Una información del diario El País sobre el patrimonio y las empresas del comisario Villarejo, a quien el presidente madrileño Ignacio González acusó de chantajearle, ha destapado la caja de Pandora en el Ministerio del Interior y una ola de indignación en todo el Cuerpo Nacional de Policía. De momento la información de El País ha conseguido desviar el foco de la noticia de un caso de presunta corrupción de un dirigente del PP a un supuesto caso de corrupción policial, todo ello trufado de afirmaciones que sorprenden a los profesionales de la Policía, para empezar la existencia de agentes encubiertos, desvelar sus identidades, modos de actuación y si todo ello es legal o no. La Ley de Enjuiciamiento Criminal es clara.
Artículo 282 bis
La Ley de Enjuiciamiento Criminal detalla y concreta cuando un agente puede actuar como 'agente encubierto'. Para empezar solo puede ser con autorización judicial, por un período de seis meses prorrogables siempre con autorización del juez. Si en el Ministerio del Interior cuenta con 'agentes encubiertos' al margen de lo que dice la Ley, tiene un serio problema y por bastante menos se han creado comisiones de investigación parlamentarias.
El artículo 282 bis de la Ley de enjuiciamiento Criminal establece que "cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial". En su punto primero continúa "la identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración", que "la resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero del agente y la identidad supuesta", así como que "la información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la investigación. Asimismo, dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad".
Solo para delincuencia organizada
La Ley deja claro que el agente encubierto solo puede autorizarse judicialmente para investigar la delincuencia organizada, y el artículo 282 bis, en su apartado 4, detalla qué es delincuencia organizada. Textualmente dice: "Se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes (..)". Concretamente se detallan 15 tipos de delitos, entre ellos obtención y tráfico ilícito de órganos humanos, secuestro de personas, trata de seres humanos, prostitución, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico previstos en los artículos 237,243,244,248 y 301 del Código Penal, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, contra los derechos de los trabajadores, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tráficos de especies de flora o fauna, tráfico de material nuclear, contra la salud pública, falsificación de moneda, tráfico de armas o explosivos, delitos de terrorismo o contra el Patrimonio histórico.
Desgobierno y desprestigio
Para muchos mandos policiales el ministro del Interior no ha desmentido que el comisario Villarejo trabajara como agente encubierto y además ha certificado que la grabación del encuentro entre Ignacio González y los dos comisarios con la que se demuestra que no hubo chantaje, no se entregó a juez alguno, por lo que en el Ministerio se estaría reconociendo si no una ilegalidad al menos una "alegalidad". Con todo esto, los calificativos de "desgobierno" y "desprestigio" son los más suaves que se oyen sobre la gestión el director general de la Policía, Ignacio Coisidó, y el director adjunto Eugenio Pino.
No existe lo que se da por evidente
Solo hay algo claro: la figura o categoría de "agente encubierto en situación de excedencia policial" no existe como figura legal, por lo que el Ministerio de Interior debe aclarar algunas cuestiones y se enfrenta a un asunto que puede provocar un crisis de proporciones casi imaginables. El comisario en el ojo del huracán, José Manuel Villarejo, era desconocido por la opinión pública pero muy conocido por toda la élite del Cuerpo Nacional de Policía. Con amigos y enemigos como es lógico en alguien que aparece en todas las investigaciones "más espinosas" o "en todos los líos", según a quien se pregunte. El todavía presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, le sacó de su anonimato, le acusó de chantajista, y él replicó con demandas judiciales. Pero lo del ático de González sigue sin aclararse, el diario El País saca a luz sus actividades empresariales del comisario Villarejo, el ministro de Interior dice que tenía los correspondientes permisos y que muchas de esas empresas ya no existen, guerras internas en la cúpula policial, entre la policía y el CNI, filtraciones y amenazas definen la situación. En definitiva, un lío que no puede acabar bien.
Artículo 282 bis
La Ley de Enjuiciamiento Criminal detalla y concreta cuando un agente puede actuar como 'agente encubierto'. Para empezar solo puede ser con autorización judicial, por un período de seis meses prorrogables siempre con autorización del juez. Si en el Ministerio del Interior cuenta con 'agentes encubiertos' al margen de lo que dice la Ley, tiene un serio problema y por bastante menos se han creado comisiones de investigación parlamentarias.
El artículo 282 bis de la Ley de enjuiciamiento Criminal establece que "cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial". En su punto primero continúa "la identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración", que "la resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero del agente y la identidad supuesta", así como que "la información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la investigación. Asimismo, dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad".
Solo para delincuencia organizada
La Ley deja claro que el agente encubierto solo puede autorizarse judicialmente para investigar la delincuencia organizada, y el artículo 282 bis, en su apartado 4, detalla qué es delincuencia organizada. Textualmente dice: "Se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes (..)". Concretamente se detallan 15 tipos de delitos, entre ellos obtención y tráfico ilícito de órganos humanos, secuestro de personas, trata de seres humanos, prostitución, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico previstos en los artículos 237,243,244,248 y 301 del Código Penal, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, contra los derechos de los trabajadores, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tráficos de especies de flora o fauna, tráfico de material nuclear, contra la salud pública, falsificación de moneda, tráfico de armas o explosivos, delitos de terrorismo o contra el Patrimonio histórico.
Desgobierno y desprestigio
Para muchos mandos policiales el ministro del Interior no ha desmentido que el comisario Villarejo trabajara como agente encubierto y además ha certificado que la grabación del encuentro entre Ignacio González y los dos comisarios con la que se demuestra que no hubo chantaje, no se entregó a juez alguno, por lo que en el Ministerio se estaría reconociendo si no una ilegalidad al menos una "alegalidad". Con todo esto, los calificativos de "desgobierno" y "desprestigio" son los más suaves que se oyen sobre la gestión el director general de la Policía, Ignacio Coisidó, y el director adjunto Eugenio Pino.
No existe lo que se da por evidente
Solo hay algo claro: la figura o categoría de "agente encubierto en situación de excedencia policial" no existe como figura legal, por lo que el Ministerio de Interior debe aclarar algunas cuestiones y se enfrenta a un asunto que puede provocar un crisis de proporciones casi imaginables. El comisario en el ojo del huracán, José Manuel Villarejo, era desconocido por la opinión pública pero muy conocido por toda la élite del Cuerpo Nacional de Policía. Con amigos y enemigos como es lógico en alguien que aparece en todas las investigaciones "más espinosas" o "en todos los líos", según a quien se pregunte. El todavía presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, le sacó de su anonimato, le acusó de chantajista, y él replicó con demandas judiciales. Pero lo del ático de González sigue sin aclararse, el diario El País saca a luz sus actividades empresariales del comisario Villarejo, el ministro de Interior dice que tenía los correspondientes permisos y que muchas de esas empresas ya no existen, guerras internas en la cúpula policial, entre la policía y el CNI, filtraciones y amenazas definen la situación. En definitiva, un lío que no puede acabar bien.