Hace unos días y como resultado del pacto entre Puigdemont e Iglesias, PODEMOS  ha votado en el Congreso contra la concesión del suplicatorio al Diputado Homs. Y antes de poner de manifiesto esa contradictoria posición respecto de su programa político, procede recordar que, como dijo del Tribunal Constitucional de 27 de noviembre de 1992, la razón de ser del aforamiento de Diputados y Senadores recogido en el artículo 71 de , resulta pertinente si y solo si, el proceso penal que les afecte puede impedir el correcto funcionamiento de legislativa, sea cual sea el tipo de delito del que se acuse al parlamentario.

Se trata (TC dixit) de impedir la eventualidad de que la vía penal sea utilizada con tal espuria intención o de obtener la modificación de la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular. Cualquier otro motivo que se utilice para denegar un suplicatorio judicial, supondría considerar el aforamiento como privilegio jerárquico (patente de corso) de unos ciudadanos respecto de otros y atentatorio por tanto al principio de igualdad de todos ante , el resultar una posible excepción a uno de los pilares básicos del Estado de Derecho, el sometimiento de todos por igual al imperio de como expresión de la voluntad popular.

Nótese que el eventual rechazo a la petición judicial de seguir adelante en una instrucción penal contra un Diputado o Senador, supone una intromisión del poder legislativo en la actuación del poder judicial y por ello debe ser contemplada con extrema cautela y de manera restrictiva, en la medida que supone un cuestionamiento del sacrosanto principio de la separación de poderes.

Aclarado pues que la  prerrogativa de la inviolabilidad de nuestros representantes ciudadanos sólo cubre la eventual incidencia penal de sus conductas en actos parlamentarios, sorprende la contradictoria actitud adoptada por PODEMOS respecto de su programa electoral. Efectivamente, en su libreto IKEA de ideas o propuestas para las elecciones (la nº 256) y bajo el título de Eliminación de privilegios procesales, se preconizaba (con acierto) que el aforamiento (se cuidaba de omitir este denostado término) debía estar circunscrito al ámbito de actuación parlamentaria, pues de otra manera, nos dice el programa de PODEMOS, podrían ver limitado el ejercicio de sus funciones; y por ello resulta contraria a sus principios programáticos su postura oponiéndose al suplicatorio de HOMS cuando la actuación  que respecto de él se pretende investigar por el Tribunal Supremo (posibles delitos de desobediencia, prevaricación y malversación), nada tiene que ver con su actividad parlamentaria en el Congreso de los Diputados. Pero claro, como dijo Marx (Groucho), los principios, si no gustan o no convienen, se puede cambiar por otros.