Cuando hablo de dilación judicial quiero decir que con mucha frecuencia los litigios los ganan quienes disponen de abogados caros, con buenos contactos, capaces de alargar el calendario y aprovechar las fisuras del sistema, dilatando cualquier resolución. Pierden las víctimas, en una diabólica conversión de papeles que la Justicia española es incapaz de corregir. En la práctica, los ciudadanos del Reino de España están perdiendo poco a poco un derecho fundamental, como es la tutela judicial efectiva, que se debilita al mismo tiempo que decae la capacidad resolutiva de nuestros tribunales.
En 2008, el Tribunal Constitucional anuló la condena de tres años y cuatro meses de prisión que el Tribunal Supremo impuso en 2003 a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer —los Albertos— por estafa y falsedad en documento mercantil. Frente a un delito demostrado, recurrieron a que sus abogados escondieran y retrasaran los procedimientos, hasta que se libraron de ir a la cárcel. Ventajas de la agenda, la riqueza y los favores pendientes.
Es un procedimiento más habitual de lo que parece, consagrado ahora en la doctrina de la Dilación Indebida, que supone una considerable rebaja de la condena y, por lo tanto, no ir a prisión en muchos casos. La causa: retrasos en la tramitación del procedimiento, cuando no guarda relación con la complejidad de la causa. Y eso lo saben los abogados y lo usan a su favor y, por lo tanto, en contra de la víctima.
Ocurrió en Murcia el pasado septiembre. Conocidos empresarios, acusados de estar implicados en una red de prostitución con menores de edad, se libraron de la cárcel. De los 24 a 56 años de pena máxima a los que se enfrentaban finalmente pasaron a entre cinco meses y dos años por cada uno de los delitos. Simplemente, asistidos por los mejores abogados de la comunidad, llegaron a un acuerdo de conformidad, favorecido por el atenuante de dilaciones indebidas, pues el proceso judicial tardó 10 años en celebrarse. No entraron en prisión.
En Castellón, la Audiencia Provincial rebajó de 60 a 4 años y medio la condena por el abuso sexual continuado a una menor por un hombre que durante dos meses, en 2020, mantuvo en seis ocasiones relaciones sexuales con su prima, que tenía entonces 15 años, en un parque temático en Salou y en Benicarló. De nuevo, el atenuante de dilación indebida del juicio, pese a que se apreció la continuidad del delito.
En política también ocurre. El Tribunal Supremo confirmó en noviembre de 2024 la condena por delito de defraudación tributaria contra los administradores de Unifica S.L. y el extesorero del PP Luis Bárcenas, aunque redujo significativamente las penas al apreciar, de nuevo, dilaciones indebidas (5 años). Fue el juicio que demostró que la sede del PP en la calle Génova de Madrid se reformó con dinero de origen desconocido. Los dos administradores de la sociedad vieron reducida su pena de 2 años y 9 meses a 9 meses de prisión, mientras que Bárcenas pasó de 2 años a 8 meses como cooperador necesario.
Más grave es cuando a un trabajador le señalan el juicio contra su empresa por más de tres años, como ocurrió en Sevilla y así lo determinó en 2022 el Tribunal Constitucional. Una demora que supera los tiempos medios de resolución de los juzgados de lo social es constitutiva de una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable. Sobre todo cuando el litigio carece de especial complejidad pero que, sin embargo, tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos, como reconoce el TC.
Las víctimas de un delito merecen reparación y comprensión por parte del Sistema Judicial. Cualquier dilación va en su contra o, lo que es lo mismo, a favor de los malos.