El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, ha enviado este viernes una carta a un total de 541 empresas que gestionan 50 o más viviendas cada una para advertir y recordar que están obligadas a aceptar la prórroga de los contratos de sus inquilinos que caduquen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y que lo hayan solicitado, tal y como rige en el Real Decreto-ley 8/2026 aprobado por el Consejo de Ministros.

De esta forma, la misiva, firmada por el Director General de Consumo, informa a todas las empresas de la obligatoriedad de cumplir con el Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la situación internacional y del conflicto bélico en Irán. Las medidas afectan directamente a los arrendamientos de vivienda habitual, sector en el que operan estas inmobiliarias.

Este escrito se ha enviado apenas un día después de que un informe elaborado por Consumo en colaboración con el CSIC haya revelado que el 61% del mercado del alquiler se encuentra en manos de multiarrendadores particulares y personas jurídicas, mientras que el pequeño casero con una sola vivienda en alquiler controla el 39% de las viviendas alquiladas. Asimismo, las conclusiones de este estudio revelan que los caseros o personas que perciben rentas por alquiler de vivienda habitual suponen un 4,9% de la población total frente al volumen de inquilinos, que constituyen el 20,8% de la población. Por su parte, los multiarrendadores controlan una proporción todavía mayor del mercado del alquiler en grandes ciudades como Las Palmas (65%), Santa Cruz de Tenerife (64,6%), Palma (63%), Barcelona (60,8%), Madrid (56,4%) o Valencia (55%).

Al hilo de todo ello, la carta enviada por la cartera que dirige Bustinduy también explica a los grandes tenedores en qué consiste la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual: el inquilino podrá renovar de forma extraordinaria su contrato de alquiler una vez finalice la duración de este por plazos anuales, y hasta un máximo de dos años adicionales, siempre que el contrato estuviese entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Por tanto, la norma genera un nuevo derecho de renovación del plazo del contrato de alquiler por dos años que, previa solicitud del inquilino deberá ser aceptado obligatoriamente por el arrendador, manteniéndose los términos y condiciones del contrato en vigor.

Con todo ello, Consumo ha solicitado a las entidades la máxima diligencia para asegurar la correcta aplicación de las medidas, así como la adopción de los procedimientos internos necesarios para su cumplimiento inmediato.

Sin embargo, no es la primera ocasión en la que Consumo envía misivas a empresas gestoras de viviendas en línea con la prórroga de alquileres. El pasado 30 de marzo, la cartera de Bustinduy remitía una carta a 13 inmobiliarias y fondos de inversión para informarles de que deben prorrogar obligatoriamente los contratos de sus inquilinos que caduquen en el plazo anteriormente mencionado. Entre todas concentran más de 100.000 viviendas de alquiler en todo el país.

En dicha misiva, se informaba también a las 13 empresas de la aprobación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo. Las medidas afectan directamente a los arrendamientos de vivienda habitual, sector en el que operan estas inmobiliarias, por lo que se les recuerda la obligación de cumplir estas normas según lo aprobado en el Real Decreto-ley. 

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