, la posición definitiva de las partes y la posterior resolución sobre la apertura de juicio oral deberán encajarse en unas semanas especialmente comprimidas.
El procedimiento, no obstante, no depende exclusivamente de la voluntad o del calendario personal del instructor. Los plazos procesales, los derechos de las partes y las decisiones de los órganos superiores condicionan cada paso. La jubilación del magistrado no puede convertir la celeridad en un valor superior a las garantías del proceso.
Un final de instrucción bajo escrutinio
La trayectoria del juez durante esta investigación ha provocado además numerosos recursos y quejas. Algunas decisiones adoptadas durante la instrucción han sido objeto de revisión por la Audiencia Provincial, que ha corregido aspectos relativos a la estructura de la causa y al alcance de determinadas imputaciones. En octubre de 2025, por ejemplo, la Sala rechazó que la investigación sobre la presunta malversación vinculada a la asesora de Gómez se desarrollara en una pieza independiente, al considerar que los hechos estaban estrechamente relacionados con la investigación principal.
El resultado es un procedimiento que llega a su última estación con una arquitectura distinta de la que planteó inicialmente el instructor. Dos acusaciones permanecen respecto de Gómez, una respecto de Álvarez y Barrabés queda fuera del eventual juicio con jurado, mientras las partes deben volver a fijar sus posiciones después de la intervención de la Audiencia.
La causa entra en tiempo de descuento
La imagen que deja ahora el procedimiento es la de una investigación que ha recorrido un largo trayecto y afronta sus últimos kilómetros bajo la presión del calendario. Desde que Peinado abrió las diligencias en 2024, el caso ha atravesado recursos, resoluciones de la Audiencia, cambios en las imputaciones y sucesivos debates sobre el procedimiento aplicable.
El próximo 8 de septiembre marcará un primer hito con la presentación de los escritos de defensa. Después llegará el turno de las actuaciones que correspondan para encaminar definitivamente el procedimiento. Y el 27 de septiembre, salvo que las circunstancias procesales alteren ese itinerario, llegará la jubilación de Peinado.
Más que una simple fecha administrativa, el límite de septiembre se ha convertido en el telón de fondo de una causa de enorme trascendencia política y judicial. Pero el desenlace procesal no lo determina el reloj: lo determinarán las resoluciones que procedan, las garantías de las partes y las decisiones de los órganos judiciales competentes.
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