La defensa de Begoña Gómez presentaba esta semana un un informe pericial ante el juzgado del juez Juan Carlos Peinado con el que trataba de respaldar el modelo de cátedra como el que la mujer de Pedro Sánchez codirigió en la Universidad Complutense de Madrid y sobre la que el magistrado centra sus acusaciones.
El documento, al que ha tenido acceso ElPlural.com, concluye que el 75% de los programas codificados en este centro disponen de la participación de una persona externa y que eso “resulta plenamente coherente con la naturaleza de estas enseñanzas y con la normativa que las regula”.
"Actividad sustancialmente altruista"
El informe, elaborado por el catedrático Antonio Manuel López Hernández, sostiene que en las aulas y las cátedras extraordinarias “es habitual que participen profesionales no vinculados a la Universidad pero que tienen experiencia en el sector que constituye el objeto de su actividad, ocupando la contraparte privada en la alianza”.
Por esa razón, las líneas solventan que "ni la dirección ni la impartición de docencia o la realización de talleres y seminarios es un elemento de conformación de la carrera profesional de las personas comprometidas en el proyecto", sino que se trata de una "actividad sustancialmente altruista que, como mucho, les permite el encuentro y la actualización de conocimientos".
En este sentido, refrenda incluso que en 12 de las 50 cátedras extraordinarias que existen en la actualidad en el mencionado centro universitario, una de las persona que aparece como codirectora no presenta vinculación contractual con la UCM, lo que deja ver que se trata de profesionales que proceden de otras instituciones, ya sean públicas o privadas. Con todo, el informe pericial vendría a contradecir la tesis de Peinado, quien considera que Gómez utilizó la cátedra extraordinaria con motivo lucrativo.
Retribuciones
Además de lo anteriormente mencionado, el documento pone algunos casos pormenorizados sobre la mesa. Deja claro, por ejemplo, que “no tendría ningún sentido pensar que una cátedra de esta naturaleza como, por ejemplo, la cátedra Inditex de la Universidad de A Coruña, se ha constituido para favorecer la carrera profesional del presidente de esta sociedad”. Lo mismo sucedería con las cátedras extraordinarias que financia la ONCE, que sería llamativo pensar que “se crean para fortalecer el currículum profesional del presidente de esta organización”.
En el supuesto concreto de Gómez, solo podía cobrar un máximo de 15.000 euros al año al no ser funcionaria por los dos másteres que impartió en el centro. Además, nunca cobró por la codirección de la cátedra, pues tampoco podía hacerlo por el mismo motivo.
Así lo han refrendado varios testigos, pero el juez insiste en que la esposa de Sánchez se lucró e hizo de la cátedra un instrumento para contactos y proyectarse profesionalmente. Concretamente, señala que le “sirvió como un medio de desarrollo profesional privado” y “recibió una remuneración por dicha actividad”, en contra de lo que han esgrimido las personas que han hablado en sede judicial y ahora contradice también un informe pericial.
No se apropió de los fondos privados de otras compañías
El texto también desmonta que Gómez se apropiara de los fondos privados con los que otras compañías participaron en el trabajo para su “patrimonio personal”, dado que la gestión y administración de estos montantes no recaen en los directores privados, sino que lo hace “exclusivamente a las unidades administrativas de la propia Universidad”; esto es, en las Gerencias y Unidades de Asuntos Económicos de las Facultades, Centros o Institutos a los que se adscriben las cátedras.
En última instancia, mientras Peinado defiende que la captación de fondos podría obedecer a una “retribución encubierta” por futras ventajas privadas o comerciales “relacionadas” con las adjudicaciones públicas que vienen representadas por las firmas, el perito es contundente: toda cátedra obedece a un modelo de “colaboración público-privada” para atraer financiación externa.
Con ese objetivo, es la persona relacionada con el ámbito privado quien articula la relación con los patrocinadores o capta los recursos, mientras que la universidad “asume la función pública , garantizando el control institucional, la adecuación académica de las actividades y la correcta gestión de los recursos conforme a la normativa universitaria” a través de un codirector u órganos académicos.