La propiedad, ese derecho a disponer de las cosas que son nuestras, hace un siglo era absoluto, esto es, se podía quemar, triturar, malgastar, en definitiva estaba configurado dicho derecho como algo absoluto, nada ni nadie se podía oponer al dueño, al propietario. Durante más de medio siglo eso fue así, nada había en contra de la propiedad, cuando de repente, y poco a poco, sin cambiar una sola coma de la ley, la idea de propiedad, el derecho de propiedad, fue cambiando. Surgió una nueva idea, una teoría de la función social de la propiedad.

Otros derechos se cambiaron
Y desde este punto, los tribunales fueron poniendo límites al derecho absoluto, a la tiranía de la propiedad, la función social de la propiedad prohibió por ejemplo al propietario abusar del inquilino, se prohibía destruir la propiedad, malgastarla, enajenarla en perjuicio de otros. Así gracias a los jueces, se cambio radicalmente el derecho de propiedad. Las sentencias, incluso a día de hoy siguen modulando dicho derecho para adecuarlo a la situación social. Nadie impediría que en el futuro el camino fuera inverso o que la propiedad se configure como un derecho con menos contenido.

Decenas de ejemplos se podrían señalar para demostrar, demostrarles a los señores jueces que menos piar menos pedir y más sentenciar, si realmente quieren dejar de ser señores cobradores con toga, hagan analogía con la sentencias que defiende el derecho de propiedad modulado por su función social y la apliquen a los créditos y a la hipoteca, que la minoren en función de su acción social, mucho mayor que la del derecho de propiedad.

Puede seguir leyendo este artículo en el blog de José Luis Peñas, La Verdad sobre Gürtel

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