Pasaba por ahí en estos últimos días del año y volví a encontrarme con una situación que, por desgracia, ya no es nueva: una norma técnicamente correcta, un objetivo legítimo y una comunicación claramente deficiente. En las últimas semanas se ha generado una notable inquietud social en torno a los pagos realizados mediante Bizum. Muchos ciudadanos han llegado a la conclusión —errónea— de que a partir de 2026 la Agencia Tributaria va a controlar los Bizum entre particulares, afectando a transferencias cotidianas sin relevancia fiscal.

Nada más lejos de la realidad.

La modificación normativa aprobada en abril de 2025 se limita a reforzar las obligaciones de información de las entidades financieras, con un foco claro y concreto: las operaciones realizadas por empresarios y profesionales a través de sistemas de cobro como Bizum u otros equivalentes. Se trata, en esencia, de extender a estos medios de pago digitales un control que ya existe desde hace años sobre tarjetas, TPV o cuentas bancarias.

No hay declaración operación por operación.

No hay control de Bizum entre particulares.

No hay cambio alguno en el tratamiento fiscal de los pagos cotidianos entre ciudadanos.

Cuando la explicación llega meses después de la aprobación de la norma, el espacio ya ha sido ocupado por titulares alarmistas, interpretaciones interesadas y una desconfianza innecesaria

El propio Ministerio de Hacienda ha tenido que publicar recientemente una nota aclaratoria para disipar el ruido generado. Una nota necesaria, pero tardía. Porque cuando la explicación llega meses después de la aprobación de la norma, el espacio ya ha sido ocupado por titulares alarmistas, interpretaciones interesadas y una desconfianza innecesaria.

Este episodio vuelve a poner de manifiesto un problema estructural: no basta con legislar bien; es imprescindible comunicar mejor. Especialmente cuando se trata de normas que afectan a la vida diaria de millones de personas y a herramientas de uso masivo.

Conviene también recordar algo que no es nuevo: el uso normal de Bizum entre particulares no plantea ningún problema fiscal. Otra cosa distinta es utilizarlo de forma habitual para canalizar actividades económicas no declaradas o movimientos patrimoniales que no responden a su verdadera naturaleza. Pero esto no es una novedad introducida por Bizum, sino una regla básica del sistema tributario.

Cerrar el año con este debate debería servir para extraer una lección clara. La tecnología avanza, los medios de pago evolucionan y el control fiscal se adapta. Lo razonable es que todo ello se haga con seguridad jurídica, proporcionalidad y pedagogía.

Y, una vez más, en ese espacio intermedio entre la norma y el ciudadano, el papel de los gestores administrativos sigue siendo el mismo: explicar, contextualizar y aportar tranquilidad.

Pasaba por ahí… y era necesario dejarlo claro antes de acabar el año.