El Gobierno de la Comunidad ha traído a la Asamblea de Madrid un proyecto de Ley de Caza y Pesca para actualizar una normativa que descansa en dos leyes preconstitucionales que son de 1970, la de Caza, y 1942, la de Pesca. Se acabaría con ello con la anomalía de que Madrid sea la única comunidad autónoma sin este tipo de leyes.

Hasta ahí todo bien, yo soy el primero que ha reclamado muchas veces en la Asamblea que se actualizara la normativa de Caza y Pesca. Lo que no me esperaba es que me fuera a arrepentir.

Efectivamente, se trata de un proyecto que, en lugar de regular elaprovechamiento cinegético y piscícola desde una visión moderna del siglo XXI, donde lo importante es regular estas actividades para minimizar su impacto sobre el medio ambiente y en particular la biodiversidad, que obviamente lo tienen y no menor, pues se hace todo un relato y una construcción artificiosa de la caza como “herramienta imprescindible” para “garantizar el mantenimiento y mejora de las poblaciones de animales silvestres”. Además se defiende que es esencial para la economía y el desarrollo rural, aunque en el caso de Madrid su impacto económico sea muy inferior al de otros sectores como el turístico o el recreativo con los cuales además entra en conflicto directo.

En todo caso, lo que no se les puede comprar de ninguna manera es que la caza sea imprescindible para la gestión de la fauna silvestre como se encargan de repetir una y otra vez, aduciendo que es poco menos que una necesidad inevitable para controlar a las poblaciones. De hecho, está más que demostrado científicamente que la caza puede ser contraproducente en el control de especies por su capacidad para desestructurar poblaciones (especialmente las más sociales, como el lobo), aumentar su tasa reproductiva para compensar las bajas (como se ha demostrado en el jabalí o el zorro), reducir la estabilidad poblacional, aumentar los conflictos con otras actividades humanas, disminuir la diversidad genética e incluso seleccionar negativamente los ejemplares (por ejemplo por la búsqueda de trofeos). Son además muy numerosas las evidencias en las que la sobrexplotación cinegética ha provocado problemas muy graves de conservación e incluso la extinción de especies. De ahí la necesidad de los listados de especies protegidas desde los años 70.

Por otra parte, de las más de 400 especies de aves y mamíferos presentes en España solo son cinegéticas unas 40, y de estas que tengan un peso significativo solo hay 10, el conejo, la perdiz, la liebre, el jabalí, el ciervo, etc. Todas las demás se mantienen sin necesidad de ninguna gestión cinegética, ergo la caza no es imprescindible para gestionar la fauna silvestre.

Pero es que además hay muchos países en todo el mundo donde la caza está extraordinariamente restringida o directamente prohibida, siendo algunos de ellos reconocidos paraísos naturales. Son el caso de Kenia, de la India, de Costa Rica, de República Dominicana, por mencionar algunos. En la UE es notable el caso de los Países Bajos o de Bélgica, con listas extremadamente restringidas (solo cinco especies cazables en Holanda), y hay regiones donde la caza está directamente prohibida como es el caso de la Región de Bruselas o el Cantón de Ginebra. Dos ejemplos con claros paralelismos con Madrid.

No es para nada “una garantía para el mantenimiento y mejora de las poblaciones”

En consecuencia, la caza no es para nada “una garantía para el mantenimiento y mejora de las poblaciones”. Y menos cuando Madrid aún carece de una normativa moderna de protección de la biodiversidad como la que nosotros propusimos en 2022 y que el PP rechazó, o al menos un catálogo de especies protegidas y amenazadas, que serían en buena lógica los instrumentos adecuados para conservar la biodiversidad. De hecho, varias especies cinegéticas de caza menor están en claro declive, como la perdiz, la codorniz, la tórtola, o la liebre, que dependen críticamente de la calidad del hábitat, como ellos mismos reconocen, hasta el punto de que hay que imponer vedas y moratorias para que se puedan recuperar.

Y en el otro extremo están algunos ungulados, y particularmente el jabalí que, aunque se ha multiplicado su caza por 10 en España en las últimas décadas, de 40.000 a 400.000 al año en números redondos, sus poblaciones, ante la ausencia de predadores naturales como el lobo, siguen en aumento, demostrando que la caza, por sí sola, no sirve para controlar sus poblaciones.

Por el contrario, este proyecto de Ley no da el suficiente énfasis en la necesidad de garantizar la conservación de la biodiversidad y las propias especies de caza, y de compatibilizar la actividad cinegética con otras actividades humanas como la agricultura, la ganadería o el turismo rural, motores económicos mucho más importantes que la caza en la Comunidad de Madrid y que sin embargo quedan claramente supeditadas a ella en el proyecto de Ley, como si los cazadores tuvieran patente de corso en el medio rural frente a todos los demás usuarios del
mismo.

Ley redactada para los cazadores

Teniendo en cuenta que el Consejero Novillo ha agradecido públicamente a la Federación Madrileña de Caza y la Fundación Artemisan su colaboración en la redacción de la norma, queda claro que estamos ante una Ley redactada por y para los 40.000 cazadores con licencia en Madrid (muchos de los cuales además no cazan aquí, sino en otras regiones), el 0,63% de la población, dejando al margen a la inmensa mayoría de la ciudadanía madrileña. Menos del 1% utilizando el 72% del territorio por encima de los derechos y la libertad del resto de la población, el 99,4%, que no somos cazadores y queremos tener al menos el mismo derecho a disfrutar del medio ambiente de forma segura.

El Gobierno madrileño defiende que la caza genera empleo y desarrollo económico, actuando como barrera contra la despoblación y que esta actividad
moviliza recursos significativos en municipios rurales. Sin embargo, eso no debe ocultar los claros impactos ambientales y de conflicto con el turismo rural y de naturaleza, un sector que crece a un ritmo muy superior al cinegético (que no para de disminuir en practicantes), genera empleo local más estable y menos estacional, y que requiere de hábitats sanos y seguros.

Pero además de esta concepción general de la caza como actividad privilegiada por encima de todas las demás que se realizan en el medio rural, a pesar de ser absolutamente minoritaria en nuestra región, la Ley que pretenden aprobar mediante el rodillo con el que cuenta actualmente Ayuso en el parlamento madrileño tiene varios defectos muy graves.

El primero es sobre las garantías de seguridad ciudadana. El Artículo 41 del proyecto amplía la franja de seguridad, la distancia mínima para el uso de armas, respecto a núcleos de población de los 100 metros actuales a los 150 metros. Esta distancia es notablemente inferior a los 250 metros establecidos en Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Euskadi o Navarra, comunidades con mucha mayor tradición cinegética que Madrid. En un territorio donde las zonas urbanas y los espacios forestales están intrínsecamente entrelazados, 150 metros son completamente insuficientes para garantizar la tranquilidad y seguridad de los vecinos de nuestros municipios.

Del mismo modo, nos parece que la franja de seguridad de casas aisladas, parques y caminos públicos debe ampliarse de los 50 actuales hasta los 100 metros, equiparable al que disponen para “zonas con presencia de rebaños y personas, así como de eventos organizados, excursiones y pruebas deportivas”. Nosotros no entendemos esta diferencia, ya que las casas, los parques públicos y los caminos son justamente zonas con presencia de personas.

Otro asunto que nos parece grave, es que el proyecto permite que la administración autorice el ejercicio de la caza en caminos públicos y el dominio
público hidráulico (Art. 41.5)
cuando se garantice que "no existe peligro", una cláusula de ambigüedad técnica que puede suponer el cierre de facto de rutas senderistas y ciclistas durante los días de montería. La prioridad que otorga el Artículo 5 a las cacerías colectivas sobre otros usos del territorio refuerza la percepción de que Ayuso pretende proteger el derecho al ocio de una minoría frente a la inmensa mayoría de ciudadanos. La ley debería garantizar que los caminos públicos y las servidumbres de paso sean intocables. La práctica “recreativa” de disparar a animales no puede confinar al resto de la ciudadanía esus hogares o núcleos urbanos durante los fines de semana de la temporada de caza.

Un segundo tema es hasta qué punto esta ley cumple la legislación básica estatal y la normativa europea, especialmente con la Ley 42/2007 (LPNB) y las Directivas Hábitats y Aves de la Unión Europea. Existen varios puntos donde esta norma no considera adecuadamente las garantías de protección de la biodiversidad establecidas por las normas europeas. De hecho, contrario a toda lógica conservacionista y a la práctica que se viene desarrollando en Madrid, el proyecto amplía la lista de especies cinegéticas de 24 a 31, incluyendo ahora a las aves acuáticas que llevan décadas sin poderse cazar en Madrid o especies cuyas poblaciones son completamente residuales y cuyo aprovechamiento en todo caso sería testimonial y no tiene ningún sentido más que darle gusto al gatillo. Es el caso del ganso, las agachadizas incluida la agachadiza chica (una rareza en
Madrid), el pato cuchara, el silbón, la focha, etc., etc.

Nos parece de especial preocupación además que no exista un mecanismo de exclusión automática de la lista de especies cazables en cada orden de vedas ante informes científicos negativos. La situación de especies como la tórtola europea o la codorniz es muy delicada. La tórtola se encuentra bajo una moratoria de "cupo cero" en la mayor parte de España por exigencia de la Comisión Europea.

Tribunal Supremo

En este sentido, el Tribunal Supremo ha sido claro en sentencias recientes: la caza no es un derecho preexistente, sino un aprovechamiento que solo puede autorizarse si no compromete el estado de conservación favorable de la especie. El proyecto que nos han presentado falla estrepitosamente al no establecer algún tipo de Comisión Científico-Técnica de la Caza, como hacen leyes modernas como la de Castilla y León, que emita informes vinculantes sobre los periodos hábiles y cupos basados en datos biológicos independientes y no solo en los planes y las memorias de los propios cotos, que es en lo que descansa toda la gestión cinegética madrileña. Los planes técnicos no pueden ser "autodeclaraciones" de los gestores. Se requiere una validación externa que asegure la veracidad de los censos.

Y otro asunto grave relacionado con esto del cumplimiento de la normativaveuropea es el referente a la recuperación de dos prácticas hasta ahora prohibidas en la Comunidad de Madrid, la caza de perdiz con reclamo y de paloma torcaz convcimbel, prácticas contrarias a toda ética de bienestar animal a la que debería vavanzar y no retroceder la sociedad. Y en el caso de la perdiz con reclamovademás, de muy dudosa legalidad, aparte de ser contraproducente para laconservación de la propia especie.

Otro tema recurrente a lo largo de todo el texto es el del control poblacional y la emergencia cinegética. Para empezar creemos que lo que llaman emergencia cinegética no aporta nada respecto al control poblacional definido en el artículo 68 donde quedan muchos más claros los objetivos y procedimientos, y además no vemos que existan

requisitos previos en forma de estudios o informes que lleven a esa declaración, como sí se establecen para los controles poblacionales.
Al contrario, la declaración de emergencia cinegética puede hacerla la Consejería de oficio sin más justificación. Una falta total de seguridad jurídica dada la ausencia de criterios técnicos objetivos. Pero es que además ya existe un artículo 52, de autorizaciones excepcionales, por el cual pueden dejar sin efecto la mayor parte de la ley para la realización de esos controles poblacionales, aunque en este caso sí hay que motivarlo por escrito. Así que emergencia cinegética ¿para qué? ¿Qué añade que no estuviera ya contemplado? Efectivamente, se puede declarar sin justificación técnica, solo por razones sociales o políticas.

Ley de Pesca

Y por tocar alguna cosa de la “Ley de Pesca”, aunque esta parte del texto es menos controvertida, mencionaré el más que discutible asunto de las sueltas de trucha arco iris. Utilizan un resquicio legal para seguir permitiendo la suelta de esta especie exótica e invasora norteamericana, tan dañina para los ecosistemas acuáticos, con la excusa de “restar presión de pesca a las poblaciones de trucha común”, cuando no tiene nada que ver una modalidad de pesca con la otra, para empezar porque una es sin muerte (la trucha común, amenazada) y la otra, al tratarse de una especie exótica, es con muerte.

De nuevo, se perpetúan prácticas nocivas para el ecosistema, como el uso de la munición de plomo cuya toxicidad ambiental está archidemostrada. Hay muchas otras cuestiones, pero no puedo terminar este artículo sin mencionar la tipificación como infracción grave la de "impedir u obstaculizar el normal desarrollo de una acción de caza" (Art. 184.2.c). Esta disposición, que podría conllevar multas de hasta 10.000 euros, nos preocupa mucho porque parece ser una especie de "ley mordaza" cinegética diseñada para amedrentar al movimiento animalista y ecologista que pueda osar protestar por determinadas acciones en el medio natural. Desde la perspectiva de Más Madrid – Verdes Equo, esta protección de una actividad recreativa por encima del derecho fundamental a la libertad de expresión y manifestación es jurídicamente más que cuestionable y éticamente reprobable.

En resumen, el Proyecto de Ley de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid es una norma de corte continuista (que se dice pronto, viniendo de leyes franquistas tan antiguas) basada en la explotación comercial que, bajo una apariencia de modernización administrativa, desprotege aspectos clave de la biodiversidad regional y el uso público del medio natural.

Con este planteamiento se pierde una oportunidad de hacer una ley que se base en la conservación de la biodiversidad, la seguridad ciudadana y la convivencia de usos en el medio natural. Ayuso, como ya ha hecho con los toros, ha decidido defender a una minoría privilegiada frente a la inmensa mayoría de la ciudadanía madrileña que quiere disfrutar de un medio ambiente sano, seguro y respetuoso con la vida silvestre.

Alejandro Sánchez, diputado de Más Madrid - Verdes Equo y doctor en Biología.

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